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Título : Reartes (causa N° 13580)
Fecha: 17-mar-2021
Resumen : Dos hombres fueron imputados por delitos en contra de la hacienda pública comprendidos en el régimen penal tributario y por delitos de intermediación financiera no autorizada. Durante la etapa de instrucción, la AFIP se había constituido como parte querellante. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio por los delitos de intermediación financiera no autorizada. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó que se dispusiera el apartamiento de la AFIP como querellante por falta de legitimación. En se sentido, sostuvo que sólo había consentido su intervención en relación con la supuesta comisión de delitos fiscales. Además, peticionó que se declarara la nulidad absoluta de todo lo actuado por esa parte y se prohibiera su intervención en la etapa de juicio respecto del delito de intermediación financiera no autorizada. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que asistía razón a la defensa. Sobre este aspecto, señaló que la AFIP había sido aceptada como querellante en la etapa de instrucción debido a la supuesta comisión de delitos en contra de la hacienda pública, comprendidos en el régimen penal tributario. Luego, explicó que a los imputados se les había atribuido la comisión del delito de intermediación financiera no autorizada y que ese ilícito resultaba parte del ámbito de protección del Banco Central, entidad que no había solicitado constituirse como parte querellante.  El tribunal oral rechazó el pedido de la defensa. Para decidir de esa manera, indicó que la AFIP no había efectuado un requerimiento de elevación a juicio sobre los hechos que no incumbían de forma directa a su interés procesal. En ese sentido, consideró que no se observaba una violación concreta a los derechos fundamentales de los imputados. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Por su parte, el representante fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal consideró que la AFIP no resultaba particular ofendida por el delito de intermediación financiera no autorizada en los términos del artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación. En consecuencia, solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución recurrida y envió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento (jueces Borinsky y Carbajo, y jueza Ledesma). 1. Querella. Legitimación. Administración Federal de Ingresos Públicos. Consentimiento fiscal. Principio Acusatorio. Exceso en el pronunciamiento. “El representante fiscal ante la instancia previa dictaminó que la AFIP carece de legitimación para querellar en el proceso con relación a los delitos de intermediación financiera no autorizada por los cuales, oportunamente, requirió su elevación a juicio oral. […] Así también lo ha entendido el Fiscal General de Casación […] al presentar sus breves notas durante la etapa prevista en los arts. 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (según ley 26.374)…”. “Además, los representantes del Ministerio Público Fiscal en ambas instancias coincidieron en que el bien jurídico en el delito de intermediación financiera no autorizada es el orden económico y financiero, entendido como la integridad del sistema financiero. Añadieron que el artículo 310 del C.P. criminaliza la infracción formal de la falta de obtención de un permiso estatal para llevar a cabo las actividades reguladas en la ley 21.526, respecto de las cuales ambos fiscales entendieron que resulta autoridad de aplicación el Banco Central de la República Argentina”. “[E]n el caso en examen no se observa controversia entre lo solicitado por la asistencia técnica de los imputados […] y lo dictaminado concordemente por los representantes del Ministerio Público Fiscal en ambas instancias. Por otra parte, el ‘a quo’ no ha brindado argumentos que revelen la irrazonabilidad de la posición fiscal. Y la AFIP no ha esgrimido fundamentos suficientes para sustentar su pretensión de intervenir en el proceso con relación a los delitos de intermediación financiera no autorizada, en orden a los cuales formuló requerimiento de elevación a juicio el Ministerio Público Fiscal. En dicho contexto procesal, se presenta en autos un escenario de ausencia de contradictorio entre las partes que […] impide la convalidación del fallo impugnado…” (voto del juez Borinsky, al que adhirió la jueza Ledesma). 2.  Querella. Legitimación. Deber de fundamentación. Principio de igualdad de armas. “[L]a decisión no dio adecuado tratamiento al planteo interpuesto por la defensa y se limitó a señalar que la actuación procesal de aquella parte convalidaba la intervención de ese organismo. […] Tal análisis, sesgado, por cierto, desatendió las razones expresadas por el ahora recurrente, con apoyo en la participación restringida que las normas penales tributarias le otorgan al ente recaudador y que deben ser de interpretación restrictiva. En ese sentido, la paridad de armas presupone un análisis exhaustivo que justifique, excepcionalmente, la intervención de otro acusador en el debate en tutela particular del interés público que ya se encuentra resguardado por el representante del Ministerio Público Fiscal. Asimismo, si bien se indicó que hay una relación entre los hechos aquí investigados y aquellos que constituirían la plataforma de delitos penales tributarios cierto es que el decisorio no ha pormenorizado circunstanciadamente esa vinculación de modo tal de justificar, aun cuando la A.F.I.P. no haya requerido la elevación de la causa a juicio por tales hechos, su intervención en la etapa de plenario por delitos contra el orden económico y financiero que no son de su especialidad técnica. A todo ello, debe adicionarse que, aun cuando se considere legítima la intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos en el proceso, el resolutorio tampoco ha dado cuenta adecuada y fundadamente del alcance y la extensión de la intervención atendiendo que aquella parte, respecto de estos hechos, no formuló acusación mediante el correspondiente requerimiento de elevación a juicio y ha expresado no tener interés en impulsar la acción en tales términos” (voto del juez Carbajo).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: QUERELLA
LEGITIMACIÓN
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
CONSENTIMIENTO FISCAL
PRINCIPIO ACUSATORIO
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Reartes (causa N° 13580).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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