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Título : Duque v. Colombia
Fecha: 26-feb-2016
Resumen : Duque –peticionario ante la CorteIDH– y JOJG convivieron hasta el año 2001, fecha en la que éste último falleció. Frente a esto, el peticionario solicitó a la compañía administradora de fondos de pensiones y cesantías que le indicara qué requisitos debía cumplir para obtener la pensión de sobrevivencia de su compañero. La compañía respondió que, de conformidad con la ley aplicable, no ostentaba la calidad de beneficiario para acceder a la pensión. En 2002, Duque interpuso una acción de tutela para que se le pagara la pensión. El Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá denegó la petición. La decisión fue confirmada en segunda instancia. Posteriormente, el expediente de tutela fue radicado en la Corte Constitucional pero no fue seleccionado para su estudio y revisión. En consecuencia, se presentó la denuncia en el sistema interamericano de derechos humanos.
Argumentos: La Corte Interamericana declaró a Colombia responsable por la violación del derecho a la igualdad ante la ley por considerar que no se le permitió al peticionario acceder en condiciones de igualdad a la pensión de sobrevivencia. La Corte constató que “…la normatividad interna colombiana que regulaba las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes y el decreto reglamentario de la ley que creó el régimen de seguridad social, establecían una diferencia de trato entre por un lado las parejas heterosexuales que podían formar una unión marital de hecho y aquellas parejas que estaban formadas por parejas del mismo sexo que no podían formar dicha unión” (párr. 103). Por otra parte, la CorteIDH reconoció que actualmente la Corte Constitucional de Colombia permite a las parejas del mismo sexo acceder a las pensiones de sobreviviencia. Sin embargo, señaló que aún subsisten controversias con respecto a los requisitos para acreditar la calidad de compañero permanente y los efectos retroactivos del cambio normativo (párr. 130). La Corte recordó que “…la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación” (párr. 91). 23 En este sentido, el tribunal destacó que “…cualquiera sea el origen o la forma que asuma, todo tratamiento que pueda ser considerado discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos garantizados en la Convención es per se incompatible con la misma. El incumplimiento por el Estado, mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional. Es por ello que existe un vínculo indisoluble entre la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos y el principio de igualdad y no discriminación” (párr. 93). La Corte Interamericana reiteró el estándar establecido en el caso “Atala Riffo y niñas v. Chile”, sobre la orientación sexual y la identidad de género de las personas, que son categorías protegidas por la Convención y recordó que “…está proscrita […] cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual” (párr. 104). La Corte concluyó que “…el Estado no presentó una justificación objetiva y razonable para que exista una restricción en el acceso a una pensión de sobrevivencia basada en la orientación sexual. [L]a existencia de una normatividad interna vigente en el año 2002 que no permitía el pago de pensiones a parejas del mismo sexo, era una diferencia de trato que vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación, por lo que constituyó efectivamente un hecho ilícito internacional. Adicionalmente a lo anterior, ese hecho ilícito internacional afectó al señor Duque, en la medida que esas normas internas le fueron aplicadas por medio de la respuesta del COLFONDOS a su gestión al respecto y por la sentencia de tutela del Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá y la sentencia del Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá (supra párr. 79)” (párr. 124).
Tribunal : Corte Interamericana de Derechos Humanos
Voces: VULNERABILIDAD
ORIENTACIÓN SEXUAL
NO DISCRIMINACIÓN
IGUALDAD
FAMILIA
PENSIÓN
LGBTIQ
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ángel Alberto Duque v. Colombia
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Atala Riffo y niñas v. Chile
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Duque v. Colombia.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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