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Título : Podestá
Fecha: 7-mar-2006
Resumen : Cuatro personas habían sido condenadas en 1993 a penas que iban desde un año y seis meses hasta tres años de prisión de ejecución condicional. Contra esa sentencia, se interpusieron recursos de casación. El trámite de los recursos se prolongó durante once años. Finalmente, la defensa solicitó que se declarase la prescripción de la pena. En su presentación, indicó que el proceso se había extendido de manera irrazonable y que, durante ese plazo, los imputados habrían cumplido varias veces la pena y que pesaba sobre ellos la incertidumbre sobre el resultado final del litigio.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a las impugnación, revocó la sentencia y declaró extinguida por prescripción la acción penal (ministras Highton de Nolasco y Tyden de Skanata y, por su voto, ministros Fayt, Lorenzetti y Poclava Lafuente). 1. Prescripción. Plazo razonable. “[A]un cuando la condena no se encuentra firme […], con prescindencia del nomen juris invocado en la presentación, no es posible soslayar la circunstancia de que desde la sentencia condenatoria de primera instancia […] el tiempo transcurrido excede con holgura el plazo de prescripción de la acción penal previsto para los delitos imputados […], sin que haya mediado en autos más actividad procesal que la provocada por los recursos de los propios imputados” (considerando 2°). “[E]l instituto de la prescripción de la acción tiene una estrecha vinculación con el derecho del imputado a un pronunciamiento sin dilaciones indebidas […], y que dicha excepción constituye el instrumento jurídico adecuado para salvaguardar el derecho en cuestión” (considerando 4°). 2. Recursos. Plazo razonable. Razonabilidad. “[E]n el caso, un procedimiento recursivo que se ha prolongado durante más de once años excede todo parámetro de razonabilidad de duración del proceso penal, y en tales condiciones, la tramitación de un incidente de prescripción de la acción no haría más que continuar dilatando el estado de indefinición en que se ha mantenido a los procesados, en violación de su derecho constitucional a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas […]. Por lo tanto, y de conformidad con el criterio que se deriva de los precedentes citados, corresponde que sea esta Corte la que ponga fin a la presente causa declarando la extinción de la acción penal por prescripción” (considerando 5°).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: PRESCRIPCIÓN
PLAZO RAZONABLE
RECURSOS
RAZONABILIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Podestá.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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