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FechaTítuloResumen
jun-2016Medidas cautelaresJurisprudencia sobre amparos y medidas cautelares
12-abr-2017H, RDUna persona había exhibido una licencia de conducir falsa a un oficial de policía. Por ese motivo, fue imputada por el delito de falsificación de documento público destinado a acreditar habilitación para conducir vehículos. De acuerdo con la declaración del preventor, el documento era una fotocopia láser, sin bandas refractarias ni firma de autoridad legible. Luego de la elevación de la causa a juicio, la defensa presentó una excepción de falta de acción por inexistencia de delito. A tal fin, argumentó que la falta de idoneidad del documento, tornaba atípica la conducta. El Fiscal General de Cámara acordó con la defensa e instó el sobreseimiento del imputado.
27-nov-2017CMCFS (causa Nº 12447)Un hombre poseía un celular de procedencia ilegítima. Por tal razón, fue imputado por la adquisición del teléfono a sabiendas de su origen ilícito (artículo 12 de la ley N° 25.891). En ese sentido, la tipicidad de la imputación se fundó en la equiparación de las conductas previstas en el mencionado artículo con la figura de encubrimiento (artículo 277 del Código Penal). La defensa interpuso una excepción de falta de acción, por entender que la conducta de su asistido no se adecuaba al tipo legal reprochado.
15-feb-2018SAE (causa Nº 13588)Una mujer visitó a su pareja, detenida en el Servicio Penitenciario de Villa Urquiza, provincia de Tucumán. Al efectuarse la requisa para su ingreso a la Unidad, personal penitenciario halló en las mangas de su campera dos envoltorios que contenían 3,95 gramos de marihuana. Del estudio pericial realizado sobre la sustancia, surgió que ésta contenía 0,1383 gramos de THC. La mujer fue imputada por el delito de suministro de estupefacientes a título gratuito, en los términos del artículo 5, inciso e, de la ley N° 23.737. La defensa interpuso una excepción de falta de acción, por considerar atípica la conducta. En particular, consideró que la escasa cantidad de componente psicoactivo del material secuestrado no resultaba apta para afectar la salud pública. En esa línea, solicitó el sobreseimiento de su asistida.
29-jun-2018ZCF (causa N° 41474)Una persona libró dos cheques de pago diferido. Luego, efectuó una contraorden de pago y, al ser presentados al cobro, fueron rechazados. Por tal razón, fue imputada por el delito previsto en el artículo 302, inciso 3°, primera hipótesis, del Código Penal. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo con el damnificado. En dicha oportunidad, se pactó el pago de un monto de dinero en carácter de reparación integral. Además, se ofreció la donación de veinte mil pesos a Cáritas. En tal sentido, la defensa solicitó que se declarara la extinción de la acción penal y se declarara el sobreseimiento de su asistido. La representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo.
6-jul-2018SWN (causa N° 7016)Un hombre libró un cheque de pago diferido y, luego, expidió una contraorden de pago. Por tal razón, fue imputado de acuerdo a lo previsto por el artículo 302, inciso 3, segunda hipótesis, del Código Penal. En la etapa de juicio, suscribió un acuerdo conciliatorio con el damnificado. Allí, se pactó –en carácter de reparación patrimonial– el pago del monto adeudado y de sus intereses. Por tal razón, la defensa planteó una excepción de falta de acción. En ese marco, además, se solicitó que se tuviera en cuenta la colaboración social prestada por el imputado a una fundación. La representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo.
2-ago-2018CF y otra (causa N° 19700)ASB libró y puso en circulación dos cheques de pago diferido que fueron entregados por CF en concepto de pago por la compra de una camioneta. Luego, ASB expidió una contraorden de pago y ambos fueron imputados en los términos del artículo 302 del Código Penal; la víctima, además, se presentó en calidad de querellante. En la etapa de juicio, ASB suscribió un acuerdo de conciliación de acuerdo a lo previsto por el artículo 59, inciso 6° del Código Penal y pagó el monto de dinero adeudado. Por tal razón, la víctima desistió de su rol querellante. Entonces, la defensa interpuso una excepción de falta de acción. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal consideró que el instituto remitía a leyes procesales que no se encontraban vigentes y que, en consecuencia, no podía ser aplicado.
14-ago-2018Oblita (causa Nº 53096)Un hombre ingresó a un supermercado e intentó apoderarse de dos bandejas de carne cuyo monto no superaban la suma de $200. Por ese hecho, fue detenido e imputado por el delito de hurto simple en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, la defensa interpuso una excepción de falta de acción por inexistencia de delito y solicitó el sobreseimiento de su asistido. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo.
27-sep-2018Medina (causa Nº 5465)A dos hombres de nacionalidad boliviana –uno de ellos menor de edad– se les incautaron cédulas de identidad bolivianas que no eran suyas. Por tal razón, fueron imputados e indagados por el delito de uso de documento de identidad ajeno, en los términos del artículo 33 de la ley Nº 20.974. En la etapa de juicio oral, la defensa interpuso una excepción de falta de acción y solicitó el sobreseimiento de los imputados. En particular, sostuvo que sus asistidos eran extranjeros y que no se encontraban inscriptos en el Registro Nacional de las Personas, por lo que no poseían DNI. En ese sentido, entendió que la conducta reprochada era atípica. Por su parte, la fiscalía indicó había advertido que uno de los imputados era menor de edad. Por tal razón, consideró que se encontraba configurado el delito de trata de personas o el de facilitación de tráfico ilegal de personas. En consecuencia, planteó la nulidad de las declaraciones indagatorias y solicitó que se remitieran las actuaciones al juzgado de instrucción.
nov-2018Reparación y conciliaciónEl presente documento fue elaborado con la colaboración del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos de la Defensoría General de la Nación. Tiene por objeto relevar el modo en que evolucionó la jurisprudencia a partir de la sanción que las leyes Nº 27.063 y 27.147 que reformaron, respectivamente, el Código Procesal Penal de la Nación y el Código Penal e introdujeron los institutos de la conciliación y la reparación integral como causales de sobreseimiento.
20-nov-2018Báez (causa N° 28109)Una persona ingresó a un comercio, tomó algunos elementos y los introdujo en su bolso. Al intentar salir del negocio, un agente de seguridad la interceptó y dio aviso a la policía, lo que derivó en su detención por el delito de hurto. Luego, la persona fue sobreseída y denunció al agente por calumnias. En la etapa de juicio oral, la defensa interpuso una excepción de falta de acción por considerar atípica la conducta reprochada a su asistido. Entre otras cuestiones, sostuvo que el accionar del empleado de seguridad había respondido a su función laboral y que el sobreseimiento de la denunciante por sí sólo no tornaba procedente una querella por el delito de calumnias.
21-nov-2018Romero (causa Nº 49084)Una persona sustrajo medio melón de una verdulería. Por ese hecho, fue detenido e imputado por el delito de hurto en grado de tentativa. En la etapa de juicio oral, la defensa interpuso una excepción de falta de acción por inexistencia de delito. En esa dirección, sostuvo que la afectación al bien jurídico tutelado resultaba insignificante, por lo que carecía de relevancia jurídica. Por su parte, la fiscalía coincidió con el planteo y manifestó que el escaso valor del bien sustraído descartaba la tipicidad de la conducta.
11-feb-2020Pece (Causa Nº 32022)Un hombre de nacionalidad ghanesa residía en Argentina desde el 2008. En 2018, la Dirección Nacional de Migraciones dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de reingreso. Para decidir de esa manera, consideró que su ingreso al país había sido ilegal. Contra esa disposición, el hombre interpuso un recurso jerárquico que fue rechazado. Por esa razón, la Comisión del Migrante, en representación del hombre, interpuso un recurso judicial. Por su parte, la demandada planteó que el recurso jerárquico había sido presentado en forma extemporánea. Por lo tanto, planteó como excepción la falta de habilitación de la instancia. El juzgado interviniente hizo lugar al planteo de la DNM. En ese marco, el hombre interpuso un recurso de apelación En esa oportunidad, indicó que la notificación había sido defectuosa. En ese sentido, manifestó que recién pudo tomar conocimiento de la orden de expulsión cuando se presentó en la DNM. Agregó que en ese momento, con la asistencia de la Comisión del Migrante, tomó vista del expediente y presentó el referido recurso jerárquico. Asimismo, plateó la inconstitucionalidad de los artículos 14 y 16 del DNU Nº 70/2017 ya que reducían los plazos para el procedimiento migratorio.
29-mar-2020Asociación de Clínicas y Sanatorios y Federación Médica del Chaco (causa N° 1331)El Comité de Crisis COVID-19 dependiente del Ministerio de Salud de la provincia de Corrientes emitió una circular que dispuso el aislamiento obligatorio de los profesionales médicos y personal de salud de Corrientes que prestaban servicios en la provincia del Chaco por el término de catorce días, por considerarlos personal sanitario de riesgo. Por ese motivo, la Asociación de Clínicas y Sanatorios del Chaco y la Federación Médica del Chaco interpusieron una acción de amparo contra la provincia. En la presentación solicitaron una medida cautelar para que se garantizara la libre circulación de los profesionales médicos y/o personal de salud afiliados a esas entidades que no presentasen los síntomas del virus COVID-19. En ese sentido, destacaron que la medida evitaría el inminente colapso del sistema de salud de la provincia del Chaco.
20-abr-2020Asociación de Clínicas y Sanatorios y Federación Médica del Chaco (causa N° 1331) (Cám)El Comité de Crisis COVID-19 dependiente del Ministerio de Salud de la provincia de Corrientes emitió una circular que dispuso el aislamiento obligatorio de los profesionales médicos y personal de salud de Corrientes que prestaban servicios en la provincia del Chaco por el término de catorce días por considerarlos personal sanitario de riesgo. Por ese motivo, la Asociación de Clínicas y Sanatorios del Chaco y la Federación Médica del Chaco interpusieron una acción de amparo contra la provincia. En la presentación solicitaron una medida cautelar para que se garantizara la libre circulación de los profesionales médicos y/o personal de salud afiliados a esas entidades que no presentasen los síntomas del virus COVID-19. El Juzgado Federal de Resistencia N° 1 hizo lugar a la medida cautelar. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresaron que la resolución implicaba un anticipo de jurisdicción favorable y que los derechos que las asociaciones defendían eran personalísimos y no susceptibles de que se ejercieran colectiva y supletoriamente.
23-abr-2020Negri (causa N° 2895)En el marco del aislamiento social, preventivo y solidario, un hombre circulaba en su moto cuando fue detenido por personal policial. El hombre explicó que trabajaba para una pizzería y estaba realizando un reparto. En ese sentido, explicó que se encontraba exceptuado y tomó su teléfono celular para mostrarles el permiso de circulación. La policía le quitó el aparato. Por ese hecho, el hombre fue imputado por el delito de violación de las medidas adoptadas por las autoridades para impedir la propagación de una epidemia, en los términos del artículo 205 del Código Penal. Además, fue imputado por resistencia a la autoridad. Por otra parte, el imputado denunció que había sido víctima de un exceso en el procedimiento policial. Su defensa requirió que se dictara su sobreseimiento. En particular, señaló que en el caso no se verificaba el aspecto objetivo ni subjetivo de los tipos penales imputados, por cuanto su asistido se encontraba autorizado a circular y había sido víctima de un procedimiento policial. La fiscalía se expidió de manera favorable al planteo.
2-jul-2020Flamenco (causa N° 59207)Un agente de la Policía Federal Argentina se encontraba circulando un patrullero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese momento, un camión autobomba policial, perteneciente también a la Policía Federal, chocó con el vehículo. Como consecuencia de ese hecho al que se le atribuyó culpa al conductor del camión de bomberos, el agente sufrió lesiones de diversa entidad. Por este motivo, el agente promovió demanda de daños y perjuicios contra su empleador y contra la Caja Seguros S.A. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. Apelada la decisión por la parte actora, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil no pudo reunir mayoría entre sus tres integrantes para fallar. Entonces, integrada por cinco magistrados, revocó la decisión e hizo lugar a la demanda. Para admitir la pretensión indemnizatoria, por un lado, dos de los jueces (disintiendo entre ellos sobre la distribución de la responsabilidad) entendieron que el caso debía tratarse como una acción de daños y perjuicios contra el tercero dueño de la cosa que ocasionó el daño, resultando indiferente la relación que unía al actor con la Policía Federal Argentina. Por otro lado, otros dos magistrados –que coincidieron en sus argumentos– enfocaron el examen en las normas que regulaban el vínculo del actor con la demandada y determinaron de qué manera ellas se aplicaban en el caso. El restante magistrado rechazó la acción. Contra esa decisión, una de las co-demandadas interpuso un recurso extraordinario federal, que denegado, originó la presentación de un recurso de queja.
13-jul-2020Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (causa Nº 10068)El Colegio Público de Abogados de la ciudad de Buenos Aires solicitó en dos oportunidades al Gobierno de la Ciudad que se exceptuase a sus profesionales de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio. La administración no contestó el pedido. Entonces, el colegio interpuso una acción de amparo. En su presentación consideró irrazonable la limitación por tiempo indeterminado del acceso de los abogados a sus oficinas y señaló que se hallaba afectado el derecho de todos los ciudadanos de acceder al servicio de justicia. En ese sentido, solicitó como medida cautelar que se dispusiese la excepción de los abogados del cumplimiento del  aislamiento para que pudiesen desempeñarse en su profesión.
24-sep-2020Barrios Rojas (causa N° 2091169)En 1999 una mujer de nacionalidad peruana había sido condenada a la pena de seis años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la participación de tres o más personas. Tras el cumplimiento de la condena, la mujer cursó estudios y tuvo diversos trabajos. Además, su grupo familiar radicado en el país estaba integrado por su concubino, dos hermanos, su madre, su hijo mayor de edad, sus nietos y sus sobrinos. En 2009, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) canceló su residencia precaria, ordenó su expulsión y le prohibió el reingreso por el término de quince años. Para decidir de esa manera, sostuvo que la situación de la mujer encuadraba en el artículo 29, inciso c, de la ley N° 25.871 que establecía que tener una condena penal por tráfico de estupefacientes constituía una causa impediente para la permanencia de extranjeros en el territorio nacional. La mujer recurrió la orden expulsión en sede administrativa en base a razones de reunificación familiar. La DNM rechazó el recurso. En su decisión, sostuvo que los hechos esgrimidos no tenían suficiente entidad para desvirtuar los impedimentos previstos en el artículo 29 de la Ley de Migraciones. Por esa razón, la mujer interpuso un recurso de alzada que fue rechazado por el Ministerio del Interior. Contra ese acto administrativo, dedujo un recurso de apelación. En ese contexto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de la resolución del Ministerio del Interior. Para resolver de esa manera, indicó que en el caso se presentaba un supuesto de reunificación familiar. En ese sentido, explicó que el terminó “podrá” utilizado en la última parte del artículo 29 de la ley N° 25.871 debía entenderse como una facultad discrecional de la DNM. Así, concluyó que en el caso la denegación de la dispensa por razones de reunificación familiar no había resultado razonable. Por último, estimó que la mujer tenía un grupo familiar en el país y que una vez cumplida la condena penal se había reinsertado en la sociedad, había obtenido un trabajo y había formado pareja. Sobre ese último punto, agregó que habían pasado diecisiete años desde la comisión del delito que había motivado la medida de expulsión. El Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario federal. En su planteo, argumentó que se encontraba en discusión la validez de un acto estatal y la interpretación de la Ley de Migraciones. A su vez, cuestionó que la cámara de apelaciones había sustituido competencias que la ley le atribuía a la Dirección Nacional de Migraciones y había violado el principio de división de poderes.
18-nov-2020Majewski (causa N° 40517)Un hombre extranjero contrajo matrimonio con una mujer argentina, con quien vivió en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante trece años.El hombre tenía insuficiencia cardíaca, renal, neuropatía, hipertensión y diabetes. La mujer falleció. La Dirección Nacional de Migraciones dictó una disposición mediante la cual dispuso su expulsiónpor encontrarse en una situación migratoria irregular. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso jerárquico. En su presentación invocó el derecho de reunificación familiar y la dispensa por razones humanitarias basada en su avanzada edad. Además manifestó en su país de origen no tenía vínculos ni arraigo alguno y que, de regresar allí, podía encontrarse en una situación grave. Por otra parte señaló que este país había sido el elegido como lugar de residencia por su familia, y que era donde se encontraba enterrada su esposa.La impugnación fue desestimada.Para decidir de esa manera, se señaló que el caso no reunía los extremos exigidos por la normativa. Entonces, la defensa interpuso un recurso judicial directo, que fue rechazado por el juzgado. Contra esa decisión, interpuso un recurso de apelación. En su presentación sostuvo que no se había valorado el estado de salud de su asistido y que en el caso no se había realizado un test de razonabilidad y proporcionalidad.