Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3958
Título : California v. Ciraolo
Autos: 
Fecha: 19-may-1986
Resumen : La policía de California recibió una denuncia anónima respecto de un hombre que cultivaba marihuana en el patio de su casa. El lugar contaba con un doble cerco que le impedía observar el patio desde el nivel del suelo a la policía. Por ese motivo, dos policías entrenados para identificar marihuana sobrevolaron la casa en un avión a 300 metros de altura. Desde allí, reconocieron varias plantas de cannabis y fotografiaron el área. En base a la evidencia recolectada, obtuvieron una orden de allanamiento y secuestraron 73 plantas de marihuana. Durante el proceso penal, el hombre imputado requirió que se excluyera la prueba. En particular, argumentó que la inspección aérea se había llevado a cabo sin orden judicial y vulneró el derecho a la privacidad garantizado en la Cuarta Enmienda de la Constitución. El tribunal rechazó lo solicitado y condenó al hombre por el delito de cultivo ilegal de marihuana. Contra esa decisión, interpuso un recurso de apelación. El Tribunal de Apelaciones de California hizo lugar a la impugnación y revocó la condena. Para decidir así, sostuvo que el patio se encontraba protegido por el derecho a la privacidad debido a que integraba el área colindante de su casa. Además, consideró que el vuelo había tenido el propósito específico de observar la vivienda del hombre y esa situación representaba una intromisión en su privacidad. El Estado interpuso un recurso ante la Corte Suprema de California. La Corte rechazó el recurso. Frente a la denegatoria, presentó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, por mayoría, hizo lugar al recurso y revocó la sentencia apelada (jueces Burger, White, Rehnquist, Stevens y O’Connor). A su vez, en disidencia, los jueces Powell, Brennan, Marshall y Blackmun consideraron que la inspección aérea sin orden judicial violaba el derecho a la privacidad y confirmaron la sentencia impugnada.
Argumentos: 1. Derecho a la privacidad. Vivienda. Derecho a la vida privada y familiar. Fuerzas de seguridad. Poder de policía. Inspección ocular. Razonabilidad.
La piedra angular del análisis del [derecho a la privacidad] es determinar si la persona tiene una ‘expectativa razonable de privacidad que esté amparada por la Constitución’ […]. [Esto] plantea dos cuestiones: primero, ¿la persona ha manifestado una expectativa subjetiva de privacidad respecto del objeto cuya inspección se busca impugnar? Segundo, ¿la sociedad está dispuesta a reconocer esa expectativa como razonable?”.
“Al [realizar] este planteo, [se debe] recordar que ‘[e]l test de legitimidad no depende de si el individuo elige ocultar su actividad privada de manera efectiva’, sino de ‘si la intromisión estatal atenta contra los valores personales y sociales protegidos por la Cuarta Enmienda’”.
“La protección otorgada a los alrededores de la vivienda es en esencia una protección a la familia y a la privacidad personal en un área vinculada íntimamente al hogar, tanto de forma física como psicológica, donde las expectativas de privacidad son mayores”
“Que un área se encuentre en los alrededores de la vivienda no impide de por sí toda observación policial. La protección de la vivienda concedida por la Cuarta Enmienda nunca ha requerido que las fuerzas policiales se cubran los ojos al pasar por una casa o por la vía pública. El mero hecho de que un individuo haya adoptado medidas para restringir la vista de sus actividades no impide que la policía las observe desde una posición estratégica donde tiene derecho a estar” (cfr. voto de los jueces Burger, White, Rehnquist, Stevens y O’Connor).
“El presente caso involucró la vigilancia a un hogar, dado que […] las áreas colindantes de la vivienda ‘han sido consideradas como parte de la vivienda en sí a los efectos de la Cuarta Enmienda’. En Dow Chemical Co. v Estados Unidos […] la Corte reafirma que la doctrina del área colindante ha evolucionado para proteger el mismo tipo de privacidad que aquella que protege el interior de una estructura. La Corte enfatiza, además, que la sociedad acepta como razonables las expectativas de privacidad de los ciudadanos sobre el área que rodea sus viviendas de manera inmediata” (cfr. voto en disidencia de los jueces Powell, Brennan, Marshall y Blackmun).
2. Derecho a la privacidad. Derecho a la vida privada y familiar. Vivienda. Espacio público. Fuerzas de seguridad. Inspección ocular. Aeronaves. Vigilancia electrónica. Orden judicial. Procedimiento policial.
“Las observaciones de la policía aquí tuvieron lugar dentro del espacio aéreo público sin ninguna intromisión física. La policía pudo observar plantas identificables a simple vista como marihuana, y es irrelevante que la observación desde el avión estuviera dirigida a identificar las plantas y que los oficiales estuvieran entrenados para identificar marihuana. Cualquier persona sobrevolando el espacio aéreo que mirara hacia abajo podría ver todo lo que observaron los oficiales. La Cuarta Enmienda no exige a los oficiales que viajan en aerolíneas públicas a 300 metros de altura que obtengan una orden judicial para observar lo que es visible a simple vista” (cfr. voto de los jueces Burger, White, Rehnquist, Stevens y O’Connor).
“Los avances tecnológicos han permitido a la policía observar las actividades y asociaciones de las personas y escuchar sus conversaciones sin encontrarse en cercanía física. Además, la policía ahora posee la capacidad de realizar una vigilancia intrusiva sin penetrar las paredes de las casas o de otras estructuras que los ciudadanos podrían creer protegen su privacidad. Teniendo en cuenta la Cuarta Enmienda para la protección contra tales ‘intromisiones estatales amplias e insospechadas’ a ‘la valorada privacidad de ciudadanos respetuosos de la ley’ […], la existencia de una inspección no depende de la posición física del policía que la realiza, sino de la vigilancia en cuestión”.
“Poner el foco en la forma de inspección es directamente contrario al estándar de [la Corte Suprema en Katz], que identifica un derecho a la privacidad protegido por la Constitución centrándose en los intereses del individuo y de una sociedad libre […]. [L]a presencia o ausencia de una intromisión física por parte de la policía es irrelevante para determinar si la sociedad está preparada para reconocer un interés legítimo de privacidad a la luz de Constitución”.
“[L]as personas no ‘exponen de manera consciente’ sus patios residenciales ‘al público’ por el mero hecho de no construir barreras que impidan la inspección aérea”.
“La Corte falló en reconocer la diferencia cualitativa entre una inspección policial y otros usos del espacio aéreo [...]. Aquí, la policía sobrevoló [el patio del hombre] a una altura baja con el único objetivo de hallar evidencia de un crimen dentro de un espacio privado al que no podría ingresar a nivel del suelo sin orden judicial por prohibición constitucional. No es fácil de creer que la sociedad esté preparada para exigir a los individuos que soporten el riesgo de este tipo de intromisiones policiales en sus áreas residenciales sin orden judicial”.
“Dado que [el hombre] tenía una expectativa razonable de privacidad en su patio, la inspección aérea realizada por la policía con el objetivo de descubrir evidencia de un crimen constituyó una ‘pesquisa’ en los términos de la Cuarta Enmienda. ‘Las pesquisas sin orden judicial se presumen irrazonables, aunque la Corte ha reconocido algunas excepciones limitadas a esta regla general’ […]. Este caso no configura una excepción. La naturaleza indiscriminada de la inspección aérea […] presenta ‘una amenaza demasiado seria a los intereses de privacidad en el hogar para escapar por completo un control a la luz de la Cuarta Enmienda”.
“La esencia de una violación a la Cuarta Enmienda no está en ‘forzar la puerta y revisar las pertenencias de una persona’ sino en ‘la invasión de su derecho inalienable a la seguridad y libertad personal y a la propiedad privada’ […]. Los avances rápidos de la tecnología ahora permiten a la policía vigilar por dentro de la vivienda en sí, área donde los intereses de privacidad son muy valorados en nuestra sociedad, sin necesidad de una intromisión física. Mientras la regla en Katz fue diseñada para impedir las intromisiones silenciosas y ocultas a los derechos de privacidad reconocidos en la Cuarta Enmienda en una variedad de situaciones, hemos reconocido de manera consistente una protección reforzada al derecho de las personas a no ser perturbadas en la privacidad de su vivienda” (cfr. voto en disidencia de los jueces Powell, Brennan, Marshall y Blackmun).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos
Voces: AERONAVES
ALLANAMIENTO
DERECHO A LA PRIVACIDAD
DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
ESPACIO PÚBLICO
FUERZAS DE SEGURIDAD
INSPECCIÓN OCULAR
ORDEN JUDICIAL
PODER DE POLICÍA
RAZONABILIDAD
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
VIVIENDA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3953
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1575
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2641
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3245
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
California v. Ciraolo.pdfSentencia completa583.58 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir