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Título : Rollan (Causa Nº12858)
Fecha: 12-abr-2019
Resumen : Una mujer era madre de un niño que poseía una discapacidad. La obra social no cumplía con las prestaciones necesarias para su atención médica. Entonces, la mujer interpuso una acción de amparo. El juzgado hizo lugar al planteo. Sin embargo, la entidad continuó sin realizar las prestaciones, lo que provocó graves afectaciones en la salud del niño. Por ese motivo, su madre denunció a las autoridades de la obra social por el delito de desobediencia y se presentó en calidad de querellante. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió a la obra social que informase el estado de cumplimiento de la resolución judicial. Sus autoridades indicaron que se había llevado a cabo todo lo ordenado. Entonces, la fiscalía dictaminó que no había existido un incumplimiento doloso en la ejecución de la sentencia y que el hecho denunciado no con-figuraba un delito. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado desestimó la denuncia y dispuso el archivo del expediente. La querella, junto con el patrocinio letrado de la defensoría, interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la decisión. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte querellante, anuló la resolución y reenvió las actuaciones al juzgado de origen para que dictase un nuevo pronunciamiento (jueces Carbajo, Borinsky y Hornos). 1. Arbitrariedad. Deber de fundamentación. “[L]as […] falencias en la resolución [recurrida] se traducen en un supuesto de arbitrariedad de sentencia de conformidad con la doctrina del Alto Tribunal […] lo que conlleva, indefectiblemente, a su descalificación como acto jurisdiccional válido. [L]os jueces tienen la obligación de fundar sus decisiones jurisdiccionales brindando las razones que las fundamenten. Este deber deviene de una imposición del sistema republi-cano de gobierno, reflejada en los artículos 123 y 404, inc. 2, del Código Procesal Penal de la Nación. En consecuencia, el déficit en dar tratamiento a agravios concretos y esenciales plantea-dos por las partes impide conocer los motivos que llevaron en el caso al tribunal a descartar tales pretensiones”. 2. Derecho a la salud. Acción de amparo. Desobediencia. Peligro en la demora. “[E]l presunto incumplimiento tardío, parcial o total de lo ordenado en el juicio de amparo podría tener consecuencias de singular repercusión toda vez que se encuentran en juego nada menos que el derecho a la salud y a la vida”. “[C]abe exhortar al tribunal de grado que imprima al trámite de las presentes actuaciones la mayor celeridad posible en atención, precisamente, a los intereses en juego”. “[L]a importancia de los derechos que se encuentran en juego, puntualmente el derecho a la salud y la vida [del niño], y la grave situación de salud que afronta, […] impone por parte del servicio de justicia una investigación diligente y exhaustiva y una respuesta rápida y eficiente”. 3. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Derecho a la salud. “[E]n el presente caso, se encuentra en juego la responsabilidad asumida por el Estado Nacional al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad –que actualmente goza de jerarquía constitucional por ley 27.044- toda vez que la parte querellante denuncia que, debido al incumplimiento de la obra social, la persona con discapacidad vio dificultado y entorpecido el acceso a la salud, que se encuentra contemplado en el artículo 25 de la referida Convención.” “En este contexto, el deber de investigar el presunto incumplimiento de la orden judicial con la consiguiente afectación al derecho a la salud [del niño], se impone en virtud de las obligaciones asumidas por el Estado Nacional”. 4. Querella. Autonomía. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Jurisprudencia. “[L]a parte querellante puede impulsar el proceso por un delito de acción pública, de manera autónoma, aún en la etapa inicial del proceso...”. “[L]os argumentos centrales del fallo ‘Santillán’ […] de la Corte Suprema, resultan aplica-bles a todos los momentos procesales donde se requiere el impulso de parte acusatoria o requirente, es decir: al comienzo de la instrucción en relación a lo previsto en los arts. 180 y 188 CPPN; al final de la instrucción en relación a lo previsto en los arts. 346 y 348 de ese cuerpo legal, al momento de lo dispuesto en el art. 393 CPPN y, por último, en el ámbito recursivo correspondiente. Ello, en tanto la Corte en el conocido fallo ‘Tarifeño’ […] y otros muchos señaló qué es lo que debe entenderse por procedimientos judiciales a los efectos del art. 18 de la Constitución Nacional, recordando que las formas sustancia-les requerían acusación, defensa, prueba y sentencia, dictada por los jueces naturales, dotando así de contenido jurisdiccional al principio de bilaterilidad sobre cuya base, el legislador está sujeto a reglamentar el proceso criminal, sin distinguir respecto del carácter público o privado de quien lo formula. [S]i la Corte Suprema ha investido al acusador privado de la autonomía necesaria para requerir y obtener una sentencia condenatoria, esta doctrina judicial vigente implica razonablemente que se encuentra habilitado a impulsar el proceso desde el comienzo de una causa penal, o en la etapa de juicio, sin que sea necesario el impulso del Ministerio Público Fiscal”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: QUERELLA
AUTONOMÍA
ACCION DE AMPARO
DESOBEDIENCIA
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DERECHO A LA SALUD
OBRA SOCIAL
PELIGRO EN LA DEMORA
ARBITRARIEDAD
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
JURISPRUDENCIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Rollan (Causa Nº12858).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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