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Título : Gajardo Pérez, Juan Carlos
Fecha: 25-sep-2015
Resumen : En el presente caso, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta rechazó el habeas corpus interpuesto por Gajardo, condenado a cuatro años de prisión por el delito de robo agravado. En la solicitud presentada, el imputado argumentó que, pese a que tenía orden de traslado nuevamente hacia el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de donde provino, no lo trasladaban. Las razones alegadas para tal petición eran que su mujer iba a ser intervenida quirúrgicamente y quería acompañarla y que, por ser portador de HIV, tenía que hacerse un estudio que en su lugar de detención actual no le habían practicado. También argumentó que iba a ser intervenido quirúrgicamente en Buenos Aires por una grave afección en los ojos. El representante fiscal afirmó que se había afectado el derecho de defensa del interno porque no se le había dado la oportunidad de ser oído en la audiencia que establece la ley 23.098. La defensa adhirió al recurso del fiscal y determinó que se afectaba el principio de respeto de la dignidad humana y del fin progresivo de resocialización del penado y protección de la familia; así como el principio de trascendencia mínima de la pena y el derecho al acceso a una tutela judicial efectiva.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y revocó la decisión recurrida. Para arribar a esta decisión, la Sala en su conjunto consideró “…otorgarle razón al impugnante en cuanto a la irregularidad del trámite impreso a la presente causa, toda vez que el decreto (…) por el cual se requería la pertinente información a la autoridad penitenciaria, constituyó un auto de habeas corpus en los términos del artículo 11 de la ley 23.098 -norma expresamente citada por el a quo- que importaba poner en marcha el procedimiento especial de que se trata: específicamente, la realización de la audiencia oral prevista en el artículo 14, con la presencia obligatoria del amparado”. En este sentido, con cita del artículo 13 de la Recomendación Nº V/2015 del Sistema de Coordinación y Seguimiento del Control Judicial de Unidades Carcelarias sobre “Reglas de buenas prácticas en los procedimientos de habeas corpus correctivo”, firmada el 17 de septiembre del corriente, la Sala entendió que “La adopción de la decisión del juez importó entonces retrotraer el procedimiento a la situación del artículo 10, lesionando los derechos de debido proceso y defensa en juicio, en particular: el derecho a ser oído y la posibilidad del amparado de rebatir el contenido de los informes aportados por la autoridad requerida, en defensa de los derechos que se alegan conculcados, a los fines de que –con el resultado de la inmediación- se diese lugar a la posibilidad de esclarecimiento de la situación del amparado.” En conclusión, expuso, ese error “…ha truncado la actuación judicial que el legislador ha previsto para velar por la protección de los derechos de las personas que se encuentran privadas de su libertad, al haberse impedido la audiencia del artículo 14 de la ley 23.098”. Por otra parte, respecto a la fundamentación del juez para rechazar el habeas corpus, los jueces señalaron que “…corresponde recordar que esta Sala IV ha sostenido que los traslados de los detenidos en forma injustificada y que importen el alejamiento de su núcleo familiar y social pueden configurar un supuesto de agravamiento de las condiciones de detención en los términos del art. 3, inc. 2, de la ley 23.098 por transgresión a los artículos 71, 72, 73 y 168 de la ley 24.660 y artículos 5, 31, 70 del decreto 1136/97”. Finalmente, los magistrados recordaron que “…es tarea de los jueces velar por que la privación de libertad se cumpla en forma acorde a los estándares mínimos fijados en la normativa aplicable y, en esa tarea, ordenar, en su caso, el cese de los actos u omisiones de la autoridad pública que impliquen un agravamiento ilegítimo de la forma y condición de la detención”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: HÁBEAS CORPUS
RECURSO DE CASACIÓN
DERECHO A LA SALUD
FAMILIA
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
TRASLADO DE DETENIDOS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gajardo Pérez, Juan Carlos.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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