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Título : Gómez (Reg. 317 y causa N° 54005729)
Fecha: 3-abr-2019
Resumen : Una mujer de 74 años imputada por un delito poseía un síndrome cerebral que le provocaba un deterioro cognitivo progresivo. Por tal razón, se suspendió el proceso judicial en los términos del artículo 77 del CPPN y se dispuso la realización periódica de informes. Los psicológicos del Cuerpo Médico Forense señalaron que las facultades mentales de la imputada no encuadraban dentro de los parámetros normales y no se encontraba en condiciones psíquicas de ejercer su defensa. Además, se indicó que el deterioro cognitivo era, en general, irreversible y que la mujer no podía discriminar de manera adecuada la imputación ni instruir a sus letrados. Por otra parte, un médico neurólogo del mismo organismo concluyó que la mujer evidenciaba un problema cognitivo leve-moderado que no permitía inferir su incapacidad para estar en juicio. Sobre la base de lo indicado, el Tribunal Oral sobreseyó a la imputada. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que los informes eran genéricos, poseían contradicciones y no lograban acreditar la falta de capacidad de la mujer para estar en juicio.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, rechazó la impugnación. 1. Salud mental. Suspensión del proceso judicial. “Claro quedó que el síndrome psicoorgánico cerebral que presenta [la imputada] importa un deterioro paulatino y progresivo que torna inoficioso proseguir con los controles periódicos […], máxime que ninguna esperanza de recuperación se extrae de sus informes. La situación que se presenta objetivamente analizada y avalada por los seguimientos médicos realizados sobre la enjuiciada, desvirtúan toda posibilidad seria de mantener el pro-ceso en trámite frente a una proyección negativa de su estado psicofísico”. 2. Cuerpo Médico Forense. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Precedente. Debido proceso. “Habiéndose dado cumplimiento con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, acerca de que en casos como el presente resulta obligatorio consultar al Cuerpo Médico Forense como auxiliar y referente principal de la Justicia en esa materia (CSJN, Fallos: 339:542 […]), corresponde resolver la situación de la encartada según los principios y garantías fundamentales del debido proceso. Y lo que esas bases prescriben es el derecho del enjuiciado a que su situación no permanezca sin resolver”. 3. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Responsabilidad del Esta-do. “[E]l Estado Argentino, mediante ley 26.378 [...] incorporó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas […] y que adquirió jerarquía constitucional mediante ley 27.044”. “Dicho instrumento Internacional en su art. 12, punto 4, establece que: ‘Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas”. 4. Salud mental. Sobreseimiento. “En tales condiciones, frente al estado de deterioro cognitivo progresivo e irreversible que, según los múltiples profesionales intervinientes, presenta [la imputada] y teniendo especialmente en cuenta que el deterioro cognitivo lo viene arrastrando y se fue agravan-do […] –que derivó [...] en la suspensión del trámite de las presentes actuaciones–, sumado a que en la actualidad la justiciable tiene 74 años […] su sobreseimiento definitivo por los delitos por lo que fue elevada la causa a juicio, aparece como lo más razonable…” (voto de la jueza Catucci al que adhirieron los jueces Riggi y Mahiques).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala III
Voces: INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
SALUD MENTAL
SUSPENSIÓN DEL PROCESO JUDICIAL
SOBRESEIMIENTO
QUERELLA
INFORMES
INFORME PSICOLÓGICO
CUERPO MÉDICO FORENSE
JURISPRUDENCIA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Reston Llamil
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=VA (causa Nº 6631)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gómez (Reg. 317 y causa N° 54005729).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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