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FechaTítuloResumen
5-jul-2018Balerdi (Reg Nº792 Causa Nº 29276)Un hombre violó en dos oportunidades la restricción de acercamiento que se le impuso con respecto a su ex pareja y a sus hijas. En la segunda ocasión, la mujer –que, además, sufrió amenazas– le arrojó gas pimienta. Entonces, el hombre fue imputado por los delitos de desobediencia y amenazas y su ex pareja por lesiones leves. Las causas fueron acumuladas materialmente. Durante la instrucción, la fiscalía requirió el sobreseimiento de la imputada. Posteriormente, la mujer requirió, con el patrocinio del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos (Defensoría General de la Nación), ser tenida como querellante, en derecho propio y en representación de sus hijas. El juzgado rechazó el pedido. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución. Para decidir de ese modo, sostuvo que la mujer no podía constituirse en querellante si poseía la calidad de imputada en una de las causas. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación.
2-ago-2018CF y otra (causa N° 19700)ASB libró y puso en circulación dos cheques de pago diferido que fueron entregados por CF en concepto de pago por la compra de una camioneta. Luego, ASB expidió una contraorden de pago y ambos fueron imputados en los términos del artículo 302 del Código Penal; la víctima, además, se presentó en calidad de querellante. En la etapa de juicio, ASB suscribió un acuerdo de conciliación de acuerdo a lo previsto por el artículo 59, inciso 6° del Código Penal y pagó el monto de dinero adeudado. Por tal razón, la víctima desistió de su rol querellante. Entonces, la defensa interpuso una excepción de falta de acción. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal consideró que el instituto remitía a leyes procesales que no se encontraban vigentes y que, en consecuencia, no podía ser aplicado.
nov-2018Reparación y conciliaciónEl presente documento fue elaborado con la colaboración del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos de la Defensoría General de la Nación. Tiene por objeto relevar el modo en que evolucionó la jurisprudencia a partir de la sanción que las leyes Nº 27.063 y 27.147 que reformaron, respectivamente, el Código Procesal Penal de la Nación y el Código Penal e introdujeron los institutos de la conciliación y la reparación integral como causales de sobreseimiento.
20-nov-2018Báez (causa N° 28109)Una persona ingresó a un comercio, tomó algunos elementos y los introdujo en su bolso. Al intentar salir del negocio, un agente de seguridad la interceptó y dio aviso a la policía, lo que derivó en su detención por el delito de hurto. Luego, la persona fue sobreseída y denunció al agente por calumnias. En la etapa de juicio oral, la defensa interpuso una excepción de falta de acción por considerar atípica la conducta reprochada a su asistido. Entre otras cuestiones, sostuvo que el accionar del empleado de seguridad había respondido a su función laboral y que el sobreseimiento de la denunciante por sí sólo no tornaba procedente una querella por el delito de calumnias.
27-dic-2018Polini y otros (causa Nº 53350)Un grupo de personas había sido imputado en una causa penal. A partir del requerimiento de la querella, el proceso alcanzó la etapa de juicio oral. En esa oportunidad, sólo las defensas ofrecieron prueba. Por su parte, la querella solicitó al tribunal que incorporara prueba de oficio según lo establecido en el artículo 356 del CPPN. Ante la falta de prueba producida por la parte querellante, las defensas desistieron de las medidas ofrecidas y solicitaron el sobreseimiento de sus asistidos. El Tribunal Oral hizo lugar al pedido. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación.
7-feb-2019Godoy (Causa Nº 12661)Un buque pesquero se hundió y sus tripulantes naufragaron. Por tal razón, se inició una investigación en sede penal. Las familias de dos víctimas se presentaron como querellantes con representaciones legales separadas. Una de ellas contrató a un letrado particular. La otra tenía dificultades económicas y su representación fue asumida por el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación. El juzgado intimó a las querellas a unificar su representación, bajo apercibimiento de disponerlo de oficio. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Entre otras cuestiones, indicó que, dada la vulnerabilidad de su representado, no era posible unificar la querella con un abogado particular y afrontar su costo. Al mismo tiempo, indicó que en los términos de la resolución DGN N° 1459/18, el programa sólo podía representar a personas de bajos recursos económicos.
14-feb-2019Gallego (Reg. N° 78 y causa Nº 52509)Un hombre fue imputado por el delito de corrupción de una niña menor de trece años de edad agravado por haber sido cometido por una persona conviviente y mediante amenaza, en concurso ideal con el delito de abuso sexual agravado por haber sido gravemente ultrajante y con acceso carnal. La niña declaró en diversas oportunidades durante el trámite de las actuaciones y, a través de la representación de su madre, se presentó como parte querellante. Luego del debate de juicio oral, el Tribunal Oral absolvió al imputado. Para decidir de esa manera, consideró que no se había podido superar el estado de duda respecto de la imputación formulada. Contra esa sentencia, la querella y la fiscalía interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, sobre la base del precedente “Casal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, requirieron la revisión amplia de la sentencia.
13-mar-2019R y otros (reg. Nº 9755 y causa Nº 31260)Un hombre se encontraba detenido en el Complejo Penitenciario Federal Nº I de Ezeiza. En la sala de visitas discutió con un agente penitenciario. Por esa razón fue trasladado a la “leonera”, donde fue golpeado y sufrió un ataque sexual por parte de personal del Servicio Penitenciario. El médico de la unidad elaboró un informe en el que concluyó que el interno no presentaba lesiones visibles. El hombre se comunicó con su defensoría a fin de hacer saber lo ocurrido. Por ese motivo, se celebró una audiencia en la que brindó los detalles del hecho y efectuó la denuncia. Entonces, fue revisado por personal del Cuerpo Médico Forense y de la Procuración Penitenciaria de la Nación. Sus informes coincidieron en la existencia de lesiones compatibles con la versión brindada por el detenido. La víctima se constituyó como parte querellante y, en los mismos términos que los representantes del Ministerio Público Fiscal, instó el procesamiento del personal penitenciario por el delito de torturas. El juzgado sobreseyó a los agentes. Para decidir de esa manera, sostuvo que el hombre había incurrido en contradicciones en el relato del hecho. Además, valoró el informe elaborado por el médico penitenciario e indicó que no surgían “conectores directos” entre los exámenes médicos del CMF y la PPN. Contra esa decisión, la querella y la fiscalía interpusieron recursos de casación.
1-abr-2019Cordera (Causa N°11248 Reg Nº201)Un artista hizo declaraciones agresivas contra el colectivo de mujeres. Entonces, fue imputado por el delito de incitación pública a la violencia colectiva. En el expediente se presentaron como querellantes la Asociación Civil de Red de Víctimas de Violencia, el Instituto Nacional de Mujeres y el INADI. En la etapa de juicio, la defensa del imputado solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. La audiencia celebrada para su tratamiento fue transmitida en vivo. La representante del Ministerio Público Fiscal y la titular de la Unidad Fiscal Especialidad en Violencia contra la Mujer (UFEM) expresaron la conformidad para su concesión. Asimismo, solicitaron que se le impusiera la obligación de abstenerse de hacer declaraciones públicas que naturalizaran o legitimaran la violencia sexual, de retractarse por sus manifestaciones y realizar un pedido de disculpas públicas. A su vez, consideraron que debía realizar una capacitación relacionada con la violencia de género. El imputado manifestó su arrepentimiento y ofreció cumplir las medidas que se le impusieran. Por otro lado, sobre la base del precedente “Góngora” de la CSJN, las querellas se opusieron a la concesión del instituto.
3-abr-2019Gómez (Reg. 317 y causa N° 54005729)Una mujer de 74 años imputada por un delito poseía un síndrome cerebral que le provocaba un deterioro cognitivo progresivo. Por tal razón, se suspendió el proceso judicial en los términos del artículo 77 del CPPN y se dispuso la realización periódica de informes. Los psicológicos del Cuerpo Médico Forense señalaron que las facultades mentales de la imputada no encuadraban dentro de los parámetros normales y no se encontraba en condiciones psíquicas de ejercer su defensa. Además, se indicó que el deterioro cognitivo era, en general, irreversible y que la mujer no podía discriminar de manera adecuada la imputación ni instruir a sus letrados. Por otra parte, un médico neurólogo del mismo organismo concluyó que la mujer evidenciaba un problema cognitivo leve-moderado que no permitía inferir su incapacidad para estar en juicio. Sobre la base de lo indicado, el Tribunal Oral sobreseyó a la imputada. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que los informes eran genéricos, poseían contradicciones y no lograban acreditar la falta de capacidad de la mujer para estar en juicio.
12-abr-2019Rollan (Causa Nº12858)Una mujer era madre de un niño que poseía una discapacidad. La obra social no cumplía con las prestaciones necesarias para su atención médica. Entonces, la mujer interpuso una acción de amparo. El juzgado hizo lugar al planteo. Sin embargo, la entidad continuó sin realizar las prestaciones, lo que provocó graves afectaciones en la salud del niño. Por ese motivo, su madre denunció a las autoridades de la obra social por el delito de desobediencia y se presentó en calidad de querellante. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió a la obra social que informase el estado de cumplimiento de la resolución judicial. Sus autoridades indicaron que se había llevado a cabo todo lo ordenado. Entonces, la fiscalía dictaminó que no había existido un incumplimiento doloso en la ejecución de la sentencia y que el hecho denunciado no con-figuraba un delito. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado desestimó la denuncia y dispuso el archivo del expediente. La querella, junto con el patrocinio letrado de la defensoría, interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la decisión. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de casación.
may-2019Testigo únicoJurisprudencia local, emitida entre los años 2016 y 2019, en la que se ha apelado a la existencia de la figura del “testigo único”, como uno de los argumentos para alcanzar la absolución.
19-jun-2019Toledo (Causa Nº 35395)Una mujer policía denunció por acoso laboral al comisario de la dependencia en la que se desempeñaba. La agente relató que el hombre le enviaba mensajes con contenido sexual y la invitaba a salir. Además, en una oportunidad le solicitó que fuera a su oficina, donde la sujetó de los brazos, se le abalanzó e intentó besarla. La mujer se constituyó como parte querellante y solicitó la producción de una serie de pruebas. Entre otras cuestiones, requirió un estudio pericial de su teléfono celular y aportó las capturas de pantalla de los mensajes enviados por el comisario. Además, solicitó la remisión del lega-jo de asuntos internos de la policía y la citación de testigos. El juzgado rechazó la mayor parte de las medidas solicitadas. Además, algunas personas fueron citadas a prestar declaración testimonial sin que se hubiera notificado a la querella y, al efectuarse el informe pericial del teléfono celular, no fueron analizados los mensajes entre la mujer y el comisario. Finalmente, la fiscalía solicitó la desestimación de la denuncia y el archivo de las actuaciones por considerar que no existían elementos probatorios suficientes que acreditaran el hecho. El juzgado sobreseyó al hombre. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de apelación.  En su presentación la querella consideró que restaba la producción de pruebas fundamentales, por lo que solicitó que la investigación continuara. Además, señaló que la resolución no había valorado el testimonio de la víctima ni había merituado que las declaraciones testimoniales no habían sido notificadas a la querella.
18-may-2020Harada (causa n° 46278)Cuatro socios constituyeron tres sociedades comerciales. Uno de ellos inició acciones legales en sede comercial y laboral contra los otros tres haberle negado información de las empresas, impedirle el acceso a las sedes sociales y comercios y no entregarle su cuota del beneficio patrimonial. Los procesos se resolvieron de manera desfavorable para el denunciante. Entonces, realizó una denuncia penal contra las tres personas y el contador de una de las sociedades y se constituyó como querellante. El juzgado desestimó la denuncia por inexistencia de delito. Contra esa decisión, el querellante interpuso un recurso de apelación.
4-jun-2020PGE (causa Nº 21269)El Ministerio Público de la Defensa le solicitó a la fiscalía de General Roca que le diera en préstamo las actuaciones de una causa. El pedido tenía como objeto remitirlas a la Coordinación General de Programas y Comisiones de la Defensoría General de la Nación en razón de las gestiones efectuadas en el marco de las “Pautas de intervención del Ministerio Público Fiscal de la Defensa para los casos de patrocinio jurídico y representación en juicio de víctimas de delitos”. La fiscalía rechazó el pedido en virtud de la etapa en la que se encontraba la instrucción y agregó que la víctima podía concurrir a la fiscalía para ser informada sobre el estado de la investigación. Entonces, la defensoría requirió el legajo en préstamo al juzgado local, que denegó la solicitud. Para decidir de esa manera sostuvo que no existían constancias que acreditaran que la víctima hubiera requerido el patrocinio letrado y que la instrucción se encontraba en una etapa prematura. Por último, entendió que no se advertía la necesidad de contar con el expediente para evaluar el caso ni tampoco surgía de los requisitos establecidos por las resoluciones de la DGN. La defensoría dedujo un recurso de reposición con apelación en subsidio. La presentación se efectuó con la firma de la víctima. En esa ocasión se acompañó documentación que acreditaba el expreso pedido de la víctima de contar con ese patrocinio para ejercer la querella. El juzgado rechazó los planteos. Entre otras cuestiones, argumentó que resultaba riesgosa la difusión de datos de causas penales en etapa inicial toda vez que atentaba “contra la eficacia, eficiencia, seguridad y éxito de la investigación”. Por último, señaló que el presentante carecía de legitimación. Contra esa decisión, la defensoría interpuso un recurso de queja por apelación denegada. En su presentación solicitó el acceso al expediente con el objeto de definir la posibilidad de representación de la víctima, en particular respecto de su derecho de reclamar su intervención efectiva en el proceso como parte querellante.
19-jun-2020CPMUna mujer se presentó en la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A. y entregó un certificado de supervivencia a nombre de su madre, que había fallecido. De esta manera, percibió indebidamente el haber jubilatorio durante diez meses. Por tal motivo, se inició una causa penal. En ese marco, se decretó su falta de mérito y se ordenaron distintas medidas de prueba. Sin perjuicio de ello, la defensa de la imputada solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio (art. 59, inc. 6 CP y arts. 22, 30, 31 y 34 CPPF). A ese fin, hizo saber que existía un expediente en trámite ante la justicia civil y comercial federal en donde se presentó un acuerdo de reparación que fue aceptado por la actora –la misma Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A.–. El juzgado actuante corrió traslado del pedido al representante del Ministerio Público Fiscal y a la querella. A la hora de contestar la vista, el fiscal solicitó que se convocara a las partes a una audiencia para que se expidieran sobre la pretensión, el daño y la proporcionalidad de la reparación. Afirmó que la mujer había vulnerado la fe pública y el patrimonio del Estado por lo que debía ofrecer un método de composición más allá del acuerdo arribado en la otra sede. Por su parte, la querella se opuso a la solicitud. Sostuvo que el convenio aludía a una deuda que pertenecía a otro litigio. Convocada una audiencia por el juzgado interviniente, la imputada ofreció un monto dinerario extra para cerrar un nuevo acuerdo. Ante la negativa del Fiscal y la querella, el juez declaró extinta la acción penal por conciliación y sobreseyó a la mujer. Para así decidir, sostuvo que las características de este suceso se adecuan a los institutos invocados. Asimismo, afirmó que el acuerdo al que se arribó en la otra sede había cancelado los efectos del accionar delictivo. Contra esta decisión, el fiscal y la querella interpusieron recursos de apelación.
17-mar-2021Reartes (causa N° 13580)Dos hombres fueron imputados por delitos en contra de la hacienda pública comprendidos en el régimen penal tributario y por delitos de intermediación financiera no autorizada. Durante la etapa de instrucción, la AFIP se había constituido como parte querellante. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio por los delitos de intermediación financiera no autorizada. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó que se dispusiera el apartamiento de la AFIP como querellante por falta de legitimación. En se sentido, sostuvo que sólo había consentido su intervención en relación con la supuesta comisión de delitos fiscales. Además, peticionó que se declarara la nulidad absoluta de todo lo actuado por esa parte y se prohibiera su intervención en la etapa de juicio respecto del delito de intermediación financiera no autorizada. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que asistía razón a la defensa. Sobre este aspecto, señaló que la AFIP había sido aceptada como querellante en la etapa de instrucción debido a la supuesta comisión de delitos en contra de la hacienda pública, comprendidos en el régimen penal tributario. Luego, explicó que a los imputados se les había atribuido la comisión del delito de intermediación financiera no autorizada y que ese ilícito resultaba parte del ámbito de protección del Banco Central, entidad que no había solicitado constituirse como parte querellante.  El tribunal oral rechazó el pedido de la defensa. Para decidir de esa manera, indicó que la AFIP no había efectuado un requerimiento de elevación a juicio sobre los hechos que no incumbían de forma directa a su interés procesal. En ese sentido, consideró que no se observaba una violación concreta a los derechos fundamentales de los imputados. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Por su parte, el representante fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal consideró que la AFIP no resultaba particular ofendida por el delito de intermediación financiera no autorizada en los términos del artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación. En consecuencia, solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa.
18-mar-2021Miguelez (causa N° 65235)Dos personas habían sido imputadas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada por haber sido cometida mediante engaño, violencia y aprovechándose de una situación de vulnerabilidad contra víctimas con discapacidad. Una de las víctimas era una persona con discapacidad y se encontraba representada por un defensor de incapaces. El 3 de febrero de 2021, el defensor solicitó la intervención de la Defensoría Pública de Víctimas. Dos días después, el juzgado interviniente hizo lugar al pedido. En ese momento, la Defensoría Pública de Víctimas inició diversas gestiones para contactar a la víctima. De todas maneras, los intentos no dieron resultado. Ante esta situación, ese mismo día, el juzgado de instrucción dictó el decreto de clausura parcial de la etapa y elevó la causa a juicio. El 19 de febrero la defensora se comunicó con la víctima. En esa oportunidad, la víctima manifestó su voluntad de presentarse en calidad de querellante. La Defensoría Pública de Víctimas planteó la inconstitucionalidad del artículo 90 del Código Procesal Penal Nacional y la nulidad del auto de elevación a juicio. En ese sentido, sostuvo que correspondía interpretar la restricción temporal a la luz del artículo 81 del CPPN, que establecía que las disposiciones procesales del código debían ser ejecutadas del modo que mejor garantizara los derechos reconocidos a la víctima. De esa manera, expuso que la restricción temporal impuesta por el artículo 90 del CPPN violaba el derecho de su asistida a ser oída, así como el derecho de participar de manera activa en el proceso penal que investigaba los hechos sobre los que había resultado damnificada.
14-oct-2021Aráoz (Causa n°649)Un hombre le arrojó alcohol y prendió fuego a su esposa, que luego falleció producto de esa agresión. Entonces, fue procesado por el delito de homicidio agravado por el vínculo, por ensañamiento y mediando violencia de género. En el marco del proceso, el cuerpo de peritos psiquiátricos de la policía de Corrientes realizó un peritaje por el que se consideró que el hombre podía ser inimputable. De forma posterior, los hijos de la víctima, constituidos como querella, impugnaron el peritaje. Luego, el tribunal interviniente, con base en el informe del peritaje psiquiátrico, sobreseyó el imputado. La querella apeló la decisión y la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Corrientes declaró erróneamente concedida la apelación. Contra esa decisión, la querella presentó un recurso de casación que fue denegado. Entonces, presentó un recurso de queja que fue rechazada por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso extraordinario federal en el que invocó, entre otras cosas, que la resolución era arbitraria y que se había violado su derecho constitucional al doble conforme. El recurso fue declarado inoficioso por el incumplimiento de los recaudos procesales establecidos en la Acordada n° 4/2007. Por último, la querella presentó un recurso de queja.
13-dic-2021Demarco (Causa nº 1373)Tres hombres habían ingresado al país un automóvil y una motocicleta usados desde el extranjero. Con esos fines, habían solicitado a la aduana argentina la aplicación del régimen de beneficios impositivos establecidos en las resoluciones generales 3109/11 y 1568/92. Sin embargo, los hombres no reunían los requisitos impuestos por la normativa y las declaraciones juradas presentadas en dicho trámite resultaron contener información falsa. En consecuencia, fueron imputados e investigados por el delito de contrabando. En la etapa de juicio, las defensas solicitaron la aplicación del instituto de la reparación integral. La querella se opuso al pedido. Sostuvo que el artículo 59 inciso 6 del Código Penal de la Nación no era aplicable al delito investigado. El representante del Ministerio Público Fiscal adhirió al planteo de la querella. Sin embargo, el tribunal oral hizo lugar al pedido de reparación integral. Contra esa decisión, la querella presentó un recurso de casación.