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Título : Cordera (Causa N°11248 Reg Nº201)
Fecha: 1-abr-2019
Resumen : Un artista hizo declaraciones agresivas contra el colectivo de mujeres. Entonces, fue imputado por el delito de incitación pública a la violencia colectiva. En el expediente se presentaron como querellantes la Asociación Civil de Red de Víctimas de Violencia, el Instituto Nacional de Mujeres y el INADI. En la etapa de juicio, la defensa del imputado solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. La audiencia celebrada para su tratamiento fue transmitida en vivo. La representante del Ministerio Público Fiscal y la titular de la Unidad Fiscal Especialidad en Violencia contra la Mujer (UFEM) expresaron la conformidad para su concesión. Asimismo, solicitaron que se le impusiera la obligación de abstenerse de hacer declaraciones públicas que naturalizaran o legitimaran la violencia sexual, de retractarse por sus manifestaciones y realizar un pedido de disculpas públicas. A su vez, consideraron que debía realizar una capacitación relacionada con la violencia de género. El imputado manifestó su arrepentimiento y ofreció cumplir las medidas que se le impusieran. Por otro lado, sobre la base del precedente “Góngora” de la CSJN, las querellas se opusieron a la concesión del instituto.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 7, de manera unipersonal, concedió la suspensión del juicio a prueba por el plazo de un año y seis meses y ordenó que cumpliera de una serie de obligaciones. Entre otras pautas, se estableció que el imputado se abstuviera de hacer declaraciones públicas que promovieran, naturalizaran o legitimaran la violencia sexual contra las mujeres o que configuraran violencia simbólica en los términos de la ley N° 26.485 (juez Castelli). 1. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Suspensión del juicio a prueba. “[E]l juicio oportuno al que alude la convención [de Belém do Pará] no es otra cosa que la contracara del derecho del imputado a obtener un pronunciamiento rápido que ponga fin al estado de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal…”. “En definitiva, [el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer], con los debidos cuidados del caso, autoriza las resoluciones alternativas de conflicto con intervención judicial, lo cual es lógico, porque [...] en el sistema penal argentino interviene en buena medida el Estado a través de la celebración de audiencias en las cuales participan jueces y fiscales, a lo que se añaden defensores y la víctima, que muchas veces adquiere el rol de querellante, con la imposición de medidas coactivas y de reparación y con puntuales sanciones a los incumplimientos y con la posibilidad latente de que no se haga lugar al fondo del asunto. A esto se suma el cuidado y prudencia con que deben analizarse los casos de violencia de género”. “[D]e cumplirse con los parámetros expuestos en los párrafos anteriores, la suspensión de juicio a prueba, según el caso en particular, permite una armoniosa conciliación con los intereses y objetivos de la Convención de Belém do Pará de ‘prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género’. Ello es así, dado que cumple con los requisitos sentados por el artículo 7, en tanto resulta un mecanismo judicial que asegura la prevención, investigación y sanción de la violencia contra la mujer -inciso ‘b’-, a través de un procedimiento legal justo y eficaz, que asegura a la víctima el acceso efectivo a la justicia -inciso f- y prevé un medio de compensación justo y eficaz para la mujer –inciso g-”. 2. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “[L]a doctrina trazada por el Superior Tribunal en ‘Góngora’ descansa en un caso en particular de abuso sexual en el que el Ministerio Publico Fiscal había dictaminado de manera negativa a la concesión de la probation [..]. Cuestión que no se condice con el caso a estudio, en el cual, las titulares de la acción penal han brindado su consentimiento para la suspensión del proceso penal. En segundo lugar, ha de valorarse que gran cantidad de tribunales inferiores se han apartado de esa doctrina y han resuelto de manera contraria a lo propiciado por la Corte […]. Este constituye otro aspecto más que […] habilita a apartarse de los precedentes del Alto Tribunal por tratarse de una jurisprudencia no consolidada y que, además, conlleva nuevos argumentos medulares no tratados, y por ende, equiparable a nuevos fundamentos”. 3. Suspensión del juicio a prueba. Consentimiento fiscal. Querella. Audiencia. Publicidad. “[Las] representantes del Ministerio Publico Fiscal, han brindado su consentimiento para que se suspenda el proceso a prueba, lo que torna necesario realizar el examen de logicidad y fundamentación correspondiente, máxime cuando las querellas, en su derecho a ser oída, han manifestado su oposición”. “En ese sentido, […] la [representante del MPF] demostró que la necesidad de hacer un juicio público radicaba en el fin comunicativo que tiene el debate, lo cual se vio suplido con la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba, la cual fue transmitida en vivo, en la cual se permitió que los periodistas se acrediten y se brindó una amplitud de palabra a las partes, lo cual sin duda –a su entender- era una diferencia notable con otras audiencias de probation y, por ende, se suple el fin comunicativo del debate”. 4. Violencia de género. Tipicidad. Determinación de la pena. Principio de proporcionalidad. “[L]a respuesta punitiva del Estado debe ser proporcionada a la gravedad del delito. No debe confundirse el carácter delictivo de una conducta con que todas ellas sean equivalentes para el orden jurídico. Ello se refleja en las escalas penales dispuestas por el legislador, que regulan sanciones diferentes de acuerdo a la gravedad de la afectación al bien jurídico. [E]l delito que se le imputa […] prevé una escala penal de entre 3 y 6 años, y que, además, si bien afecta al colectivo de mujeres en su totalidad, se trata, en definitiva, de un delito de peligro abstracto […], que lo diferencia de otros delitos denominados de resultado, donde se afecta concretamente el bien jurídico…”. 5. Suspensión del juicio a prueba. Violencia de género. Reglas de conducta. “[E]l encartado […] reconoció la necesidad de deconstruir en su persona aquellos valores patriarcales culturalmente adquiridos, demostrando, a la vez, su voluntad de cumplir medidas reparatorias (más allá del alcance que pueda dársele a su arrepentimiento, el instituto en trato faculta al juez a imponer medidas coactivas destinadas a acompañar el proceso de deconstrucción por él mismo referido)”. “[C]orresponde [imponerle] un conjunto de condiciones que, integralmente, conlleven no sólo a prevenir por su parte la comisión de conductas que puedan resultar constitutivas de violencia de género, sino también a enviar un mensaje concreto a la comunidad a la que pertenece el colectivo de mujeres respecto de la intolerancia por parte del Estado a este tipo de conductas y, en consideración de las especiales circunstancias del caso, reparar de algún modo el daño causado”. “[Las pautas de conducta impuestas] conllevan al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en lo que hace a la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género. Por cuanto, a través de ellas se logra sensibilizar a la comunidad, y así fomentar la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres. En tal sentido, [constituyen] una medida tendiente a promover valores de igualdad de género y deslegitimación de la violencia contra las mujeres”. “[D]e acuerdo a las pautas de conductas a imponer a través de la concesión de la suspensión de juicio a prueba se logra un equilibrio entre los derechos de las víctimas, aquellos del imputado y el interés de la sociedad”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 7 de la Capital Federal
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
CONSENTIMIENTO FISCAL
QUERELLA
AUDIENCIA
PUBLICIDAD
VIOLENCIA DE GÉNERO
TIPICIDAD
DETERMINACIÓN DE LA PENA
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
REGLAS DE CONDUCTA
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
JURISPRUDENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Silva (reg. Nº 1663 y causa Nº 17065)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Medina (reg. Nº 1074 y causa Nº 66088)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CGA
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=G GA
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RJG
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CPA
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Molina (causa Nº 67957)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Cordera (Causa N°11248 Reg Nº201).pdf
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