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Título : Demarco (Causa nº 1373)
Fecha: 13-dic-2021
Resumen : Tres hombres habían ingresado al país un automóvil y una motocicleta usados desde el extranjero. Con esos fines, habían solicitado a la aduana argentina la aplicación del régimen de beneficios impositivos establecidos en las resoluciones generales 3109/11 y 1568/92. Sin embargo, los hombres no reunían los requisitos impuestos por la normativa y las declaraciones juradas presentadas en dicho trámite resultaron contener información falsa. En consecuencia, fueron imputados e investigados por el delito de contrabando. En la etapa de juicio, las defensas solicitaron la aplicación del instituto de la reparación integral. La querella se opuso al pedido. Sostuvo que el artículo 59 inciso 6 del Código Penal de la Nación no era aplicable al delito investigado. El representante del Ministerio Público Fiscal adhirió al planteo de la querella. Sin embargo, el tribunal oral hizo lugar al pedido de reparación integral. Contra esa decisión, la querella presentó un recurso de casación.
Decisión: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó por unanimidad el recurso de casación (jueces Borinsky y Carbajo y jueza Ledesma).
Argumentos: Medidas alternativas de resolución de conflictos. Código Procesal Penal Federal. Conciliación. Reparación. Justicia restaurativa.
“[C]on atención a ello y dados los antecedentes del caso –ofrecimiento por parte de los imputados de una reparación y rechazo a prestar acuerdo por la parte querellante–, considero que no cabe sostener el encuadre procesal del caso a través del art. 34 del CPPF. […] A la vez, tal situación lleva a analizar los hechos de acuerdo al art. 59 inc. 6 del CP, pero evaluándolos como un supuesto de reparación integral”. “[L]os institutos de referencia se encarnan en el nuevo paradigma de justicia restaurativa que propugna la búsqueda de soluciones al conflicto subyacente en el suceso delictivo con activa participación de la víctima y del acusado, intentando alcanzar la reparación del daño, la reconciliación de las partes, el reforzamiento de los vínculos y el orden comunitario” (voto del Juez Carbajo).
Medidas alternativas de resolución de conflictos. Reparación. Víctimas. Querella. Oposición. Derecho a ser oído.
“[L]as razones expuestas por la querella se advierten generales, dogmáticas y parciales, pues de modo alguno sopesan razones político-criminales para sustentar la materialización del ius puniendi mediante la realización del debate y la emisión de una sentencia condenatoria. […] De adverso, no se efectúa ninguna consideración que asuma el principio de última ratio que rige en materia penal en orden a la resolución del caso mediante la emisión de una sentencia condenatoria y la imposición de una pena”. “[S]in perjuicio de la importancia que nuestra normativa concede a las víctimas del delito, sean éstas de carácter privado o, como en el caso, público, la postura que esa parte desarrolle no es vinculante para el decisor, sino que lo sustancial será que se garantice su derecho a ser oída y a obtener una respuesta fundada, aspectos que se advierten cumplimentados por el tribunal de procedencia” (voto del Juez Carbajo).
Medidas alternativas de resolución de conflictos. Reparación. Dictamen Fiscal. Economía procesal. Principio de oportunidad.
“[E]n añadidura, la representante del Ministerio Público Fiscal se mostró a favor de acoger la reparación ofrecida por los imputados, indicando lo excesivo que a todo evento podría resultar la realización de un juicio oral frente a un caso al que caracterizó como de poco peso y de índole básicamente patrimonial, junto a la necesidad de buscar una respuesta para solucionar el conflicto. En ese marco, la aseveración de que el bien jurídico afectado es supra-individual o la referencia a que existen intereses de naturaleza no económica que fueron afectados –sin que la parte querellante hubiera propuesto al respecto una forma específica de compensación–, no bastan para alterar la conclusión del tribunal de procedencia, debiendo merituarse, además, la plena vigencia del art. 22 del C.P.P.F., que orienta la actuación de jueces y fiscales a la búsqueda del restablecimiento de la armonía entre los protagonistas y de la paz social” (voto del Juez Carbajo).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONCILIACIÓN
DERECHO A SER OIDO
DICTAMEN
ECONOMÍA PROCESAL
JUSTICIA RESTAURATIVA
MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
OPOSICIÓN FISCAL
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
QUERELLA
REPARACIÓN
VICTIMA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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