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Título : Polini y otros (causa Nº 53350)
Fecha: 27-dic-2018
Resumen : Un grupo de personas había sido imputado en una causa penal. A partir del requerimiento de la querella, el proceso alcanzó la etapa de juicio oral. En esa oportunidad, sólo las defensas ofrecieron prueba. Por su parte, la querella solicitó al tribunal que incorporara prueba de oficio según lo establecido en el artículo 356 del CPPN. Ante la falta de prueba producida por la parte querellante, las defensas desistieron de las medidas ofrecidas y solicitaron el sobreseimiento de sus asistidos. El Tribunal Oral hizo lugar al pedido. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso y confirmó la decisión impugnada. 1. Principio acusatorio. Principio de imparcialidad. Prueba. “La necesaria separación de funciones requirentes de las jurisdiccionales es central en dirección a establecer un sistema acusatorio y, en ese sentido las críticas desarrolladas por la doctrina [hay nota] fueron anunciando lo que años después resolvería la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los fallos ‘Llerena’ [hay nota] y ‘Dieser’ [hay nota]”. “El máximo rendimiento de aquellos precedentes implica, sin perjuicio de lo que la letra de la ley pueda aún disponer [hay nota], que el tribunal a cargo del juzgamiento de un caso penal tiene una restricción absoluta para inmiscuirse –de oficio– en el ofrecimiento de la prueba, lo que repercute en el caso en estudio, sin perjuicio de lo que pueda establecer la ley procesal actual en cuanto a que el tribunal, de oficio, pueda hacerlo”. “[T]oda esa posibilidad de actuación activa ha sido morigerada con el paso del tiempo y, como se desprende de la propia argumentación de la decisión [del juez a quo], ha adoptado una decisión, adecuadamente fundada, compatibilizado esas prácticas con las normas en juego. En definitiva, ha interpretado correctamente la normativa vigente, ponderando adecuadamente los diversos intereses en pugna, concluyendo que la actuación de oficio que la ley autorizaría a los jueces (p.ej. arts. 356, 357 del código procesal) se encuentra censurada constitucionalmente por afectar la imparcialidad del tribunal. Para seguir consolidando prácticas procesales constitucionalmente plausibles y para otorgarle mayor racionalidad a la solución de los conflictos penales, el modelo debe tener como característica central una actividad requirente a cargo exclusivamente de la acusación (fiscalía y/o querella), y el mandato al juez o tribunal de abstenerse de intervenir oficiosamente, preservando su imparcialidad. La separación de funciones procesales es lo que nos aleja de la cultura inquisitiva, donde prima la concentración de ellas en cabeza de un único actor: el juez” (voto del juez Bruzzone al que adhirieron la jueza Llerena y el juez Jantus). 2. Querella. Prueba. Carga de la prueba. “[S]i se admitió, correctamente [hay nota], que la querella accediera a la etapa de juicio para poder ventilar en audiencia oral y pública su caso, necesariamente era esa parte, ante la ausencia de acusador público, la que debía proveer la prueba cuando se le confirió la vista para ello (art. 354, CPPN) y no reclamar ahora, incorrectamente, que sea el tribunal que va a juzgar el caso el que lo haga, por todo lo reseñado precedentemente”. “[S]i el impulso de la acusación resulta ineficaz, ya fuere por falencias sustanciales o incumplimientos procesales, o nulo, las posibilidades del juzgador de resolver definitivamente el caso se ven limitadas, como sucede en el presente caso” (voto del juez Bruzzone al que adhirieron la jueza Llerena y el juez Jantus).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: QUERELLA
PRINCIPIO ACUSATORIO
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
PRUEBA
CARGA DE LA PRUEBA
JUICIO ORAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=D JR
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Polini y otros (causa Nº 53350).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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