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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1209
Título : | RP, CA |
Fecha: | 3-feb-2017 |
Resumen : | Una persona estuvo detenida durante la mitad del tiempo de la condena que se le impuso, contaba con una calificación de conducta ejemplar y no registraba otro proceso en el que interesara su detención. Por estos motivos, la defensa solicitó su incorporación al régimen de salidas transitorias. El Servicio Penitenciario emitió un dictamen favorable. De esta manera, cumplía con todos los requisitos legales para acceder a aquel régimen (art. 17, ley 24.660). Sin embargo, el Tribunal Oral no hizo lugar a lo peticionado. Para llegar a esa conclusión, tuvo en cuenta que su pareja no lo visitó durante la detención. En este sentido, consideró que existían dudas sobre la posibilidad de que le brinde una contención afectiva adecuada para su reinserción social. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación y anuló la decisión recurrida. Para llegar a esta conclusión, el juez Slokar –a cuyo voto adhirió la jueza Ledesma– señaló que la duda que surgía sobre la posibilidad de una contención afectiva adecuada “…no puede llevar a denegar el pedido de salidas transitorias desde que la ley no la prevé como requisito para ello. Por ende, [exigirla] cuando la norma no lo hace vulnera el principio de legalidad ejecutiva emanado de nuestra Constitución Nacional, que tiene por finalidad –entre otros– asegurar la ejecución de las penas exclusivamente con arreglo a las reglas legales y torna ilegítimo exigir presupuestos no previstos por ellas”. A su vez, el magistrado observó que “…el decisorio en cuestión carece de la debida fundamentación y no cumple con la exigencia de motivación impuesta por el art. 123 CPPN. La exigencia de fundamentación [agregó] sirve no sólo a la publicidad y control republicano, sino que también persigue la exclusión de decisiones irregulares o arbitrarias”. De esta manera, el juez concluyó que “…la arbitrariedad de la resolución recurrida reside en introducir requisitos de procedencia que no se encuentran previstos en la normativa vigente, omitiendo valorar el favorable informe criminológico que ha estimado la conveniencia de incluir [a la persona detenida] al régimen de salidas transitorias”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala II |
Voces: | EJECUCIÓN DE LA PENA SALIDAS TRANSITORIAS PRINCIPIO DE LEGALIDAD REINSERCIÓN SOCIAL |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/RP, CA.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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