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Título : FH, DS
Fecha: 6-mar-2015
Resumen : Una persona extranjera, padre de tres niñas argentinas, había sido condenada en 1996 a una pena de prisión. En 1998, mientras se encontraba en libertad condicional, la DNM le otorgó la residencia precaria, que se prorrogó hasta el 2000, año en el que vencía la pena impuesta. En 2006, pese a que el condenado había solicitado la permanencia en el país, la DNM dispuso su expulsión y prohibición de reingreso al territorio nacional. Contra esta decisión, el afectado interpuso una demanda en el fuero contencioso administrativo federal para que se revoque la determinación de la DNM. El juez de primera instancia hizo lugar al planteo. El representante del Estado Nacional impugnó la decisión.
Argumentos: La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso interpuesto y confirmó la resolución de primera instancia con los siguientes argumentos: “[L]a razonabilidad constituye un principio general de derecho -creación doctrinaria y jurisprudencial, con fundamento en los arts. 28 y 33 de la Constitución Nacional-, aplicado específicamente como límite de la discrecionalidad administrativa. Su control implica verificar -además de los requisitos ineludibles de fin público, medio adecuado y ausencia de inequidad manifiesta- la existencia de ‘circunstancias justificantes’, es decir, que la restricción impuesta a los derechos ha de hallarse fundada en los hechos que le dan origen, procurando que las normas aplicables mantengan coherencia con las reglas constitucionales, de suerte que, su aplicación, no resulte contradictoria con lo establecido por la ley fundamental. [E]jercer el control de razonabilidad permitido por el art. 89 de la ley Nº 25.871 lleva ínsito analizar si las consecuencias de la decisión administrativa guardan proporción con los fines tenidos en miras por la norma o si, contrariamente, apartándose de dichos fines, se desconocieron innecesaria e injustificadamente, derechos primordiales, razón por la que en este caso particular resulta estéril la discusión sobre las facultades para revisar el aspecto discrecional establecido en la norma y su ejercicio por parte de la autoridad correspondiente. [D]el examen de los elementos de la causa referidos, se advierte la existencia de ‘circunstancias justificantes’ que autorizan examinar el alcance de lo dispuesto por el art. 29 inc. c) de la ley migratoria. Se trata, en efecto, del hecho que el actor conformó una familia y que es padre de tres niñas de las que se ocupa y alimenta merced al trabajo lícito que ejerce. Así las cosas, su conducta resulta captada por normas de jerarquía superior que conducen a inaplicar la citada normativa teniendo en cuenta los altos fines que se propone proteger la Constitución Federal y que surgen de una lectura sistemática de la ley específica en la materia (ley 25.871) al disponerse en el último párrafo del artículo citado adoptar un temperamento distinto ‘por razones humanitarias o de reunificación familiar’ [E]l [afectado] cumplió su condena en el año 2000 y que la Resolución Nº 108 por la que se dispuso la expulsión del aquí actor con prohibición de reingreso al territorio nacional por el término de cinco años, fue dictada en el año 2006, lo que lleva a concluir que si aún por hipótesis se hubiera hecho efectiva la medida en aquella oportunidad, el accionante se encontraría hoy en condiciones de solicitar un nuevo permiso de ingreso al territorio nacional. Siendo ello así, la medida adoptada por la demandada también ha perdido a esta altura -por el transcurso del tiempo-, la proporción necesaria con el fin perseguido por la norma, razón por la que mantenerla se traduciría en una sanción que se extiende ilegítimamente en el tiempo, transformándose en una condena sine die contraria a las básicas garantías constitucionales reconocidas expresamente en el art. 18 de la Carta Magna”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Salta
Voces: MIGRANTES
EXTRANJEROS
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
SENTENCIA CONDENATORIA
ARRAIGO
FAMILIA
DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
RAZONABILIDAD
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=C B
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/FH, DS.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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