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Título : Godoy (Causa Nº 12661)
Fecha: 7-feb-2019
Resumen : Un buque pesquero se hundió y sus tripulantes naufragaron. Por tal razón, se inició una investigación en sede penal. Las familias de dos víctimas se presentaron como querellantes con representaciones legales separadas. Una de ellas contrató a un letrado particular. La otra tenía dificultades económicas y su representación fue asumida por el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación. El juzgado intimó a las querellas a unificar su representación, bajo apercibimiento de disponerlo de oficio. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Entre otras cuestiones, indicó que, dada la vulnerabilidad de su representado, no era posible unificar la querella con un abogado particular y afrontar su costo. Al mismo tiempo, indicó que en los términos de la resolución DGN N° 1459/18, el programa sólo podía representar a personas de bajos recursos económicos.
Argumentos: El Juzgado Federal de Rawson Nº2 hizo lugar al recurso de reposición y revocó la disposición impugnada (juez Lleral). 1. Querella. Ministerio Público de la Defensa. Reforma legal. “[E]l Art. 416 C.P.P.N. otorga al suscripto la potestad de disponer la unificación de representación [de querellas] en procesos en los que exista identidad de intereses, y siempre que no exista acuerdo entre los querellantes al respecto. Sin perjuicio de ello, […] en este proceso nos encontramos ante una situación anómala, no contemplada por el artículo en cuestión, debido a que la Ley 27.372 ha incorporado la figura del patrocinio jurídico gratuito a víctimas de delitos en procesos penales. Dicho patrocinio, a la luz de lo establecido en el Decreto Reglamentario N° 421/18, comprende la posibilidad de querellar con el patrocinio jurídico gratuito de la Defensoría General de la Nación, en los procesos en los que se investiguen delitos de competencia federal, y siempre y cuando exista una situación de vulnerabilidad económica por parte del usuario”. 2. Vulnerabilidad. Acceso a la justicia. “[R]ealizando un análisis conglobante de la legislación aplicable, […] ante la situación de presunta vulnerabilidad económica [de la querella representada por el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación], no corresponde la unificación de representación con [la querella representada por un letrado particular]”.
Tribunal : Juzgado Federal Nº 2 de Rawson
Voces: VICTIMA
QUERELLA
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
CÓDIGO PROCESAL PENAL
REFORMA LEGAL
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
VULNERABILIDAD
ACCESO A LA JUSTICIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RMA (causa Nº 10938)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CVD (causa Nº 13130)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PGE (causa Nº 21269)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Godoy (Causa Nº 12661).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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