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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4735
Título : | Pece (Causa Nº 32022) |
Fecha: | 11-feb-2020 |
Resumen : | Un hombre de nacionalidad ghanesa residía en Argentina desde el 2008. En 2018, la Dirección Nacional de Migraciones dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de reingreso. Para decidir de esa manera, consideró que su ingreso al país había sido ilegal. Contra esa disposición, el hombre interpuso un recurso jerárquico que fue rechazado. Por esa razón, la Comisión del Migrante, en representación del hombre, interpuso un recurso judicial. Por su parte, la demandada planteó que el recurso jerárquico había sido presentado en forma extemporánea. Por lo tanto, planteó como excepción la falta de habilitación de la instancia. El juzgado interviniente hizo lugar al planteo de la DNM. En ese marco, el hombre interpuso un recurso de apelación En esa oportunidad, indicó que la notificación había sido defectuosa. En ese sentido, manifestó que recién pudo tomar conocimiento de la orden de expulsión cuando se presentó en la DNM. Agregó que en ese momento, con la asistencia de la Comisión del Migrante, tomó vista del expediente y presentó el referido recurso jerárquico. Asimismo, plateó la inconstitucionalidad de los artículos 14 y 16 del DNU Nº 70/2017 ya que reducían los plazos para el procedimiento migratorio. |
Decisión: | La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió el recurso de apelación incoado por el actor. Por lo tanto, revocó la resolución apelada y tuvo por habilitada la instancia judicial (jueces Treacy, Alemany Gallegos Fedriani). |
Argumentos: | 1. Migrantes. Excepciones. Habilitación. Declaración de inconstitucionalidad. “[E]n virtud de la doctrina de Fallos 324:3219 y 327:3117 y, en particular, en la causa R.401.XLIII, ’Rodríguez Pereyra, Jorge Luis y otro c/ Ejército Argentino, del 27 de noviembre de 2012, considerandos 10, 11 y ccdtes., los jueces deben verificar la aplicación efectiva de la Constitución Nacional como norma superior de nuestro ordenamiento jurídico. Ello, con independencia del modo y oportunidad de su planteamiento (Fallos 324:1335, 325:2675 y 246:647). En este sentido toda vez que [...] este Tribunal, en reiteradas oportunidades, declaró la invalidez constitucional de las modificaciones introducidas en la Ley 25.871 por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2017, [...] en atención a que el recurso jerárquico contra la Disposición SDX Nº 110426 fue interpuesto el día 19 de junio de 2018, cabe concluir que el mismo fue interpuesto en plazo...”. |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4736 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4737 |
Tribunal: | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V |
Voces: | DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD EXCEPCIONES HABILITACIÓN MIGRANTES |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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