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Título : AV, D
Fecha: 14-dic-2016
Resumen : Una mujer detenida había realizado cuatro cursos de formación profesional. El primero contó con una carga horaria de 150 hs.; el segundo, 45 hs.; el tercero consistió en una jornada de un día y el último, de dos días. La defensa solicitó la aplicación del régimen de estímulo educativo. De acuerdo con este régimen, solicitó la reducción de los plazos a razón de dos meses por cada curso. El Tribunal Oral no hizo lugar a la solicitud. Para llegar a esa decisión, tuvo en cuenta que el art. 140 de la ley 24.660 establece la reducción de “dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente”. En ese sentido, consideró que el término “equivalente” refería a la extensión y no al contenido del curso. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal –por mayoría– hizo lugar al recurso y anuló la resolución impugnada. Para llegar a esta conclusión, el juez Gemignani –a cuya decisión adhirió el juez Hornos– señaló: “…para lograr la reducción a la que hace referencia el art. 140 de la ley de ejecución, deberá valorarse en forma conjunta el acatamiento normativo demostrado y la verificación de que se completaron y aprobaron satisfactoriamente –en forma total o parcial– los estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesionales o equivalentes”. En ese sentido, el magistrado sostuvo: “…el a quo, como paso previo a efectuar el cálculo para la aplicación al caso concreto de la reducción del art. 140, debe valorar en forma conjunta el acatamiento normativo del interno, y además tener en cuenta los estudios completados y aprobados satisfactoriamente”. Sobre este aspecto, agregó: “…el examen del acatamiento normativo debe reeditarse en cada oportunidad, puesto que no se trata de un análisis estático sino que la disposición de los agentes al cumplimiento de las normas puede variar constantemente”. De todos modos, el juez consideró que no podía expedirse sobre el reclamo central debido a que el examen no podía realizarse sin antes valorar el acatamiento normativo de la detenida. El juez Hornos, por su parte, destacó: “…el principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional) exige priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la última ratio del ordenamiento jurídico, y con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal”. Sobre este aspecto, el magistrado sostuvo: “…si bien los cursos realizados por la interna no tienen una duración anual como prevé el inc. b) del art. 140, no puede dejarse de lado el esfuerzo de [de la persona en situación de encierro] en procura de capacitarse satisfactoriamente. Asimismo, tal como señala la defensa, no puede recaer sobre ella la circunstancia de que el establecimiento penitenciario no provea cursos de capacitación profesional de duración anual”. Finalmente, el juez concluyó: “Resulta razonable entonces que si la norma prevé la reducción en dos (2) meses en el caso de la realización de un curso de formación profesional anual, se reduzca en un (1) mes el plazo para el avance en la progresividad en el caso en que el curso sea cuatrimestral o 15 días si es bimestral”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
ESTÍMULO EDUCATIVO
PRINCIPIO PRO HOMINE
REINSERCIÓN SOCIAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Villalba Miguel Clemente (resolución)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/AV, D.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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