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Título : H, RD
Fecha: 12-abr-2017
Resumen : Una persona había exhibido una licencia de conducir falsa a un oficial de policía. Por ese motivo, fue imputada por el delito de falsificación de documento público destinado a acreditar habilitación para conducir vehículos. De acuerdo con la declaración del preventor, el documento era una fotocopia láser, sin bandas refractarias ni firma de autoridad legible. Luego de la elevación de la causa a juicio, la defensa presentó una excepción de falta de acción por inexistencia de delito. A tal fin, argumentó que la falta de idoneidad del documento, tornaba atípica la conducta. El Fiscal General de Cámara acordó con la defensa e instó el sobreseimiento del imputado.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal N° 24, de manera unipersonal, hizo lugar a la excepción de falta de acción y sobreseyó al imputado. Para llegar a esa conclusión, el juez Llanos señaló, en primer lugar, que “…si bien es cierto que -en principio- una excepción de falta de acción no es el medio idóneo para plantear argumentos defensivos de fondo vinculados con la inexistencia fáctica o jurídica del delito investigado, no lo es menos que dicho principio cede cuando de la descripción de los hechos imputados o del examen de las actuaciones, surja palmaria y evidentemente la ausencia de encuadre típico de los mismos, constituyendo la prosecución del proceso un claro dispendio de la actividad jurisdiccional”. A su vez, el magistrado afirmó que “…dentro del diseño de nuestro sistema de procedimiento, es el fiscal el titular del ejercicio de la acción penal (art. 5° del C.P.P.N.) y si bien no puede suspender o retirar su ejercicio por otros motivos que no sean los expresamente previstos en la ley, lo cierto es que la interpretación amplia que han dado los tribunales a la excepción que se analiza, permite que el Fiscal pueda fundadamente introducirse de modo anticipado en el análisis del fondo de la cuestión traída a estudio del tribunal cuando advierte que el hecho reprochado resulta atípico”. En relación al fondo de la discusión, el juez sostuvo que “…nos encontramos ante una licencia de conducir cuyos signos externos dan cuenta que se trata de una burda confección […] resultando imposible que sea confundida con una original y en consecuencia provoque un perjuicio a otro bien jurídico”. Por último, el magistrado indicó que, en los delitos de falsificación documental, “…cuando fuere imposible por el grado remoto de imitación que alguien pudiera tomar por verdadero el documento adulterado –como ocurre aquí- la posibilidad de daño desparece”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 24 de la Capital Federal
Voces: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
EXCEPCIONES
FALTA DE ACCIÓN
TIPICIDAD
IDONEIDAD
SOBRESEIMIENTO
PRINCIPIO ACUSATORIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=De la Puente (causa N° 27835)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Mbaye (causa Nº 11636)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/H, RD.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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