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Título : Harada (causa n° 46278)
Fecha: 18-may-2020
Resumen : Cuatro socios constituyeron tres sociedades comerciales. Uno de ellos inició acciones legales en sede comercial y laboral contra los otros tres haberle negado información de las empresas, impedirle el acceso a las sedes sociales y comercios y no entregarle su cuota del beneficio patrimonial. Los procesos se resolvieron de manera desfavorable para el denunciante. Entonces, realizó una denuncia penal contra las tres personas y el contador de una de las sociedades y se constituyó como querellante. El juzgado desestimó la denuncia por inexistencia de delito. Contra esa decisión, el querellante interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución que había desestimado la causa por inexistencia de delito (jueces Pociello Argerich y Lucini). 1. Querella. Víctima. Legitimación. Código Procesal Penal. Reforma legal. “[M]ás allá del criterio que [se venía] sosteniendo en cuanto a la posibilidad de la querella de actuar en solitario, sin el impulso de quien reviste el carácter de titular de la acción penal pública, con la implementación de parte del nuevo Código Procesal Penal Federal, en especial las disposiciones de los artículos 80 y 81, el legislador ha zanjado definitivamente la cuestión al garantizar a la víctima el pleno ejercicio de sus derechos, aún cuando el Ministerio Público Fiscal adopte una postura desincriminante y la víctima no hubiera intervenido como querellante en el proceso (inc. j, art. 80, CPPF), estableciendo así una actuación activa de dicha parte en el proceso […] y conforme las directivas de la ley 27.372”. 2. Administración fraudulenta. Sociedades comerciales. Tipicidad. “[N]o se advierte maniobra de infidelidad en la administración de las empresas o fraude que pueda ser subsumida en figura penal alguna, sino que el motivo de su reclamo gira en torno a la falta de exhibición de documentación, no se liquidaban honorarios ni se distribuían utilidades, el impedimento de ingresar a las sedes sociales en su carácter de socio y la falta de realización de asambleas para la renovación de las autoridades de las sociedades y que se había asentado su presencia en asambleas a las que no había concurrido, además de haberse generado contratos de locación con valores insignificantes”. “Del repaso que el juez a quo realizó de los diferentes expedientes de trámite ante la justicia comercial y laboral, no surge desvío alguno de dinero ni irregularidad tal que excediera el tratamiento de la ajena sede y habilitara la intervención del fuero penal; pues los conflictos suscitados son de índole societaria que están siendo tratados por los jueces competentes en la materia, cuestión que no ha logrado desvirtuar la querella ante este tribunal”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I
Voces: QUERELLA
VICTIMA
LEGITIMACIÓN
CÓDIGO PROCESAL PENAL
REFORMA LEGAL
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA
SOCIEDADES COMERCIALES
TIPICIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Harada (causa n° 46278).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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