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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1937
Título : | CF y otra (causa N° 19700) |
Fecha: | 2-ago-2018 |
Resumen : | ASB libró y puso en circulación dos cheques de pago diferido que fueron entregados por CF en concepto de pago por la compra de una camioneta. Luego, ASB expidió una contraorden de pago y ambos fueron imputados en los términos del artículo 302 del Código Penal; la víctima, además, se presentó en calidad de querellante. En la etapa de juicio, ASB suscribió un acuerdo de conciliación de acuerdo a lo previsto por el artículo 59, inciso 6° del Código Penal y pagó el monto de dinero adeudado. Por tal razón, la víctima desistió de su rol querellante. Entonces, la defensa interpuso una excepción de falta de acción. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal consideró que el instituto remitía a leyes procesales que no se encontraban vigentes y que, en consecuencia, no podía ser aplicado. |
Argumentos: | El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2, de manera unipersonal, suspendió la acción penal por el término de un año y fijó la realización de reglas de conducta. “[L]a circunstancia de que el artículo […] remita a una reglamentación aún no sancionada no priva al mismo de su naturaleza operativa. [T]oda norma que reconoce un derecho es directamente operativa y, de acuerdo a lo dicho, el citado art. 59 inc. 6 del CP consagra el derecho del imputado a extinguir la acción penal por conciliación o reparación integral del perjuicio…”. “[C]onsagrado constitucional o legalmente un derecho, por vía de principio no empece a su operatividad la falta de reglamentación, la cual, en el caso concreto, deberá responder a la creación jurisprudencial que se estime aplicable. [E]l art. 59 inc. 6 del CP establece el derecho del imputado a extinguir la respectiva acción penal por conciliación o reparación integral del perjuicio y, como derecho reconocido legalmente, es directamente operativo aún cuando no esté reglamentado”. “[E]n lo referente a la oportunidad de la interposición de tal causal de extinción de la acción penal, se habrá de consagrar la interpretación más amplia, de manera de tutelar en forma efectiva el derecho de que se trata, máxime ante la ausencia de toda regulación al efecto. El único requisito en ese sentido, que va de suyo, es la vigencia de la respectiva acción penal. En el caso, hallándose la causa principal en la etapa de juicio […], la deducción de la excepción debe estimarse oportuna”. “[E]n el caso, se trata de un proceso por el art. 302 del CP en el cual dos bienes jurídicos son los tutelados: la fe pública y el patrimonio. La reparación integral del perjuicio, como causal de extinción de la acción penal, debe tanto abarcar uno como otro bien jurídico respetando el orden de prelación que surge del propio título en el que está inserta la norma. Respecto al perjuicio patrimonial […] tal reparación debe ser lo más amplia posible en relación a la víctima atento la calificación de ‘integral’ que exige la norma. En orden al bien jurídico fe pública también afectado por la conducta requerida, el concepto de reparación integral del perjuicio, partiendo de una causal con tintes similares relativa también a la suspensión y extinción de la acción penal cual es el art. 76 bis del CP, debe estar integrado por la realización de tareas no remuneradas a favor del Estado o conductas similares…”. “[L]a reparación integral del perjuicio causado puede importar de hecho tiempos diferentes por los distintos ofendidos por el delito (víctima particular y Estado) y la misma sólo podrá extinguir la respectiva acción penal con su cumplimiento total. Por ello, sobre la base analógica de lo dispuesto en el art. 76 bis párrafo del CP, […] corresponderá la suspensión del procedimiento a las resultas [del cumplimiento de tareas comunitarias], con suspensión asimismo del plazo para la prescripción de la acción penal” (juez Losada). |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 2 |
Voces: | CHEQUE CHEQUE DE PAGO DIFERIDO CONCILIACIÓN QUERELLA FE PÚBLICA PATRIMONIO CÓDIGO PENAL CÓDIGO PROCESAL PENAL REFORMA LEGAL DERECHOS OPERATIVOS VIGENCIA DE LA LEY EXCEPCIONES TAREAS COMUNITARIAS |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PML (causa N° 1475) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Daloi (causa N° 19446) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=ZCF (causa N° 41474) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SWN (causa N° 7016) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Canonaco (Causa Nº71849) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CF y otra (causa N° 19700).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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