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19-may-1986California v. CiraoloLa policía de California recibió una denuncia anónima respecto de un hombre que cultivaba marihuana en el patio de su casa. El lugar contaba con un doble cerco que le impedía observar el patio desde el nivel del suelo a la policía. Por ese motivo, dos policías entrenados para identificar marihuana sobrevolaron la casa en un avión a 300 metros de altura. Desde allí, reconocieron varias plantas de cannabis y fotografiaron el área. En base a la evidencia recolectada, obtuvieron una orden de allanamiento y secuestraron 73 plantas de marihuana. Durante el proceso penal, el hombre imputado requirió que se excluyera la prueba. En particular, argumentó que la inspección aérea se había llevado a cabo sin orden judicial y vulneró el derecho a la privacidad garantizado en la Cuarta Enmienda de la Constitución. El tribunal rechazó lo solicitado y condenó al hombre por el delito de cultivo ilegal de marihuana. Contra esa decisión, interpuso un recurso de apelación. El Tribunal de Apelaciones de California hizo lugar a la impugnación y revocó la condena. Para decidir así, sostuvo que el patio se encontraba protegido por el derecho a la privacidad debido a que integraba el área colindante de su casa. Además, consideró que el vuelo había tenido el propósito específico de observar la vivienda del hombre y esa situación representaba una intromisión en su privacidad. El Estado interpuso un recurso ante la Corte Suprema de California. La Corte rechazó el recurso. Frente a la denegatoria, presentó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos.
23-ene-1989Florida v. RileyLa policía del estado de Florida, Estados Unidos recibió una denuncia anónima respecto de un hombre que estaba cultivando marihuana en un invernadero dentro de su propiedad. El lugar denunciado estaba cercado y cubierto por árboles, arbustos y por la casa del hombre. Esta situación le impidió a la policía observarlo desde el nivel del suelo. Por ese motivo, un policía circuló la vivienda en helicóptero a una altura de 120 metros. Desde allí, observó a través de una apertura en el invernadero unas plantas que parecían de marihuana. En base a sus observaciones, obtuvo una orden de allanamiento y se encontraron cultivos de marihuana en el lugar. Durante el proceso penal, el hombre imputado requirió que se excluyera la prueba obtenida. El tribunal hizo lugar al pedido. Contra esta decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. El Tribunal de Apelaciones de Florida hizo lugar a la impugnación y admitió la evidencia. Sin embargo, solicitó a la Corte Suprema de Florida que se pronunciara sobre la legalidad de las inspecciones policiales realizadas desde helicópteros. Sobre este aspecto, señaló la necesidad de interpretar la situación de acuerdo con el derecho a la privacidad consagrado en la Cuarta Enmienda. La Corte Suprema de Florida hizo lugar al requerimiento y revocó la decisión de la Cámara de Apelaciones. Para decidir así, sostuvo que la observación del invernadero constituyó una ‘pesquisa’ en los términos de la Cuarta Enmienda. Asimismo, consideró que la inspección policial sin orden judicial era inconstitucional y excluyó la prueba obtenida. Ante esa resolución, el Estado de Florida presentó un writ of certiorari que dio intervención a la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos.
23-ene-1989Florida v. RileyLa policía del estado de Florida, Estados Unidos recibió una denuncia anónima respecto de un hombre que cultivaba marihuana en un invernadero dentro de su propiedad. El lugar denunciado estaba cercado y cubierto por árboles, arbustos y por la casa del hombre. Esta situación le impidió a la policía observarlo desde el nivel del suelo. Por ese motivo, un policía circuló la vivienda en helicóptero a una altura de 120 metros. Desde allí, observó a través de una apertura en el invernadero unas plantas que parecían de marihuana. En base a sus observaciones, obtuvo una orden de allanamiento y se encontraron cultivos de marihuana en el lugar. Durante el proceso penal, el hombre imputado requirió que se excluyera la prueba obtenida. El tribunal hizo lugar al pedido. Contra esta decisión, la fiscalía inter-puso un recurso de apelación. El Tribunal de Apelaciones de Florida hizo lugar a la impugnación y admitió la evidencia. Sin embargo, solicitó a la Corte Suprema de Florida que se pronunciara sobre la legalidad de las inspecciones policiales realizadas desde helicópteros. Sobre ese aspecto, señaló la necesidad de interpretar la situación de acuerdo con el derecho a la privacidad consagrado en la Cuarta Enmienda. La Corte Suprema de Florida hizo lugar al requerimiento y revocó la decisión de la Cámara de Apelaciones. Para decidir así, sostuvo que la observación del invernadero constituyó una ‘pesquisa’ en los términos de la Cuarta Enmienda. Asimismo, consideró que la inspección policial sin orden judicial era inconstitucional y excluyó la prueba obtenida. Ante esa resolución, el Estado de Florida presentó un writ of certiorari que dio intervención a la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos.
16-mar-1999KipperbandUn grupo de personas fue imputado por la falsificación de pagarés. Durante la etapa de instrucción se reiteraron declaraciones indagatorias, se perdieron libros contables de la empresa de los imputados, en la dependencia judiciales o policial se extravió una máquina de escribir que impidió efectuar otros estudios y algunos pagarés que estaban en poder de los peritos calígrafos oficiales. A partir de ese hecho, la fiscalía requirió la elaboración de nueva prueba y la ampliación de otra. Uno de los imputados fue detenido y, luego, al ser excarcelado, pagó una cierta cantidad de dinero en concepto de caución real y estuvo sometido a las pautas de conductas impuestas por el juzgado. Luego de doce años, la defensa planteó una excepción de extinción de la acción penal. El juzgado rechazó el planteo y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Para así decidir señaló que, si bien el trámite del legajo había tenido una duración indebidamente prolongada, no se podía soslayar la naturaleza y complejidad de los hechos, la cantidad de personas involucradas y que en varias oportunidades la causa había merecido pronunciamiento por parte del tribunal de alzada. Por otra parte, consideró que la garantía a obtener un pronunciamiento sin demoras indebidas no podía traducirse en un número fijo de días, meses o años. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En particular, señaló que la demora en el trámite del expediente era atribuible al instructor y que su parte no  había efectuado ningún tipo de actuación dilatoria que socavara el derecho de su asistido a una pronta culminación del juicio.
7-mar-2006PodestáCuatro personas habían sido condenadas en 1993 a penas que iban desde un año y seis meses hasta tres años de prisión de ejecución condicional. Contra esa sentencia, se interpusieron recursos de casación. El trámite de los recursos se prolongó durante once años. Finalmente, la defensa solicitó que se declarase la prescripción de la pena. En su presentación, indicó que el proceso se había extendido de manera irrazonable y que, durante ese plazo, los imputados habrían cumplido varias veces la pena y que pesaba sobre ellos la incertidumbre sobre el resultado final del litigio.
22-sep-2009SDUna persona de nacionalidad senegalesa ingresó al territorio argentino en diciembre de 2008 por un paso fronterizo que no estaba habilitado. En el año 2013, inició el trámite tendiente a la regularización de su situación migratoria en el marco del “Régimen Especial de Regularización de Extracción de Nacionalidad Senegalesa”. El pedido fue denegado porque su ingreso legal al país no se acreditó y no constaba en los registros de la DNM. En consecuencia, se declaró irregular su permanencia en Argentina y se le prohibió reingresar por el término de cinco años. Dicha decisión motivó la interposición de un recurso de reconsideración con un recurso jerárquico en subsidio. Las impugnaciones fueron rechazadas en la órbita administrativa, por lo que se interpuso un recurso judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 69 septies de la ley Nº 25.871.
23-nov-2010Vélez Loor v. PanamáJesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, fue retenido el 11 de noviembre de 2002 en el Puesto Policial de Tupiza, en la provincia del Darién, República de Panamá. El motivo fue por no portar la documentación necesaria para permanecer en dicho país. Posteriormente, la Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia dictó una orden de detención en su contra. El peticionario fue trasladado a una cárcel pública. El 6 de diciembre de 2002 se resolvió imponerle una pena de dos años de prisión por haber infringido las disposiciones del Decreto Ley Nº 16 sobre Migración de 30 de junio de 1960. La referida resolución no le fue notificada al peticionario. El 18 de diciembre de 2002, fue trasladado al centro penitenciario La Joyita. Mediante resolución de 8 de septiembre de 2003, la Directora Nacional de Migración resolvió dejar sin efecto la pena impuesta. El 10 de septiembre de 2003, fue deportado hacia Ecuador. Tras ser devuelto a su país, el señor Vélez Loor alegó haber sido víctima de actos de tortura y malos tratos ocurridos durante su estancia en los diversos centros penitenciarios.
27-abr-2012Fornerón e hija v. ArgentinaEl 16 de junio de 2000 nació M, hija de Diana Elizabeth Enríquez y del señor Fornerón. Al día siguiente, la señora Enríquez entregó su hija en guarda provisoria con fines de adopción al matrimonio B-Z. El señor Fornerón no tuvo conocimiento del embarazo hasta que estuvo avanzado y, una vez enterado, preguntó varias veces a la señora Enríquez si él era el padre, lo cual fue negado por la madre en toda ocasión. Tras el nacimiento de M, y ante las dudas sobre el paradero de la niña y sobre su paternidad, el señor Fornerón acudió ante la Defensoría de Pobres y Menores, y manifestó que deseaba, si correspondía, hacerse cargo de la niña. Por su parte, la señora Enríquez manifestó ante la Defensoría que el señor Fornerón no era el padre de la niña. Un mes después del nacimiento de M, el señor Fornerón reconoció legalmente a su hija. El 1 de agosto de 2000 el matrimonio B-Z solicitó la guarda judicial de M. En el procedimiento judicial sobre la guarda, el señor Fornerón fue llamado a comparecer ante el juez, manifestó en todo momento su oposición a la guarda y requirió que la niña le fuera entregada. Asimismo, se practicó una prueba de ADN que confirmó su paternidad. El 17 de mayo de 2001, un juez de primera instancia otorgó la guarda judicial de la niña al matrimonio B-Z e indicó que se podría instrumentar en un futuro un régimen de visitas para que el padre pudiera mantener contacto con la niña. El señor Fornerón recurrió la sentencia, y ésta fue revocada. El matrimonio B-Z interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley contra esta decisión. El 20 de noviembre de 2003, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia de primera instancia. El Superior Tribunal provincial consideró, primordialmente, el tiempo transcurrido, e indicó que la demora en el trámite del proceso de guarda judicial incidió en la decisión de confirmar la guarda, en consideración del interés superior de M, quien había vivido desde su nacimiento y por más de tres años con el matrimonio B-Z. Finalmente, el 23 de diciembre de 2005, se otorgó la adopción simple de M al matrimonio B-Z.
31-jul-2012Furlan y familiares v. ArgentinaEn el año 1988, Sebastián Furlan, quien por entonces tenía 14 años de edad, recibió el impacto de un travesaño que cayó sobre su cabeza y le ocasionó una fractura de cráneo y daños cerebrales graves. En ese momento, se encontraba jugando con otros niños en un campo de entrenamiento militar abandonado por el Ejército, en la localidad de Ciudadela, provincia de Buenos Aires. El padre de Sebastián, Danilo Furlan, inició una acción de daños y perjuicios contra el Estado Nacional a fin de obtener el resarcimiento por los daños sufridos por su hijo y obtener los medios necesarios para una adecuada rehabilitación. El referido proceso civil demoró aproximadamente 12 años y tres meses y fijó una indemnización en pesos. Sin embargo, por aplicación de la ley 23.982 sobre consolidación de deudas, dicho crédito fue cancelado mediante la suscripción de bonos cuyo monto total recién se podía cobrar en el año 2016.
21-ago-2012Hermas Ramírez (Reg. N° 19962 y causa Nº 7793)Personal de la Gendarmería Nacional informó que M. comercializaba sustancias estupefacientes con otras personas desde la ciudad de Mendoza. Por tal razón, el juzgado dispuso la intervención de sus líneas telefónicas. En ese marco, se elaboraron informes que daban cuenta de que M. conversaba con H., a quien le pidió dinero en préstamo “por lo que le faltaba de los ladrillones”. Sobre esa base, y con el objeto de profundizar la investigación, la gendarmería solicitó la intervención de los teléfonos de H. y su pareja. El juzgado hizo lugar al pedido. La resolución se remitió al informe policial y tuvo en consideración la gravedad y naturaleza del delito investigado.  A pesar de que estas medidas no permitieron obtener datos de relevancia, el juzgado interceptó dos teléfonos más y, a partir de esto, concluyó que H. era un proveedor de droga y se dispuso el allanamiento de su domicilio. En el procedimiento se secuestró dinero en efectivo y giros postales. Finalmente fue imputado, junto a otras dos personas, por el delito de comercio y transporte de estupefacientes. Durante la audiencia de debate, la defensa sostuvo que no habían existido razones objetivas para sospechar que su asistido había cometido un delito. En tal sentido, solicitó la nulidad de las resoluciones que habían dispuesto las intervenciones telefónicas por considerar que carecían de debida fundamentación. El Tribunal Oral rechazó el planteo y señaló que el requisito de fundamentación se encontraba satisfecho cuando el pronunciamiento se remitía de manera clara, precisa y concreta a las constancias de la causa. Así, condenó a las personas imputadas a penas de siete años a ocho años y seis meses de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
13-dic-2012Antuña (causa N° 12434)Una persona había sido imputada por un delito. En el marco de la causa, el juzgado interviniente la declaró inimputable en virtud del artículo 34, inciso 1, del Código Penal y dictó su sobreseimiento. Asimismo, dispuso su internación compulsiva en una unidad psiquiátrica del Servicio Penitenciario Federal. Para así decidir, el juez se basó en un informe elaborado por un único médico forense que recomendaba su internación. La defensa impugnó esa decisión. Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y luego la Cámara Nacional de Casación Penal, confirmaron la internación dispuesta por el juzgado. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, que fue rechazado. Por esa razón, presentó un recurso de queja.
20-ene-2013Fredes (reg. Nº 2060 y causa Nº 13.904)Personal policial del área de Drogas Peligrosas de la ciudad de Rawson, provincia de Chubut, informó que en distintas recorridas con autos policiales no identificables, se habían observa-do tres personas con actitud sospechosa. Asimismo, dio cuenta de que las personas tenían antecedentes condenatorios por infracciones a la Ley de Estupefacientes y sugirió que podían haber mantenido reuniones para establecer una organización para su comercio. Sobre la base de esos informes, la fiscalía requirió la instrucción de la causa. Luego de unas semanas de tareas de investigación, la policía solicitó la intervención de las líneas telefónicas de los integrantes de la organización. El juzgado hizo lugar al pedido y la medida se hizo efectiva después de haber transcurrido dos meses y medio. La policía requirió que la prórroga de la intervención para “continuar reuniendo elementos de prueba para la investigación”. El juzgado hizo lugar al planteo. Tras meses de escuchas y tareas de vigilancia, se dispuso el allanamiento de once domicilios y la detención de ocho personas. Finalmente, el Tribunal Oral condenó a los imputados por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, comercio y distribución de estupefacientes a penas de cuatro a trece años de prisión. Contra esa sentencia, las defensas interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, sostuvieron que los primeros informes policiales se habían limitado a relatar encuentros entre personas con antecedentes condenatorios vinculados a la ley N° 23.737, los que no resultaban suficientes para que se dispusiera la investigación ni las intervenciones telefónicas.
22-ago-2013Mémoli v. ArgentinaEn el año 1984, la Municipalidad de San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires, otorgó en arrendamiento a la Asociación Italiana de Socorros Mutuos, Cultural y Creativa “Porvenir de Italia” una porción de terreno en el Cementerio Municipal. Este terreno se destinó a la construcción de nichos a fin de ofrecerlo a los socios mediante un contrato de compra-venta. Este hecho provocó que, en el año 1990, Carlos Mémoli, miembro de la Comisión Directiva de dicha Asociación, y su hijo Pablo Carlos Mémoli denunciaran penalmente a otros tres miembros de la Comisión Directiva de la Asociación Italiana, por considerar que los nichos se encontraban ubicados en terrenos pertenecientes al dominio público. El ofrecimiento, bajo la modalidad de contrato de compra-venta, constituía una estafa. En 1992, los denunciados promovieron una querella por calumnias e injurias contra los peticionarios. En 1994, los peticionarios fueron condenados por el delito de injurias, tipificado en el entonces vigente artículo 110 del Código Penal. Luego de ser apelada y confirmada, en 1997 la decisión quedó firme. En consecuencia, los tres miembros de la Asociación Italiana iniciaron un proceso civil por daños y perjuicios contra los peticionarios sin que a la fecha se haya dictado sentencia. Asimismo, desde antes del inicio de dicho proceso civil hasta el presente pesa sobre los peticionarios una medida cautelar de inhibición general para enajenar y gravar bienes. Por otra parte, tras la modificación del artículo 110 del Código Penal argentino, que excluyó de toda sanción penal las expresiones relacionadas con asuntos de interés público, eliminó la pena privativa de la libertad por su perpetración. Los peticionarios interpusieron recursos a nivel interno a fin de que les fuera aplicada la nueva tipificación del delito, los cuales fueron rechazados.
3-dic-2013Vargas (reg. N° 2128 y causa N° 16794)Personal de la Gendarmería Nacional informó que había tomado conocimiento de que una familia transportaba estupefacientes desde Bolivia a las provincias de Santa Fe y Buenos Aires. La nota aportaba los nombres y domicilios de las personas que participaban en la organización y daba cuenta de que la hermana de una de las personas indicadas había sido detenida con aproximadamente cincuenta kilos de cocaína. La fiscalía solicitó al juzgado que autorizara la realización de tareas de investigación. Unos días después, la Gendarmería aportó los números las líneas telefónicas utilizadas por una de las personas intervinientes y la fiscalía requirió su intervención. Sobre la base de ese informe, el juzgado hizo lugar al pedido. Luego de dos meses de intervención telefónica, personal policial informó que no se habían registrado actividades delictivas ni sospechosas. No obstante, indicó la vinculación de la familia con una persona de una organización que comerciaba estupefacientes. Entonces, se dispuso la intervención de otras tres líneas telefónicas. Transcurridos dos meses, de uno de los teléfonos no se detectó actividad ilícita y de la otra línea se escuchó una conversación referida a la compraventa de una rueda. Después de un año de investigación, se ordenó el allanamiento de diversos domicilios. En esa oportunidad se secuestró sustancia estupefaciente y se detuvo a cuatro personas. El Tribunal Oral las condenó por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a penas de entre seis y siete años de prisión. Contra esa sentencia, se interpusieron recursos de casación.
8-abr-2014Escobar, Sebastián RicardoLa defensa de un imputado solicitó su excarcelación. El juzgado se la rechazó, lo que motivó la interposición de un recurso de apelación. La Cámara Federal de Rosario revocó la resolución y fijó una caución real de diez mil pesos para su soltura. Por tal razón, la defensoría presentó un recurso de casación.
3-feb-2015Iluminati (causa N° 5757)A través de una denuncia anónima, se informó que una persona comercializaba estupefacientes. Por esa razón, se ordenó la realización de tareas de investigación. Luego, personal policial remitió un informe mediante el cual sostuvo que a partir de “versiones recogidas en la vía pública” se habían obtenido datos y solicitó la intervención de su línea telefónica. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado hizo lugar al pedido. Los resultados de la medida hicieron que los agentes policiales concluyeran que el tío de la persona sospechada y su hermano se encargaban del acopio de la droga y comendarían la organización. Con dicho fundamento, el juzgado ordenó la intervención de sus teléfonos. La defensa planteó la nulidad de las resoluciones que dispusieron la interceptación de los teléfonos y de todos los actos dictados en consecuencia. En particular, consideró que no existía motivo suficiente para dictarlas. Además, señaló que no era correcto sostener la legitimidad de las medidas en virtud de los resultados obtenidos, ya que la verificación de los motivos debía preexistir a la realización de la medida y no valorarse ex post. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
6-mar-2015FH, DSUna persona extranjera, padre de tres niñas argentinas, había sido condenada en 1996 a una pena de prisión. En 1998, mientras se encontraba en libertad condicional, la DNM le otorgó la residencia precaria, que se prorrogó hasta el 2000, año en el que vencía la pena impuesta. En 2006, pese a que el condenado había solicitado la permanencia en el país, la DNM dispuso su expulsión y prohibición de reingreso al territorio nacional. Contra esta decisión, el afectado interpuso una demanda en el fuero contencioso administrativo federal para que se revoque la determinación de la DNM. El juez de primera instancia hizo lugar al planteo. El representante del Estado Nacional impugnó la decisión.
13-mar-2015C, BUna mujer de nacionalidad boliviana había sido condenada en 1998 a la pena de seis años y cinco meses de prisión. En 2002 contrajo matrimonio con un hombre argentino con el que tuvo un hijo. Durante doce años el Estado le prorrogó repetidas veces la residencia precaria hasta que, en mayo de 2012, el Ministerio del Interior dispuso su expulsión. Ante esto, la defensa, en nombre del esposo de la mujer, presentó una acción de amparo que, al ser rechazada, motivó la interposición de un recurso de apelación.
31-mar-2015BR, ZCEn 1999, una persona extranjera había sido condenada a la pena de seis años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada. En 2006, solicitó la residencia en el país ante la DNM en el marco del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria para nativos de países del Mercosur y Asociados. A tal efecto, acreditó que vivía desde hacía veinte años en Argentina, tenía su grupo familiar en el país (madre, marido, hermano y sobrinos) y que, luego de cumplir la condena penal, se había reinsertado en la sociedad y contaba con un trabajo. La autoridad migratoria rechazó el pedido y ordenó su expulsión del país y la prohibición de reingreso por el término de quince años (conf. art. 29 inc. c, ley Nº 25.871). Ante el recurso directo presentado por la actora en sede judicial, la jueza de grado rechazó la demanda. Contra esa resolución, la accionante interpuso recurso de apelación.