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Título : Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (causa Nº 10068)
Fecha: 13-jul-2020
Resumen : El Colegio Público de Abogados de la ciudad de Buenos Aires solicitó en dos oportunidades al Gobierno de la Ciudad que se exceptuase a sus profesionales de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio. La administración no contestó el pedido. Entonces, el colegio interpuso una acción de amparo. En su presentación consideró irrazonable la limitación por tiempo indeterminado del acceso de los abogados a sus oficinas y señaló que se hallaba afectado el derecho de todos los ciudadanos de acceder al servicio de justicia. En ese sentido, solicitó como medida cautelar que se dispusiese la excepción de los abogados del cumplimiento del  aislamiento para que pudiesen desempeñarse en su profesión.
Argumentos: El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4 hizo lugar de manera parcial a la acción y dispuso que el gobierno de la ciudad de Buenos Aires en el plazo de diez días hábiles proveyese las notas presentadas por el colegio (jueza Ailan). 1. Emergencia sanitaria. Medidas cautelares. Medida cautelar innovativa. “[A]tento los términos en que ha sido planteada la medida cautelar que se solicita es de las denominadas innovativas. En efecto, la actora pretende por esta vía modificar la situación de hecho y de derecho en que colocó a su parte el dictado por el Poder Ejecutivo Nacional del DNU 297/2020 –y sus sucesivas prórrogas–, con motivo de la pandemia mundial declarada y originada en el brote del virus identificado como COVID-19; en otros términos y tal como expresa en su proposición la actora […], pretende obtener, cautelarmente, la excepción al régimen general que impone el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular para sus matriculados”. 2. Emergencia sanitaria. Legislación sanitaria. Excepciones. “[E]l Poder Ejecutivo Nacional […] dictó el dec. 297/2020 por el cual y con el objeto de proteger la salud pública, impuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, prorrogable por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica (art. 1° dec. 297/2020). En consecuencia, se estableció allí, que durante la vigencia de dicha medida, las personas […] se abstendrán de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas […]. [D]icho decreto ordenó en su art. 6° que quedan exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento y prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, […], aclarándose además que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios. [L]a vigencia del citado decreto 297/2020 fue prorrogada […]; así como también se prorrogó la vigencia de toda la normativa complementaria dictada en dicho marco”. “[E]l referido decreto en su art. 5 describe el procedimiento que deberá observarse a los fines de la admisión de las nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular con el objeto de permitir la realización de actividades industriales, de servicios y comerciales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y el Área Metropolitana…”. “[E]l dictado del DNU 520/2020, mediante el cual, en función de la evolución de la situación, se estableció la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, para todas las personas que habiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos en los que se verifiquen los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su art. 1° y, asimismo, para los lugares enumerados en el art. 3°,manteniéndose el aislamiento y prohibición de circular en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y Área Metropolitana conforme dispone el art. 10 y 11 del mencionado decreto. [E]n relación a la autorización de nuevas excepciones, en su art. 13 reitera el procedimiento estipulado en el art. 5 del ya citado dec. 459/2020, pero incluyendo ahora –además de las actividades industriales, de servicio y comerciales que aquél menciona–, también las actividades deportivas o recreativas”. 4. Emergencia sanitaria. Medidas cautelares. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. “La inédita situación sanitaria planteada, la complejidad que la cuestión encierra, la diversidad de intereses y derechos que el planteo involucra y la magnitud de los bienes en juego (la salud y la vida), atentan contra la procedencia de la petición cautelar tal como ha sido articulada. [L]a concesión de la autorización que la actora pretende que cautelarmente se le conceda, requiere en la práctica y conforme lo dispuesto por la normativa vigente –que no cuestiona la actora–, de un trabajo mancomunado e interdisciplinario previo, con necesaria intervención de la autoridad sanitaria, dotada de conocimientos científicos y técnicos y de un proceso de evaluación a cargo de los órganos competentes de los distintos niveles de gobierno, lo que –naturalmente– no puede suplir la labor del juez en el marco de un proceso cautelar”. “[D]ado las características inusuales de la situación provocada a raíz de la pandemia, la repercusión social e institucional que ésta tiene y en especial el rol que en relación a la autorización de nuevas actividades le ha sido normativamente conferido al gobierno local en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, cabe exigir al Gobierno local brinde formal respuesta al pedido formulado en tal sentido por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal actor […]. En consecuencia, corresponde reconocer liminarmente al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal aquí actor, el derecho a obtener de la autoridad local –dotada de competencia específica en orden a la autorización que su parte pretende–, en un plazo razonable, respuesta formal y expresa a la solicitud de excepción al régimen de ailamiento social, preventivo y obligatorio y de prohibición de circular efectuada mediante notas de fecha 29/4/2020 y 8/5/2020 respecto de los abogados de su matrícula”.
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 4
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
MEDIDAS CAUTELARES
MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
LEGISLACIÓN SANITARIA
EXCEPCIONES
COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (causa Nº 10068).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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