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FechaTítuloResumen
12-ago-2015S, GAEl actor solicitó la adopción por integración de la hija de su cónyuge. Asimismo, la adolescente manifestó sentir al actor como padre y solicitó que se modifique su apellido, suprimiéndose el de su padre biológico por el del actor. El padre biológico solicitó el rechazo de la demanda y requirió que se mantengan todos los lazos afectivos con la adolescente.
12-ago-2015CC, R (JCAF)En el año 2000 una mujer de nacionalidad boliviana ingresó a la Argentina, donde vivía su hermana. A los siete meses conoció a su pareja, con quien tuvo una hija. En agosto de 2008 fue condenada por un tribunal a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Por esa razón, cuatro meses más tarde, el Ministerio del Interior –en el marco de un expediente de la Dirección Nacional de Migraciones– declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión y prohibición de reingreso por el término de ocho años. Contra esa resolución, interpuso un recurso de reconsideración. Al dictaminar sobre su procedencia, la Dirección de Asuntos Legales consideró que la situación de la actora encuadraba dentro de las excepciones del art. 29 in fine de la Ley de Migraciones. Sin embargo, el organismo rechazó la impugnación. Contra esa disposición, se interpuso un recurso de alzada, cuya denegatoria motivó la judicialización del caso.
25-ago-2015X e Y v. GeorgiaLa violencia sufrida por X comenzó en 1987 cuando fue violada por su futuro marido en una fiesta. En su país se cuestionaba que la mujer mantuviera relaciones sexuales antes del matrimonio por lo que se casó poco tiempo después de ese episodio. Dentro del matrimonio, X dio a luz a cinco hijos. Su marido ejerció violencia física y sexual contra los niños y contra ella. Estos incidentes fueron informados a las autoridades estatales en más de cinco ocasiones. Sin embargo, no se dispuso ninguna medida tendiente a investigar lo sucedido.
21-sep-2015EN, WLUna persona de nacionalidad peruana residía en Argentina desde el año 2001. En 2003 fue condenada a la pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de falsificación de documento nacional de identidad, en concurso real con el de adulteración de documento nacional de identidad. Ante esta situación, la Dirección Nacional de Migraciones encuadró su situación en el art. 29. inc c) de la Ley de Migraciones, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión una vez cumplida la pena que se le impuso y prohibió su reingreso por el término de ocho años. El peticionario trabajaba en una fábrica; sin embargo, fue despedido porque no se le renovó la radicación temporaria. El caso fue judicializado.
25-sep-2015Gajardo Pérez, Juan CarlosEn el presente caso, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta rechazó el habeas corpus interpuesto por Gajardo, condenado a cuatro años de prisión por el delito de robo agravado. En la solicitud presentada, el imputado argumentó que, pese a que tenía orden de traslado nuevamente hacia el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de donde provino, no lo trasladaban. Las razones alegadas para tal petición eran que su mujer iba a ser intervenida quirúrgicamente y quería acompañarla y que, por ser portador de HIV, tenía que hacerse un estudio que en su lugar de detención actual no le habían practicado. También argumentó que iba a ser intervenido quirúrgicamente en Buenos Aires por una grave afección en los ojos. El representante fiscal afirmó que se había afectado el derecho de defensa del interno porque no se le había dado la oportunidad de ser oído en la audiencia que establece la ley 23.098. La defensa adhirió al recurso del fiscal y determinó que se afectaba el principio de respeto de la dignidad humana y del fin progresivo de resocialización del penado y protección de la familia; así como el principio de trascendencia mínima de la pena y el derecho al acceso a una tutela judicial efectiva.
13-oct-2015SH v. ItaliaSH –nacida en Sacile, Italia– es la madre de tres niños. En la época de los hechos, vivía con el padre de sus hijos. La mujer sufría depresión y realizaba, en consecuencia, un tratamiento farmacológico. En el mes de agosto de 2009, los niños fueron hospitalizados debido a la ingesta accidental de medicamentos. A raíz de ese suceso, un tribunal local ordenó la separación de los niños de la familia y su ingreso a una institución a cargo de los servicios sociales. Los progenitores manifestaron que podían ocuparse de manera adecuada de sus hijos con la ayuda de los servicios sociales y de un abuelo de los niños. La peticionaria manifestó que reconocía su problema de salud y que estaba haciendo un tratamiento. Ambos progenitores solicitaron la puesta en marcha de un proyecto de apoyo que permitiera el regreso de los niños a la familia. En enero de 2010 se hizo lugar a su petición. Sin embargo, ese proyecto fue interrumpido en marzo de 2010 y los niños fueron separados nuevamente de su grupo familiar dado que la madre fue hospitalizada al agravarse su enfermedad, el padre dejó el hogar familiar y el abuelo estaba enfermo. En octubre de 2010, un tribunal local ordenó que un experto realizara un informe acerca de la situación de la familia. De allí surgió que ambos progenitores estaban en condiciones de ejercer los roles materno y paterno y que estaban dispuestos a aceptar las intervenciones necesarias para mejorar su relación con los niños. En virtud de ello, el experto sugirió un plan de revinculación entre los progenitores y los niños con una intensificación de encuentros y una revisión semestral de la situación. Solo dos meses después, en marzo de 2011, contrariamente a lo indicado por el experto, el tribunal declaró a los niños en estado de adoptabilidad y ordenó la interrupción del vínculo con su familia. La decisión fue apelada por los padres con fundamento en que no existía la situación de abandono que requiere la ley para declarar el estado de adoptabilidad de los niños y que dicha decisión es de última ratio. Asimismo, se sostuvo que la enfermedad de la madre era transitoria y podía superarse con el apoyo de los trabajadores sociales. En julio de 2011, el tribunal ordenó que los niños se fueran a vivir con distintas familias.
14-oct-2015Domiján, Paola MaríaEn este caso, el Ministerio Público Fiscal inició una investigación a raíz de la denuncia realizada por la hermana del imputado. El Juez de Instrucción, sin embargo, declaró la nulidad de la denuncia en cuestión y de todas las actuaciones posteriores por haber infringido la prohibición que contempla el artículo 178 CPPN. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó la resolución de primera instancia. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. El representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal se pronunció de manera favorable a petición de la defensa.
21-oct-2015PRA (Causa Nº 119.536)Producto de una relación ocasional, M. quedó embarazada y decidió entregar a su hija RA al matrimonio P-C que la empleaba. M. estuvo en contacto con la niña y la familia por un año. Con posterioridad, perdió el vínculo. El juzgado de primera instancia celebró una audiencia con el fin de realizar la inscripción del nacimiento de RA fuera de término; autorizó al matrimonio P-C a mantener el statu quo de RA y formó el expediente de inscripción. Adicionalmente, la jueza ordenó la realización de una prueba de ADN para determinar el vínculo biológico entre la niña y M. En esta misma audiencia, M. indicó que no quería dar en adopción a su hija y que, si la niña no podía estar con el matrimonio P-C, prefería que volviera con ella. Además, la asesora de incapaces interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. La cámara de apelaciones confirmó la decisión. Contra tal resolución, la asesora interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por considerar que se encontraban vulnerados los derechos de su representada.
19-nov-2015Velásquez Paiz y otros v. GuatemalaEl 12 de agosto de 2005, Claudina Isabel Velásquez Paiz no llegó a su casa después de salir de la universidad. Sus padres no pudieron denunciar su desaparición puesto que, al poner en conocimiento de ello a la policía, se les indicó que debían esperar 24 horas para formalizar la presentación. Posteriormente, una persona conocida que acudió directamente a su domicilio los alertó de que su hija podría encontrarse en peligro, por lo que comenzaron a buscarla por su propia cuenta. El cuerpo sin vida fue encontrado al día siguiente con señales de haber sido sometida a actos de extrema violencia. Ese mismo día les fue entregado el cadáver por el servicio médico forense. Sin perjuicio de ello, no se le habían tomado las impresiones dactilares, por lo que la auxiliar fiscal y los Técnicos de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público arribaron al lugar donde estaba siendo velado y, a pesar de la oposición de la familia, practicaron la medida omitida.
26-feb-2016Duque v. ColombiaDuque –peticionario ante la CorteIDH– y JOJG convivieron hasta el año 2001, fecha en la que éste último falleció. Frente a esto, el peticionario solicitó a la compañía administradora de fondos de pensiones y cesantías que le indicara qué requisitos debía cumplir para obtener la pensión de sobrevivencia de su compañero. La compañía respondió que, de conformidad con la ley aplicable, no ostentaba la calidad de beneficiario para acceder a la pensión. En 2002, Duque interpuso una acción de tutela para que se le pagara la pensión. El Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá denegó la petición. La decisión fue confirmada en segunda instancia. Posteriormente, el expediente de tutela fue radicado en la Corte Constitucional pero no fue seleccionado para su estudio y revisión. En consecuencia, se presentó la denuncia en el sistema interamericano de derechos humanos.
9-mar-2016RCA (Causa Nº 67783)Dos niñas fueron internadas en el Hospital de Niños “Ricardo Gutiérrez” con un cuadro bronquial y con un alto grado de descuido de su salud e higiene. Luego de que fueran institucionalizadas en un hogar de modo transitorio, un juez declaró su estado de adoptabilidad. Contra dicha resolución, el padre interpuso un recurso de apelación, manifestó que se encontraba en tratamiento de recuperación de adicciones y que su objetivo era volver a verlas.
10-mar-2016O, ADLa Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya confirmó la denegatoria al pedido de guarda judicial formulado por el actor respecto de su sobrina y revocó el plazo de 24 hs. fijado para la restitución de la niña a su madre biológica. Así, la Cámara dispuso que la jueza de grado arbitre las medidas pertinentes para lograr la vinculación de la menor con su progenitora y su seno familiar, debiendo requerir los informes que sean necesarios sobre el desarrollo y avances de este proceso. El actor interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
16-mar-2016MSA (Causa Nº C 119.647)JMDP fue denunciado por su padre, AM, por hechos de violencia contra su hija de cuatro meses. Además, refirió que ambos padres padecían problemas de adicción. El juzgado de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca solicitó la intervención del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño departamental, que inició una medida de protección especial de derechos respecto de la niña. La medida consistió en alojarla en el domicilio de la señora NC (prima de la progenitora) y de su pareja. El juzgado declaró la legalidad de la gestión y, con posterioridad, tuvo por verificada la situación de desamparo de la niña y declaró su estado de adoptabilidad. Contra dicha decisión, JMDP interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelaciones confirmó la sentencia. Entonces, interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
21-mar-2016MW v. DinamarcaMW –de nacionalidad danesa– y S –austríaco– se encontraban en pareja y contaban con un hijo en común, OW. Todos convivían en Austria. Tras separarse de su marido, MW fue objeto de violencia física y verbal, acoso y hostigamiento por parte de él. Además, mediando violencia, S asumió el cuidado del niño. En ese momento, ambos progenitores recurrieron ante los tribunales de sus respectivos países para obtener la custodia exclusiva de su hijo, habiéndose dictado sentencias contradictorias: los tribunales austriacos se pronunciaron en favor de MW y los daneses en favor de S. En septiembre de 2010, MW fue detenida en Dinamarca por haber sacado ilegalmente a OW de Austria. En consecuencia, se le retiró la custodia del niño y se la otorgó a S.
22-mar-2016Bo?tin? v. RumaniaEl peticionario, Marius Bo?tin?, es el padre de un niño nacido el 2 de mayo de 2010 de su matrimonio con B.A.M. En el año 2011, la mujer solicitó el divorcio y el ejercicio unilateral de la responsabilidad parental sobre el niño a su cargo ante el tribunal de primera instancia. Ese mismo año, el juzgado interviniente hizo lugar a los pedidos y fijó el derecho de comunicación de padre e hijo en el domicilio donde el niño vivía con la madre. A pedido del padre, el tribunal de primera instancia ordenó la ejecución de la resolución del año 2011. En varias oportunidades, durante agosto de 2011, el peticionario se presentó en la casa del niño, en compañía del oficial de justicia y una trabajadora social, para ejercer su derecho en la forma establecida por la resolución de 2011. Esas visitas no pudieron realizarse porque la madre estaba fuera del domicilio o se oponía a que el peticionario se llevara al niño. El 20 de agosto de 2011, el peticionario pudo ver a su hijo durante unos minutos en la sede de la policía. Luego, la madre solicitó que se suspenda el cumplimiento de la sentencia. El tribunal hizo lugar al pedido con fundamento en la corta edad del niño que, a su criterio, justificaba la presencia permanente de su madre y un programa y un entorno estable para su desarrollo. En el año 2012, el tribunal departamental aplicó las disposiciones del nuevo Código Civil rumano –que había entrado en vigor recientemente– y otorgó el ejercicio de la responsabilidad parental a ambos progenitores, fijó el domicilio del niño en la casa de su madre y reconoció el derecho de comunicación entre el padre y su hijo en el domicilio del padre. Unos meses después, la Corte de Apelación hizo lugar a un recurso de la madre y confirmó la resolución del año 2011 (que establecía el ejercicio de la responsabilidad parental solo a cargo de la madre y las visitas del padre en el domicilio del niño).
27-abr-2016Zhang, PeiliLa DNM había rechazado la solicitud de residencia permanente presentada por una persona extranjera, madre de una niña argentina. Para llegar a esa decisión, alegó que la peticionante había presentado documentación apócrifa, por lo que se configuraba la causal de impedimento prevista en el artículo 29 inc. a) de la Ley de Migraciones. Por otro lado, la autoridad migratoria indicó que, el hecho de que la niña resida en el extranjero hacía inaplicable la dispensa por motivos de reunificación familiar (artículo 29 in fine) que, además, era facultativa del órgano administrativo. La actora presentó un recurso de revisión que, rechazado, dio lugar al inicio de la vía judicial. El planteo fue rechazado en primera instancia. Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó el pronunciamiento y otorgó la residencia permanente a la actora. Contra esta decisión, la DNM interpuso recurso extraordinario federal.
2-may-2016BA, MLUna mujer de nacionalidad peruana ingresó a Argentina en el año 2006. Con el transcurso del tiempo formó pareja y sus padres se mudaron al país. En 2008 fue condenada a la pena de tres años de prisión por el delito de tenencia simple de estupefacientes. En virtud de esa condena, un año más tarde, la Dirección Nacional de Migraciones estimó que la permanencia de la mujer en el país resultaba irregular, por lo que la expulsó y le prohibió regresar al territorio argentino por ocho años. El caso fue judicializado por la defensa. En esa instancia, se acompañó un informe social elaborado por la Defensoría General de la Nación en el que se destacó que la actora se encontraba embarazada y que en su país de origen no contaba con vínculo alguno.
3-jun-2016LBE (Causa Nº 96.462)En abril de 2013, a raíz un incendio producido en su hogar, dos niños ingresaron con lesiones a un hospital de la Ciudad de Buenos Aires. Por este motivo, la Guardia Jurídica Permanente del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, tomó conocimiento del caso y, en mayo de ese año, logró que la madre y el abuelo materno de los niños suscribieran un acuerdo y se comprometieran a garantizar los cuidados que requirieran los niños en el domicilio familiar. Con posterioridad, el abuelo denunció a la madre de los niños por ponerlos en situación de riesgo al dejarlos solos en el domicilio. Entonces, fueron alojados en un hogar convivencial. Finalmente, el juez determinó su estado de abandono y decretó su situación de adoptabilidad. Contra dicha resolución, la madre de los niños interpuso un recurso de apelación.
7-jun-2016I, JM (dictamen PGN)En el marco de un expediente sobre insania se realizó un informe socio-ambiental en el que se resaltó la situación de vulnerabilidad en la que se encontraría un niño recién nacido hijo de la hermana de la persona implicada en el proceso. Ello motivó la derivación del niño a un hogar, en el que permaneció desde 2012. A pesar de la insistencia de la progenitora de convivir con su hijo, las alternativas de alojamiento conjunto no prosperaron principalmente por la inexistencia de dispositivos adecuados. Posteriormente, el juzgado de primera instancia intimó a la progenitora a que en el plazo de cinco días exprese un proyecto de vida concreto sobre su hijo. Ante su silencio, el juzgado decretó el estado de abandono y adoptabilidad del niño. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desechó el recurso de la progenitora y confirmó lo resuelto con argumento en el interés superior del niño. La progenitora interpuso recurso extraordinario federal que fue denegado y, en consecuencia, recurso de queja ante la CSJN.
14-jun-2016SAC (Causa Nº 35.41)SAC inició una información sumaria para conseguir una declaración de idoneidad genérica para iniciar los trámites de adopción internacional y un compromiso documentado de seguimiento de integración postadopción, para el caso de que le fuera otorgada. El juzgado de primera instancia admitió parcialmente la información sumaria y desestimó el compromiso de seguimiento. Contra esa resolución, la pretensa adoptante interpuso un recurso de apelación.