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Título : Gimenez (reg. Nº 712 y causa Nº 271)
Fecha: 1-dic-2015
Resumen : Una persona condenada a una pena de prisión había dos tercios de la condena. Entonces, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. En su dictamen, el Consejo Criminológico señaló que el penado se había negado a realizar un tratamiento psicológico. De todas formas, se pronunció a favor de la libertad. El Juzgado de Ejecución Penal no hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional hizo lugar a la impugnación y anuló la decisión (jueces Jantus, Magariños y Mahiques). 1. Libertad condicional. Consejo Correccional. Informes. Jueces. Arbitrariedad. “[E]l juez de ejecución se arrogó una función que la ley no le otorga ya que, conforme las normas, debe basar su resolución en el dictamen del Consejo Criminológico, pero no desmenuzarlo ni desarticularlo. [E]l magistrado podría apartarse de ese dictamen, siempre que dé razones fundadas en derecho –en definitiva, buenas razones–, lo que no ocurrió en este caso, así, […] resultaba insuficiente para adoptar la decisión impugnada que el detenido se haya negado a llevar adelante un tratamiento psicológico. Por consiguiente, […] la resolución recurrida padece de arbitrariedad, en términos estrictamente técnicos, lo que conduce a anularla” (voto del juez Magariños, al que adhirieron de manera concurrente los jueces Jantus y Mahiques). 2. Libertad condicional. Fiscal. Dictamen. Consentimiento fiscal. Principio acusartorio. “[L]a circunstancia de que exista un dictamen fiscal positivo resulta determinante para la solución del caso, y constituye una razón más para que la jurisdicción se encuentre obligada a decidir de modo contrario al que se dispuso en el decisorio recurrido” (voto concurrente de los jueces Jantus y Mahiques).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
REINSERCIÓN SOCIAL
DICTAMEN
INFORMES
CONSEJO CORRECCIONAL
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
JUECES
CONSENTIMIENTO FISCAL
FISCAL
ARBITRARIEDAD
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