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Título : Aráoz (Causa n°649)
Fecha: 14-oct-2021
Resumen : Un hombre le arrojó alcohol y prendió fuego a su esposa, que luego falleció producto de esa agresión. Entonces, fue procesado por el delito de homicidio agravado por el vínculo, por ensañamiento y mediando violencia de género. En el marco del proceso, el cuerpo de peritos psiquiátricos de la policía de Corrientes realizó un peritaje por el que se consideró que el hombre podía ser inimputable. De forma posterior, los hijos de la víctima, constituidos como querella, impugnaron el peritaje. Luego, el tribunal interviniente, con base en el informe del peritaje psiquiátrico, sobreseyó el imputado. La querella apeló la decisión y la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Corrientes declaró erróneamente concedida la apelación. Contra esa decisión, la querella presentó un recurso de casación que fue denegado. Entonces, presentó un recurso de queja que fue rechazada por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso extraordinario federal en el que invocó, entre otras cosas, que la resolución era arbitraria y que se había violado su derecho constitucional al doble conforme. El recurso fue declarado inoficioso por el incumplimiento de los recaudos procesales establecidos en la Acordada n° 4/2007. Por último, la querella presentó un recurso de queja.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación compartió los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador General de la Nación y se remitió a ellos. En ese sentido, hizo lugar al recurso de queja, revocó la sentencia impugnada y ordenó que vuelvan las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dictase una nueva sentencia (voto de los ministros Rosatti, Lorenzetti y Maqueda). 1. Admisibilidad. Recurso extraordinario. Debido proceso. Arbitrariedad. “Es doctrina del Tribunal que las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local que se interponen ante ellos no son, en principio, revisables en la instancia del artículo 14 de la ley 48, y que la tacha de arbitrariedad a su respecto es especialmente restrictiva […]. Empero, la regla puede ceder cuando lo resuelto conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional…”. “Si bien el planteo remite al examen de cuestiones de hecho y a la interpretación y aplicación de normas de carácter procesal provincial, privativas de la justicia local y ajenas como regla y por su naturaleza a la instancia federal […] se configura un claro supuesto de arbitrariedad normativa que habilita la consideración de los agravios por la vía elegida, en la medida que lo resuelto encuentra fundamento en una exégesis inadecuada de la norma aplicable que la desvirtúa y torna inoperante […], extremo que se traduce en una restricción intrínseca del derecho de defensa por privar de un legítimo medio procesal de impugnación ante la justicia…”. 2. Sobreseimiento. Inimputabilidad. Arbitrariedad. “[Al dictar el sobreseimiento] la cámara consideró probable la inimputabilidad [del hombre imputado] sobre la base del informe del perito psiquiátrico de la policía (cuya validez ha sido puesta en cuestión por la querella). Al respecto, cabe señalar que la imputabilidad es una categoría normativo valorativa y, como tal, le corresponde determinarla exclusivamente a los jueces y a tal propósito el peritaje psicológico psiquiátrico, es un elemento de relevante pero no excluyente. En esas condiciones el sobreseimiento del imputado luego de la revocación de su procesamiento, sin haberse incorporado y valorado nuevos elementos de convicción […] deviene arbitrario, como postula el recurrente, porque se dictó sin haberse alcanzado el grado de certeza negativa exigido por la ley procesal para el auto conclusivo. Las evidencias colectadas hasta ese momento, aunque insuficientes para procesarlo o sobreseerlo, eran adecuadas para mantenerlo vinculado al proceso”. 3. Querella. Doble conforme. Víctima. Debido proceso. “[C]orresponde por último hacer referencia al restante planteo de la querella, referido al menoscabo del derecho constitucional al doble conforme. Si bien esa garantía se encuentra constitucionalmente asegurada sólo en beneficio de inculpado […], el Tribunal ha hecho excepción respecto del acusador cuando –como en el caso– las leyes la establezcan específicamente…”. “[E]l adecuado respeto al debido proceso sólo exige que el litigante sea oído con las formalidades legales y no depende del número de instancias que las leyes procesales, al reglamentarlo, establezcan según la naturaleza de las causas […]. Sin perjuicio de ello, cabe recordar que es doctrina consolidada de la Corte que todo aquél a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos, está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, sea que actúe como acusador o acusado, como demandado o demandante; ya que en todo caso media interés institucional en reparar el agravio si éste existe y tiene fundamento en la Constitución, puesto que ella garantiza a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma, cualquiera sea la naturaleza del procedimiento – civil o criminal– de que se trate…”. 4. Querella. Tutela judicial efectiva. Víctima. Violencia de género. “[L]os antecedentes expuestos muestran que en el sub judice se ha efectuado una inteligencia de la ley local aplicable que condujo al menoscabo de la garantía constitucional al debido proceso que, con el alcance indicado, ampara a la querella. Sus derechos a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia reconocidos en los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8°, inciso 1°, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 2°, inciso 3°, y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adquieren mayor entidad en la especie en la medida que dicho resguardo resulta especialmente exigible en tanto se le imputa [al hombre] haberle arrojado alcohol y prendido fuego a su esposa, quien falleció como consecuencia de ese acto, calificándose el hecho como homicidio agravado por el vínculo, por ensañamiento y mediando violencia de género. En estos supuestos, la protección de los derechos constitucionales que asisten a las víctimas en general está especialmente garantizada por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres…”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ADMISIBILIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
DEBIDO PROCESO
ARBITRARIEDAD
SOBRESEIMIENTO
INIMPUTABILIDAD
QUERELLA
DOBLE CONFORME
VICTIMA
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
VIOLENCIA DE GÉNERO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RMA (causa Nº 10938)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= GC (Causa n°51563)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Aráoz (Causa n°649).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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