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Título : SD
Fecha: 22-sep-2009
Resumen : Una persona de nacionalidad senegalesa ingresó al territorio argentino en diciembre de 2008 por un paso fronterizo que no estaba habilitado. En el año 2013, inició el trámite tendiente a la regularización de su situación migratoria en el marco del “Régimen Especial de Regularización de Extracción de Nacionalidad Senegalesa”. El pedido fue denegado porque su ingreso legal al país no se acreditó y no constaba en los registros de la DNM. En consecuencia, se declaró irregular su permanencia en Argentina y se le prohibió reingresar por el término de cinco años. Dicha decisión motivó la interposición de un recurso de reconsideración con un recurso jerárquico en subsidio. Las impugnaciones fueron rechazadas en la órbita administrativa, por lo que se interpuso un recurso judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 69 septies de la ley Nº 25.871.
Argumentos: El Juzgado Federal de San Luis hizo lugar al recurso y revocó las dos resoluciones administrativas de la Dirección Nacional de Migraciones recaídas en el expediente con relación a DS. “[L]a resolución recurrida, en cuanto dispone la expulsión del recurrente, se presenta en esta instancia como irrazonable y desproporcionada al cotejar la naturaleza de la irregularidad incurrida por el actor, esto es haber ingresado al País por un paso fronterizo no habilitado, en comparación tanto con el resto de las constancias incorporadas en las actuaciones administrativas del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, […] como asimismo con la documentación arrimada […], de las que surge acreditado que [DS] reside en la Argentina al menos desde el año 2.013, habiendo iniciado en fecha 15 de Mayo de ese año el trámite administrativo tendiente a regularizar su situación migratoria […]; que como medio de vida realiza tareas de venta como vendedor ambulante […], con su correspondiente inscripción en AFIP y pago de monotributo […], que estudió idioma español […], que reside actualmente en la ciudad de San Luis […] y se encuentra en una relación de pareja con una mujer argentina […], alquila un inmueble […], habiendo tenido previamente domicilio acreditado en la Ciudad de Mendoza; a todo lo que se agrega que carece de antecedentes penales tanto nacionales como internacionales […], demostrando de esta manera domicilio verificado, medios de vida lícitos y su voluntad de permanecer en el país”. “[F]rente a la conducta del recurrente verificada en el transcurso de las actuaciones administrativas, que dan cuenta sobre su intención de regularización de su situación migratoria en nuestro país, como asimismo, de sus condiciones personales de residencia y trabajo, también arrimadas a las actuaciones, es que la sanción de expulsión resuelta en su contra por la Dirección Nacional de Migraciones no se presenta como una solución razonable o proporcional con sus antecedentes…”. “[E]n atención a los antecedentes favorables de residencia, conducta, laborales […] acreditados por [DS] en el expediente administrativo, […] la sanción de expulsión resuelta en su contra por la Dirección Nacional de Migraciones, por no haberse acreditado el ingreso del recurrente por un paso fronterizo habilitado –o carecer el organismo registros de dicho acto–, aparece como una sanción irrazonable y desproporcionada, en tanto la misma afecta derechos y garantías de superior jerarquía (Constitucionales y Convencionales) tales como el derecho humano a migrar, a residir en territorio nacional, a trabajar lícitamente, etc.; y también resulta en contradicción con los propios fines de la Ley migratoria, establecidos en el Art. 3…”.
Tribunal : Juzgado Federal de Primera Instancia de San Luis
Voces: MIGRANTES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
MIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR
RAZONABILIDAD
EXTRANJEROS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SD.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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