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Título : CMCFS (causa Nº 12447)
Fecha: 27-nov-2017
Resumen : Un hombre poseía un celular de procedencia ilegítima. Por tal razón, fue imputado por la adquisición del teléfono a sabiendas de su origen ilícito (artículo 12 de la ley N° 25.891). En ese sentido, la tipicidad de la imputación se fundó en la equiparación de las conductas previstas en el mencionado artículo con la figura de encubrimiento (artículo 277 del Código Penal). La defensa interpuso una excepción de falta de acción, por entender que la conducta de su asistido no se adecuaba al tipo legal reprochado.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7, de manera unipersonal, hizo lugar a la excepción de falta de acción y sobreseyó al imputado (juez Yacobucci). “[R]esulta determinante para la constitución del tipo penal [del artículo 12 de la ley 25.891] que el imputado haya adquirido o utilizado, a sabiendas de su procedencia ilegítima, terminales celulares o tarjetas de telefonía. De ello se desprende que los términos utilizados por el legislador para describir cuales serían las conductas reprochables –adquirir o utilizar– resultan sumamente claros, motivo por el cual, al no existir un problema de vaguedad o ambigüedad que habilite un proceso de interpretación, corresponde estar a la interpretación literal de aquéllos. Motivo por el cual la sola posesión del teléfono celular en poder del imputado no alcanza para tener por acreditado alguno de los verbos típicos requeridos por la norma –adquirir o utilizar–“. “[N]o resulta adecuado incluir dentro del tipo penal descripto la conducta de recibir. Ello, dado que, en primer lugar, es desacertado equiparar el significado que debe conferírsele a los términos adquirir, utilizar y recibir, y, en segundo lugar, porque esta última conducta se encuentra tipificada de manera autónoma en el Código Penal, en el artículo 277, bajo el delito de encubrimiento. En ese supuesto el legislador, además de optar por el término adquirir, incluyó el de recibir y ocultar elementos provenientes de un delito, mientras que, por el contrario, en el artículo 12 de la ley 25.891 los legisladores se encargaron de acotar y especificar cuáles serían las conductas que quedarían reprimidas por la ley mencionada, descartando la de recibir y circunscribiendo el tipo penal únicamente a las conductas de adquirir y utilizar”. “[L]a conducta que se [le] imputa no encuadra dentro del tipo legar previsto en el artículo 12 de la ley 25.891, por lo cual aquélla deviene atípica”. “[D]e la prueba obrante en autos no surge la comprobación del elemento subjetivo contenido en la figura penal, en virtud de la ausencia de elemento objetivo alguno que evidencie que [el imputado] hay adquirido el teléfono celular a sabiendas de su procedencia ilegítima”. “[A]l no contar con la presencia del subjetivo a través del cual se permita corroborar el conocimiento por parte [del imputado] de la procedencia ilícita del celular, corresponde dictar [su] sobreseimiento […] por no verificarse, en el caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos por la norma prevista en el art. 12 de la ley 25.891”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 7 de la Capital Federal
Voces: POSESIÓN
ENCUBRIMIENTO
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
EXCEPCIONES
FALTA DE ACCIÓN
TIPICIDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
SOBRESEIMIENTO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=H RD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CMCFS (causa Nº 12447).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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