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Título : Zhang, Peili
Fecha: 27-abr-2016
Resumen : La DNM había rechazado la solicitud de residencia permanente presentada por una persona extranjera, madre de una niña argentina. Para llegar a esa decisión, alegó que la peticionante había presentado documentación apócrifa, por lo que se configuraba la causal de impedimento prevista en el artículo 29 inc. a) de la Ley de Migraciones. Por otro lado, la autoridad migratoria indicó que, el hecho de que la niña resida en el extranjero hacía inaplicable la dispensa por motivos de reunificación familiar (artículo 29 in fine) que, además, era facultativa del órgano administrativo. La actora presentó un recurso de revisión que, rechazado, dio lugar al inicio de la vía judicial. El planteo fue rechazado en primera instancia. Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó el pronunciamiento y otorgó la residencia permanente a la actora. Contra esta decisión, la DNM interpuso recurso extraordinario federal.
Argumentos: El Procurador Fiscal opinó que correspondía rechazar el recurso y confirmar la sentencia de la Cámara Federal. Para llegar a esta conclusión, el procurador analizó, por un lado, el argumento de la DNM respecto de la presentación de documentación apócrifa por parte de la actora. En este sentido, afirmó que “…para tener configurado el impedimento de permanencia previsto en el artículo 29, inciso a, se requiere la acreditación […] del presupuesto fáctico que habilita su aplicación y no basta la existencia de meras presunciones”. A su vez, advirtió que, en el caso, “[no] se observa que la autoridad migratoria haya desplegado actividad probatoria alguna dirigida a verificar la documentación y la comisión de una falta administrativa…”. En este orden de ideas, el fiscal indicó que “…la naturaleza de los derechos involucrados demanda que en procedimientos de esta índole deben respetarse las garantías del debido proceso, en especial, la presunción de inocencia”. Además, señaló, con cita en la OC 16/99 de la Corte IDH, que “…deben reforzarse ciertas garantías básicas de defensa en juicio como consecuencia del desequilibrio procesal en el que se encuentra el migrante ante la autoridad migratoria para desarrollar una defensa adecuada de sus intereses…”. Por otra parte, el procurador interpretó el concepto de “unidad familiar”. De este modo, con cita en la OC 21/14 de la Corte IDH, afirmó que la ley de migraciones “…consagra un derecho subjetivo de las personas migrantes a la unidad familiar que determina tanto obligaciones positivas del Estado dirigidas a proteger razonablemente la unidad de la familia en el contexto migratorio, como obligaciones negativa a fin de evitar actos de la Administración que puedan ocasionar une injerencia arbitraria o abusiva en la vida familiar por razones migratorias”. En consecuencia, el fiscal resaltó que “…el reconocimiento de la unidad familiar […] no es asunto discrecional sujeto al arbitrio de la autoridad administrativa [sino que] al ejercer sus facultades administrativas la autoridad debe cumplir con las pautas objetivas que fija el orden legal y con el derecho a la unidad familiar de raíz constitucional”. Es por ello que señaló que, en el caso, “…no corresponde brindar un tratamiento diferente a la situación de la actora por el hecho de que su hija argentina menor de edad se encuentre temporalmente residiendo en otro país [pues se] establece como único requisito para el acceso a la residencia permanente acreditar que el migrante el progenitor de un hijo argentino, y su decreto reglamentario no agrega otros requisitos”.
Tribunal : Procuración General de la Nación
Voces: MIGRANTES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
EXTRANJEROS
RESIDENCIA PERMANENTE
FAMILIA
ARRAIGO
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Mabuza Moses (PGN)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Zhang, Peili.pdf
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