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Título : Duarte, JC (reg. Nº 354 y causa Nº 957)
Fecha: 12-may-2016
Resumen : Una persona detenida llevaba a cabo salidas transitorias bajo palabra de honor. Una vez transcurridos más de dos tercios de su condena y dado que no había sido declarado reincidente, la defensa solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. El informe psicológico realizado sugirió que se continúe el tratamiento extramuros en caso de otorgarse la libertad condicional. El Consejo Correccional se pronunció a favor de la concesión. El Juzgado de Ejecución Penal Nº 4 no hizo lugar a lo solicitado. Para decidir de ese modo, consideró que no contaba con elementos que le permitieran llegar a la plena convicción de que, en caso de disponer su egreso anticipado, cumpliría con las pautas que se le fijen. A su vez, sostuvo que resultaba necesario llevar a cabo un peritaje por expertos en psicología y psiquiatría a fin de establecer si podría llegar a reiterar la conducta por la cual se lo condenó. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación y anuló lo decidido (jueza Garrigós de Rébori y jueces Bruzzone y García). 1. Libertad condicional. Reinserción social. Consejo Correccional. Informes. Jueces. Arbitrariedad. “[A] pesar de que el magistrado expuso los objetivos que a su juicio debe alcanzar un condenado para dar curso favorable a un pedido de estas características, a la hora de abordar el caso concreto omitió, en mi opinión, responder algunos interrogantes que resultaban de importancia”. “Sin soslayar que no existió una expresa manifestación en el sentido de que era inviable el instituto en el supuesto del recurrente (en caso contrario, sería incongruente el voto favorable del área médica al pronunciarse el Consejo Correccional favorablemente […], y aquello que en realidad tuvo lugar fue una recomendación para que, en la eventualidad de que se disponga su libertad condicional, continúe extramuros su tratamiento penitenciario, un correcto análisis obligaba establecer si en el legajo había constancias que pudieran dar una respuesta, en uno u otro sentido, a la contención que se sugería”. “[V]aloro que tampoco se expusieron razones que ilustren por qué era improcedente que extramuros reciba el tratamiento que se aconsejaba. Ante ello, concluyo que estos interrogantes (verificación de contención familiar y emocional, y viabilidad de recibir la asistencia necesaria extramuros), que en atención a la vía de análisis propuesta resultan de interés evacuar, no recibieron debida respuesta por parte del juez de ejecución. [L]a conclusión de un pronóstico de reinserción social incierto, no responde a un análisis integral de las constancias del legajo” (voto de la jueza Garrigós de Rébori, al que adhirió el juez Bruzzone y –de manera concurrente– el juez García). 2. Libertad condicional. Reinserción social. Jueces. Arbitrariedad. Principio de legalidad. Por último, habré de referir que tampoco están claras cuáles son todas las herramientas de la ley 24.660 que se entienden restan utilizar en el tratamiento de Duarte. Si por aquéllas se refiere a la experticia que se ordenó al Cuerpo Médico Forense, se debe atender a que el Consejo Correccional es un organismo multidisciplinario, especializado en la evaluación de personas privadas de libertad que controla al condenado desde el inicio de su tratamiento penitenciario, mientras que el Cuerpo Médico Forense se integra con profesionales de la salud que formulan sus conclusiones, a partir de entrevistar a una persona a quien conocen con ese único propósito. Consecuentemente, y al menos en el modo en que fue por ahora propuesta, la medida se presenta innecesaria y dilatoria para una pronta decisión del caso” (voto de la jueza Garrigós de Rébori, al que adhirió el juez Bruzzone y –de manera concurrente– el juez García). 3. Libertad condicional. Consejo Correccional. Informes. “El juez de ejecución no ha objetado defecto en los informes […], y en particular que no ha censurado que no se ajusten a los arts. 90 y 102 del Decreto 396/99, que reglamentan su contenido. También observo que no ha censurado las conclusiones favorables a la concesión de la libertad condicional a [JC] Duarte a las que se han arribado por unanimidad”. “El juez de ejecución, sin explicación objetiva alguna, ha transformado una sugerencia de apoyo psicológico y orientación para las dificultades que pudieran presentársele al condenado una vez puesto en libertad, en una ‘necesidad de tratamiento’ como condición a su liberación. Ha procedido así de modo arbitrario porque ha desnaturalizado la opinión emitida sin base objetiva alguna. A ello se agrega que no ha tomado nota de que el régimen de libertad anticipada del art. 13 CP puede condicionarse a que el liberado se sujete a órdenes de orientación de un patronato, e incluso a un tratamiento psicológico, si ello apareciese justificadamente necesario” (voto concurrente del juez García). 4. Libertad condicional. Reinserción social. Prueba. “Finalmente constituye una afirmación dogmática la concerniente a la necesidad de un estudio o peritaje psicológico para evacuar ‘la presente duda y/o posibilidad de que conductas como la que mereciera condena se repitan en ocasión futura’. En primer lugar, porque la necesidad del tratamiento no se funda en una ‘duda’ sino en una ignorancia acerca del futuro, que no puede superarse por un estudio. La necesidad no puede apoyarse en la ignorancia o incertidumbre acerca de hechos futuros que dependen de decisiones humanas, sino, en todo caso, en la disponibilidad de datos objetivos acerca de la personalidad del interno que lleven a sospechar con alta probabilidad que, por sus características, no se adaptará a la vida social libre con comprensión y respeto de la ley y de los derechos de los demás (art. 1 de la Ley 24.660). Tal base objetiva no aparece expuesta en la decisión recurrida” (voto concurrente del juez García).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
REINSERCIÓN SOCIAL
INFORMES
CONSEJO CORRECCIONAL
ARBITRARIEDAD
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
PRUEBA
JUECES
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Duarte (reg. Nº 354 y causa Nº 957).pdf
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