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Título : OJL
Fecha: 9-sep-2016
Resumen : Un hombre alojado en el CPF II de Marcos Paz trabajaba desde el año 2011 en el taller de horticultura. Por esa actividad, recibía un salario. A su vez, y dado que la condena dictada a su respecto no se hallaba firme, percibía un haber por retiro militar. En el mes de diciembre del 2016, el imputado fue trasladado a la Unidad Penal Nº 34 de Campo de Mayo, donde solicitó que se le asignara un puesto laboral. La petición fue rechazada a través de un dictamen del Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario (ENCOPE). Para decidir de esa manera, la autoridad administrativa sostuvo que el trabajo remunerado de las personas privadas de libertad era equiparable a la actividad laboral en la administración pública nacional. En este sentido, consideró que la percepción del beneficio previsional y del salario por la labor intramuros resultaban incompatibles en los términos del artículo 1 del decreto 8566/61. La defensa requirió que se dejara sin efecto el dictamen dictado por el ENCOPE y se ordenara la reincorporación del imputado a su puesto de trabajo.
Argumentos: El juez de ejecución penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata hizo lugar a la solicitud. “Si bien […] el encartado se encuentra [percibiendo] un beneficio previsional [por] ‘retiro militar’ […] ello no obsta a que realice actividad laboral remunerada intramuros […], toda vez que dicha actividad laboral de ninguna manera puede ser equiparable a ‘empleo público’ y menos aún incurso dentro de las incompatibilidades establecidas en el último párrafo del art. 1 del decreto 8566/61…”. “Sostener lo contrario no sólo sería abusivo, sino [que] estaría en abierta y manifiesta contradicción no sólo con el espíritu de la ley nacional de ejecución penal […] sino con lo normado en el art. 106 de dicha norma que [establece] que el trabajo, como herramienta para lograr [la adecuada reinserción social], es una de las bases del tratamiento penitenciario y tiene positiva incidencia en su formación”. “’[L]a circunstancia de que sea el Estado […] el obligado a ofrecer trabajo al interno […] no determina que sea de carácter público el vínculo laboral que existe entre el Estado […] y los internos que trabajan, pues es claro que estos, que prestan servicios en los talleres instalados en los establecimientos no son dependientes del sector público, ni cumplen funciones propias del Estado’” (voto del juez Parra).
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata
Voces: HABER JUBILATORIO
RETIRO MILITAR
EMPLEO PÚBLICO
INCOMPATIBILIDAD
CÁRCELES
DERECHO AL TRABAJO
REINSERCIÓN SOCIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=T SB y otros
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/OJL.pdf
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