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Título : Domiján, Paola María
Fecha: 14-oct-2015
Resumen : En este caso, el Ministerio Público Fiscal inició una investigación a raíz de la denuncia realizada por la hermana del imputado. El Juez de Instrucción, sin embargo, declaró la nulidad de la denuncia en cuestión y de todas las actuaciones posteriores por haber infringido la prohibición que contempla el artículo 178 CPPN. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó la resolución de primera instancia. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. El representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal se pronunció de manera favorable a petición de la defensa.
Argumentos: La Sala II CFCP, por mayoría, hizo lugar a la impugnación. Para decidir de este modo, el juez Slokar –a cuyo voto adhirió la jueza Ledesma– explicó que el sistema de enjuiciamiento penal acusatorio se caracteriza principalmente por la división de poderes ejercidos en el proceso. En tal sentido, destacó que “…la potencialidad de la función jurisdiccional se ve limitada –en primer término– por la existencia de contradicción […]. Seguidamente, por el límite de la pretensión acusadora como garantía de equilibro, al cumplir la función de salvaguarda del derecho de defensa en juicio del encausado, preservando además la imparcialidad del juzgador”. Por ello, el juez citado afirmó que “…si el dictamen alcanza a cubrir la exigencia de fundamentación –circunstancia que se revela en la especie, más allá de su acierto o no–, asumir la posición contraria implicaría colisionar con los principios que rigen nuestro sistema de enjuiciamiento penal acusatorio, en particular el ne procedar iudex ex officio y la prohibición de la actuación jurisdiccional ultra petita […] comprometiendo así la imparcialidad y la defensa en juicio del justiciable”. A su turno, la jueza Ledesma agregó que “…el esquema constitucional de proceso penal exige que la función de perseguir y acusar sea diferente e independiente de la función jurisdiccional; rigiendo entonces el adagio latino nullum iudicium sine accusatione, que se identifica no sólo con la exigencia previa de acusación como requisito para aplicar una pena, sino también para la tramitación de un proceso. Así [...] no corresponde seguir adelante con este proceso pues ello constituiría un exceso jurisdiccional”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: RECURSO DE CASACIÓN
PRINCIPIO ACUSATORIO
DIVISIÓN DE LOS PODERES
DENUNCIA
FAMILIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Domiján, Paola María.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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