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Título : Barros (reg. Nº 596 y causa Nº 94563)
Fecha: 11-ago-2016
Resumen : Barros había sido condenado a la pena de veintiún años de prisión y se encontraba en el régimen de confianza con egresos periódicos. En una de las salidas transitorias no se reintegró y fue hallado por las fuerzas de seguridad. Por ese quebrantamiento, se le revocaron las salidas transitorias, se lo recalificó negativamente y fue retrotraído en el régimen progresivo. Luego, alcanzó nuevamente el período de prueba con una conducta ejemplar 10 y concepto muy bueno 7. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional, por unanimidad, propició la incorporación del condenado al régimen peticionado y concluyó que existía un pronóstico positivo de reinserción social. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la solicitud. Consideró que la morigeración del encierro debía hacerse de manera paulatina. En esa dirección, el detenido debía acceder por segunda vez a las salidas transitorias y, luego, evaluarse si era posible su acceso a la libertad condicional. El Juzgado de Ejecución Penal rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, entendió que el régimen de salidas transitorias se trataba de una etapa preparatoria para la libertad condicional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia y concedió la libertad condicional al condenado (jueces Sarrabayrouse, Morin y Niño). 1. Libertad condicional. Progresividad de la pena. Reinserción social. Salidas transitorias. “[T]oda vez que la resolución puesta en crisis se apoya fundamentalmente en la violación de las salidas transitorias protagonizada por Barros, pese a que se trata de dos institutos diferentes, lo que determina que no puedan ser tomados –sin más– como referencia uno del otro, dado que presentan lógicas internas que no se superponen. Como características más salientes del instituto de las salidas transitorias, cabe decir que éstas pueden ser otorgadas por el juez de ejecución –siempre y cuando se cumplan los requisitos de procedencia que establece el art. 17 de la ley 24.660– para que el penado salga del establecimiento carcelario por un tiempo prudencial, ya sean salidas de 12, 24, o excepcionalmente, 72 horas. Asimismo, los egresos pueden otorgarse por diferentes motivos: para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales; para cursar estudios o a los efectos de participar en programas específicos de prelibertad. El interno debe estar incorporado al período de prueba como requisito esencial para la obtención de salidas transitorias, y, según el nivel de confianza, pueden efectuarse con acompañamiento de un empleado que en ningún caso irá uniformado, bajo tuición de un familiar o persona de confianza o bajo palabra de honor”. “Por su parte, la libertad condicional, regulada en los artículos ya citados, no conlleva la obligación para el condenado de regresar al complejo carcelario, sino que implica un egreso anticipado del establecimiento, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones, y claro está, con la imposición de determinadas reglas. En este sentido, el período de la libertad condicional constituye la última instancia del régimen penitenciario (conf. art. 12, ley 24.660) regida por una modalidad diferente al encierro, es decir, ya no privativa de libertad sino en libertad controlada. Por otro lado, no se exige que el condenado haya transitado los estadíos anteriores, ni que se encuentre incorporado al período de prueba. En otras palabras, se puede decir que aunque ambos institutos – libertad condicional y salidas transitorias– tienen que ver con el régimen progresivo de la ejecución de la pena, ellos persiguen objetivos diferentes. De tal modo, si bien el incumplimiento de uno de ellos puede resultar un parámetro o pauta a tener en cuenta en la construcción global del pronóstico de reinserción social, ello debe ser examinado en el contexto más general del desarrollo del interno durante su desenvolvimiento intramuros; y ello es lo que no ha sido valorado por el juez de la instancia” (voto de los jueces Sarrabayrouse, Morin y Niño). 2. Libertad condicional. Principio de legalidad. “[C]abe concluir que […] Barros cumple con todos los requisitos establecidos en el art. 13, CP, para obtener la incorporación al régimen de libertad condicional: excedió el requisito temporal de acuerdo con la pena impuesta, el que fue cumplido el 3 de junio de 2015 (cfr. fs. 723), no tiene causa abierta en la que interese su detención (cfr. fs. 732/737), la autoridad penitenciaria lo calificó con conducta ejemplar (10) y concepto muy bueno (7), el Consejo Correccional se pronunció positivamente respecto de su incorporación al instituto (tal como se detalló precedentemente). A su vez, se informó que no registraba sanciones disciplinarias, todo lo cual demuestra que observó con regularidad los reglamentos carcelarios. En estas condiciones, corresponde concluir que el argumento –único– esgrimido por el juez de ejecución respecto de que Barros debería transitar previamente por las salidas transitorias –dado su incumplimiento anterior–, para luego poder evaluar la posibilidad de incorporarlo al régimen de libertad condicional resulta a todas luces arbitrario y no encuentra sustento legal alguno ni en las constancias de la causa, ya que –como se expuso–, el encausado se encuentra en condiciones de acceder a su soltura condicionada desde el 3 de junio de 2015, es decir que supera holgadamente el plazo establecido, y cumple con todos los requisitos que la ley establece para la concesión del instituto solicitado”. “[N]o se puede dejar de advertir que denegar a Barros el acceso al régimen de libertad condicional con el único sustento de que aquél incumplió oportunamente una obligación que le fue impuesta al momento de concederle las salidas transitorias, implica incorporar al texto legal un requisito inexistente” (voto de los jueces Sarrabayrouse, Morin y Niño).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
REINSERCIÓN SOCIAL
INFORMES
CONSEJO CORRECCIONAL
FISCAL
OPOSICIÓN FISCAL
DICTAMEN
ARBITRARIEDAD
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Barros (reg. Nº 596 y causa Nº 94563).pdf
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