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Título : Bo?tin? v. Rumania
Fecha: 22-mar-2016
Resumen : El peticionario, Marius Bo?tin?, es el padre de un niño nacido el 2 de mayo de 2010 de su matrimonio con B.A.M. En el año 2011, la mujer solicitó el divorcio y el ejercicio unilateral de la responsabilidad parental sobre el niño a su cargo ante el tribunal de primera instancia. Ese mismo año, el juzgado interviniente hizo lugar a los pedidos y fijó el derecho de comunicación de padre e hijo en el domicilio donde el niño vivía con la madre. A pedido del padre, el tribunal de primera instancia ordenó la ejecución de la resolución del año 2011. En varias oportunidades, durante agosto de 2011, el peticionario se presentó en la casa del niño, en compañía del oficial de justicia y una trabajadora social, para ejercer su derecho en la forma establecida por la resolución de 2011. Esas visitas no pudieron realizarse porque la madre estaba fuera del domicilio o se oponía a que el peticionario se llevara al niño. El 20 de agosto de 2011, el peticionario pudo ver a su hijo durante unos minutos en la sede de la policía. Luego, la madre solicitó que se suspenda el cumplimiento de la sentencia. El tribunal hizo lugar al pedido con fundamento en la corta edad del niño que, a su criterio, justificaba la presencia permanente de su madre y un programa y un entorno estable para su desarrollo. En el año 2012, el tribunal departamental aplicó las disposiciones del nuevo Código Civil rumano –que había entrado en vigor recientemente– y otorgó el ejercicio de la responsabilidad parental a ambos progenitores, fijó el domicilio del niño en la casa de su madre y reconoció el derecho de comunicación entre el padre y su hijo en el domicilio del padre. Unos meses después, la Corte de Apelación hizo lugar a un recurso de la madre y confirmó la resolución del año 2011 (que establecía el ejercicio de la responsabilidad parental solo a cargo de la madre y las visitas del padre en el domicilio del niño).
Argumentos: El TEDH concluyó que las autoridades rumanas no vulneraron el derecho al respeto de la vida familiar del peticionario (Cf. Párr. 73). Para llegar a esa conclusión, el TEDH sostuvo que “…el hecho de que los esfuerzos de las autoridades no tuvieran éxito no conduce automáticamente a la conclusión que el Estado incumplió las obligaciones positivas que derivan del artículo 8 de la Convención (Nicolò Santilli v. Italia, de 17 de diciembre de 2013). En efecto, la obligación de las autoridades nacionales de adoptar las medidas adecuadas para reunir al niño con el padre –con el cual no convive– no es absoluta, y la comprensión y la cooperación de todas las personas involucradas constituyen siempre un factor importante. Si las autoridades nacionales deben esforzarse para facilitar dicha colaboración, la obligación de recurrir a la coerción en el caso solo puede ser limitada: deben tenerse en cuenta los intereses y los derechos y libertades de esas mismas personas y, especialmente, el interés superior del niño y los derechos que le confiere el artículo 8 de la Convención (Voleský v. Republica Checa, de 29 junio de 2004). En este caso que involucra una temática delicada resulta necesaria una gran prudencia a la hora de recurrir a la coerción. (Reigado Ramos v. Portugal, de 22 de noviembre de 2005)” (Cf. Párr. 57). El Tribunal Europeo agregó que “…el ejercicio del derecho provisorio de visitas del peticionario ha resultado difícil principalmente debido a la oposición de la madre […]. Se debe, sin embargo, examinar la manera en que las autoridades intervinieron para facilitar el ejercicio de ese derecho […] (Hokkanen v. Finlandia, de 23 de septiembre de 1994, Kuppinger v. Alemania, de 15 de enero de 2015)” (Cf. Párr. 61). Asimismo, el tribunal consideró que “… las autoridades nacionales han tomado todas las medidas necesarias que de manera razonable podrían esperarse de su actuaciones para facilitar el ejercicio de los derechos provisionales de visitas del solicitante. Así, el peticionario continuó viendo a su hijo en la casa de la madre y pudo incluso llevarlo a otro lugar en la compañía de ella […]. El Tribunal observa que el peticionario ha podido ejercer su derecho de manera más amplia que las modalidades dispuestas en la resolución judicial del año 2012, que limitaba el ejercicio de su derecho de visita al domicilio del niño” (Cf. Párr. 68-69).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: FAMILIA
RESPONSABILIDAD PARENTAL
DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
RÉGIMEN DE VISITAS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Bo?tin? v. Rumania.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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