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Título : I, JM (dictamen PGN)
Fecha: 7-jun-2016
Resumen : En el marco de un expediente sobre insania se realizó un informe socio-ambiental en el que se resaltó la situación de vulnerabilidad en la que se encontraría un niño recién nacido hijo de la hermana de la persona implicada en el proceso. Ello motivó la derivación del niño a un hogar, en el que permaneció desde 2012. A pesar de la insistencia de la progenitora de convivir con su hijo, las alternativas de alojamiento conjunto no prosperaron principalmente por la inexistencia de dispositivos adecuados. Posteriormente, el juzgado de primera instancia intimó a la progenitora a que en el plazo de cinco días exprese un proyecto de vida concreto sobre su hijo. Ante su silencio, el juzgado decretó el estado de abandono y adoptabilidad del niño. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desechó el recurso de la progenitora y confirmó lo resuelto con argumento en el interés superior del niño. La progenitora interpuso recurso extraordinario federal que fue denegado y, en consecuencia, recurso de queja ante la CSJN.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación –con el voto de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda- hizo suyos los argumentos de la Procuradora Fiscal subrogante y revocó la sentencia. En consecuencia, ordenó la restitución del niño a su madre. Entre sus fundamentos, la Fiscal General subrogante sostuvo en primer lugar que “…al estudio de aspectos fácticos y procesales y de una institución del derecho común, estimo que el debate suscitado en autos pone en tela de juicio la inteligencia y aplicación de los tratados sobre los derechos de los niños y de las personas con discapacidad, y su directa incidencia sobre la aplicación de reglas de derecho de familia que han de ser entendidas a la luz y los principios y previsiones de aquellos convenios, por lo que existe cuestión federal de significativa trascendencia”. La Fiscal subrogante tuvo especialmente en cuenta que en el caso los sujetos afectados son un niño de cuatro años de edad y su madre con discapacidad psicosocial. Por ende, refirió que “…la comprensión del tema exige, ante todo, situarnos en la perspectiva que aporta el derecho internacional de derechos humanos, en las áreas de niñez y de la discapacidad”. Además, destacó que la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, consagra explícitamente como principios generales del sistema la autonomía individual, que incluye la prerrogativa de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas; la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad y las concordantes obligaciones de los Estados partes para efectivizar esos derechos. En concreto, se basó en el artículo 23 que refiere al respeto por el hogar y la familia. La Procuradora entendió que “[e]se temperamento rector enmarca la noción de ‘ajustes razonables’ cuyo aseguramiento queda a cargo de los Estados, y que, en la lógica de la CDPD, apunta no sólo a la accesibilidad del entorno físico sino, principalmente, al ejercicio de todos los derechos humanos (art. 2 y 5). Tal paradigma supone que la capacidad jurídica –reconocida por el art. 12- no solo hace referencia a la titularidad de esos derechos sino, centralmente, a su completo ejercicio por el propio individuo. Por ende, trae consigo la incorporación de esos ajustes razonables, cuya implementación efectiva deben garantizar los Estados”. En ese sentido, valoró que la progenitora tuvo un segundo hijo y que siempre ejerció su responsabilidad parental, que ahora cuenta con apoyos para desempeñarse como madre. En consecuencia, concluyó que existe “…un dispositivo de sostén y apoyo familiar e institucional que permite la convivencia del niño con su madre y que, por el contrario, la separación del vínculo materno tendría consecuencias importantes en su vida futura”. Finalmente, la Procuradora Fiscal subrogante dictaminó que lo resuelto por la instancia anterior no se adecuó a las exigencias del debido proceso, que el problema fue resuelto sin contar con un elemento de convicción de relevancia como es la evaluación multidisciplinaria integral, y que no se llevaron a cabo las medidas preventivas de la ley 26.061. En esa, refirió que “…la existencia de necesidades de estímulo y contención no puede constituir por sí, un argumento jurídico válido para despojar a una persona con retraso madurativo de la oportunidad de ejercer plenamente sus derechos fundamentales. Antes bien, es la presencia de esas necesidades la que impele al sistema universal de derechos humanos para imponer a la autoridad pública la carga positiva de prestar los apoyos y ajustes razonables”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: FAMILIA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
RESPONSABILIDAD PARENTAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Furlan y familiares v. Argentina
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Fornerón e hija v. Argentina
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/I, JM (dictamen PGN).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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