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Título : Rojas (reg. Nº 601 y causa Nº 5026)
Fecha: 30-oct-2015
Resumen : Una persona fue condenada a la pena de siete años y cuatro meses de prisión. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El imputado no registraba antecedentes y poseía concepto bueno y conducta ejemplar. El Consejo Correccional se expidió en dos oportunidades de manera favorable a la concesión del instituto. La Dirección de Asistencia Social hizo saber que no se visibilizaban posibilidades concretas de contención y acompañamiento en caso de que la persona accediera a la libertad. Además, el área educativa indicó que no demostraba interés por el cumplimiento de los objetivos fijados. La representante del Ministerio Público Fiscal consideró que la observación de los asistentes sociales no constituía un obstáculo para la concesión del instituto, ya que las obligaciones recaerían sobre la persona y no sobre su referente. En tal sentido, prestó su consentimiento a la concesión del instituto. El juzgado de ejecución rechazó la solicitud. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta la adicción a las drogas de la persona, la “fragilidad socio-familiar” de su entorno y la opinión negativa del área educativa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, casó la resolución y concedió la libertad condicional (jueces Niño, Morin y Sarrabayrouse). “El asunto a resolver es sustancialmente análogo al planteado en [el precedente] ‘Soto Parera’, en virtud de que la fiscalía coincidió con la pretensión de la defensa, razón por la que no había un caso para que el juez se expidiera”. “[E]n el procedimiento de ejecución de sentencias, y en particular de las condenas penales, la intervención judicial asegura la resolución imparcial de las pretensiones del condenado, basadas en la Constitución o en la ley, o las pretensiones del Ministerio Público Fiscal, como órgano del Estado competente para velar por la ejecución de la condena conforme a aquéllas…”. “El juez no representa el interés del Estado en la ejecución de la pena y el fiscal cuando presta su asentimiento para que la pena se ejecute de un modo menos riguroso, asume también su responsabilidad institucional, y eventualmente legal y administrativa por la posición asumida. En supuestos como el presente, la ausencia de divergencias entre las partes tiene preeminencia sobre la decisión de los jueces, pues éstos no tienen controversia sobre la cual resolver”. “[E]l juez ha excedido su jurisdicción, pues le incumbía a la fiscalía examinar los riesgos que podía involucrar el otorgamiento de la libertad condicional y ella consideró que era posible neutralizarlos…” (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Niño).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
REINSERCIÓN SOCIAL
INFORMES
CONSEJO CORRECCIONAL
CONSENTIMIENTO FISCAL
DICTAMEN
PRINCIPIO ACUSATORIO
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Rojas (reg. Nº 601 y causa Nº 5026).pdf
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