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24-may-2016PPN (causa N° 3451)La Procuración Penitenciaria de la Nación y la Asociación por los Derechos Civiles iniciaron una acción de amparo contra la Dirección Nacional Electoral perteneciente al Ministerio del Interior del Estado Nacional en favor de todas las personas condenadas y detenidas con domicilio electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La acción presentaba como finalidad la incorporación a los padrones correspondientes a las futuras elecciones en condiciones de igualdad. En ese sentido, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3, incisos e, f y g, del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19, inciso 2, del Código Penal de la Nación que inhabilitaba la participación electoral de personas condenadas. La jueza de primera instancia no hizo lugar a la acción. Para decidir de esa manera, señaló que la restricción resultaba razonable en función de la condena impuesta por un juez natural en el marco de un proceso penal que respetó las garantías del debido proceso. Contra esa resolución, la Procuración Penitenciaria presentó un recurso de apelación.
2-dic-2019Frente De Todos – Nacional Poder Ejecutivo Nacional –Ministerio De Producción Y Trabajo De La NaciónPara dar cumplimiento con la resolución N° 1177, un juzgado dispuso una orden de restricción al Ministro de Producción y Trabajo de la Nación y al Secretario de Empleo de la Nación para que se abstuvieran de disponer de los fondos de ese Ministerio hasta pasadas las elecciones del 27 de octubre de 2019. Contra esa resolución, la apoderada del Estado Nacional –Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación– interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. La magistrada interviniente rechazó la reposición y concedió la apelación.
12-jul-2022Chialvo Lasala y otro (causa N° 4640)En el marco de un proceso el juzgado interviniente impuso costas por su orden al Ministerio Público Fiscal. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de apelación.
8-ago-2022UCR (causa N° 355)Una jueza delegó la instrucción de una causa a una fiscalía federal de Neuquén. Fundamentó su decisión en las previsiones del artículo 146 duovicies del Código Electoral Nacional. En ese sentido, explicó que cuando la investigación se ponía a cargo del juez federal con competencia electoral, sucedía en el marco del Código Procesal Penal de la Nación. Así, concluyó que era posible la delegación de la instrucción en el Ministerio Público Fiscal, pues el legislador no había restringido dicha posibilidad al declarar aplicable ese ordenamiento procesal. Contra tal decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación.
9-ago-2022NN (causa N° 4370)Durante la instrucción de una causa, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el archivo de las actuaciones en los términos del artículo 146 octies porque consideró que no había mérito para formular la acusación. Entonces, la jueza federal interviniente remitió las actuaciones al fiscal revisor a los fines de que otorgase su acuerdo con el archivo solicitado. Luego, rechazó el pedido. Contra esa decisión, el representante del MPF interpuso un recurso de apelación.
16-ago-2022Cari (causa N° 9115)Un hombre había sido convocado a cumplir con la función de presidente de mesa. Ante la falta de justificación de su ausencia, resultó procesado sin prisión preventiva por el delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral Nacional. Al momento de llevarse a cabo la indagatoria, el representante del Ministerio Público Fiscal no participó. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación. Al momento de interponer la impugnación, incorporó un certificado de discapacidad que correspondía a su hijo junto a una nota confeccionada por una especialista médica de un hospital provincial que afirmaba la necesidad de asistencia casi total.
13-sep-2022Sánchez (causa N° 3169)El presidente y el tesorero de un partido político fueron imputados por el delito previsto en el artículo 63, inciso b, de la ley N° 26.215. La defensa solicitó la recusación de la magistrada con competencia electoral interviniente. La Cámara Nacional Electoral rechazó el pedido. Entonces, el juez federal subrogante entendió que la causa debía ser devuelta al juzgado de origen. Contra esa decisión, la defensa planteó la revocatoria. Entre sus argumentos, expresó que sus asistidos habían manifestado su voluntad recursiva y decidían interponer un recurso extraordinario federal. Además, afirmó que no era posible hablar de la ejecución de la resolución que rechazaba la recusación planteada porque no se encontraba firme. La jueza rechazó la revocatoria planteada. Para decidir de esa manera, entendió que lo decidido no causaba un gravamen irreparable. En ese sentido, explicó que, en caso de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitiera el eventual recurso extraordinario e hiciera lugar a la recusación, todo lo actuado quedaría susceptible de ser declarado nulo. Entonces, celebró una audiencia en donde declaró que no correspondía aplicar ninguna sanción a los imputados porque no se había configurado la acción delictiva. Además, rechazó el pedido de la defensa y de la fiscalía de diferir la celebración de la audiencia para el momento en que quedase firme la resolución relativa a la recusación. Contra esa decisión, las partes interpusieron recursos de apelación.
3-nov-2022Camaño (causa N° 9562)Una mujer había sido convocada a cumplir con la función de presidente de mesa. Ante la falta de justificación de su ausencia, resultó procesada sin prisión preventiva por el delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral Nacional. Al momento de su declaración indagatoria, la mujer manifestó que se vio impedida de cumplir con la función a la que resultó convocada debido a la necesidad de quedar al cuidado de sus hijos menores de edad. En ese sentido, señaló la imposibilidad de dejarlos al cuidado del progenitor de su hijo menor, a quien en reiteradas ocasiones había denunciado por diversos hechos de abuso y hostigamiento en su contra. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la conducta atribuida no había puesto en riesgo el bien jurídico tutelado por la norma.
20-dic-2022Armida (causa N° 1889)Un hombre fue imputado por la comisión de un delito. Durante la instrucción, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la investigación de la posible comisión de hechos que podrían encuadrarse en los términos del artículo 248 del Código Penal de la Nación con relación al artículo 23, inciso c, de la ley N° 23.298. Por esa razón, el acusado promovió la declinatoria del juzgado federal con competencia electoral en favor del juzgado federal N° 2. Sin embargo, la jueza interviniente la rechazó. Para decidir de esa manera, sostuvo que debía elegirse la solución que mejor se adecuara a la especialidad del derecho y que favoreciera la integridad y transparencia electoral. En ese sentido, remarcó que era el juez electoral quien conocía el proceso de afiliación, las facultades y deberes que pesaban sobre las autoridades partidarias y el que estaba a cargo de los registros de afiliados partidarios en los que repercutiría la decisión. Contra esa resolución, la defensa y la fiscalía presentaron un recurso de apelación.
1-sep-2023Fernández y otros (causa N° 8557)En el marco de un proceso electoral simultáneo a nivel nacional, provincial y municipal se imputaron una serie de inscripciones con documentos adulterados y falsificaciones de documentos y formularios electorales (artículos 137, 138 y 140 del Código Electoral Nacional). La defensa de las personas imputadas planteó la incompetencia del juzgado federal con competencia electoral en Buenos Aires y, en consecuencia, solicitó la nulidad de todo lo actuado. Asimismo, señaló que no existía un delito vinculado al proceso electoral en tanto los resultados definitivos habían adquirido firmeza. El juez interviniente rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debía confirmarse la decisión impugnada. Entre sus consideraciones, tuvo en cuenta que el planteo en torno a la cosa juzgada no guardaba relación con el objeto procesal bajo estudio.
28-nov-2023Ponce (causa N° 8751)Una persona que era diabética había sido designada como autoridad de mesa en una elección. La noche anterior sufrió un pico de hiperglucemia. Por esa razón, no pudo cumplir con esa obligación. Entonces, fue imputada por el delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral Nacional. En la audiencia de descargo, la persona presentó certificados médicos que daban cuenta del cuadro clínico alegado. El representante del Ministerio Público Fiscal entendió que la instrucción no se encontraba completa. En ese sentido, explicó que resultaba prudente conocer la autenticidad de los documentos y solicitó la producción de medidas probatorias. El juzgado de instrucción interviniente rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, indicó que la situación procesal de la persona se encontraba resuelta y que esas medidas podían llevarse a cabo en la etapa de juicio. Contra esa decisión, la representante del MPF interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, manifestó que tales medidas eran necesarias para poder formar una opinión que clausurara esa etapa procesal y que, sin su producción, se encontraba impedida de evaluar de manera debida si se debía continuar o no con el proceso hacia la etapa siguiente.
21-mar-2024Nueva IzquierdaUn partido había presentado los estados contables correspondientes al ejercicio de 2020. El juzgado interviniente destacó que el partido no había declarado gastos mínimos para el desenvolvimiento institucional. En ese sentido, puso en duda la sinceridad de toda la rendición y no aprobó los estados contables. En su contestación de traslado, el partido señaló que no habían sido declarados gastos mínimos debido a que durante ese período no había tenido ningún tipo de desembolso. El juzgado interviniente entendió que no resultaba verosímil no haber tenido gastos para desenvolvimiento y decretó la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo de un año y los fondos para financiamiento de campaña por una elección (artículo 62, inciso f, de la ley N° 26.215). Contra esa decisión, la apoderada, el presidente y la tesorera del partido interpusieron un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. El juzgado rechazó la reposición y concedió el recurso de apelación. En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el origen y destino de los fondos con su correspondiente trazabilidad se encontraba determinado y concluyó que la decisión impugnada debía revocarse.
6-ago-2024Moritán y otrosUn grupo de personas había denunciado al entonces Ministro de Economía por el dictado de medidas dentro de un plazo prohibido en función de la proximidad a las elecciones. En ese sentido, el objeto procesal se delimitó como “posibles infracciones al Código Electoral Nacional y su vinculación con posibles delitos penales”. Un letrado apoderado de una fundación había solicitado constituirse como parte querellante en el marco de un proceso. En su presentación, señaló que correspondía que se le adjudique ese rol en tanto el artículo 133 bis del Código Electoral hace pasible de sanción a los funcionarios que autorizaren o consintieran la publicidad en violación del artículo 64 quáter, como también el hecho podría ser tipificado bajo el artículo 248 del Código Penal. El juzgado de primera instancia no hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, el pretenso querellante presentó un recurso de apelación. En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que no se había demostrado la existencia de requisitos formales para ser considerado como parte querellante.
4-sep-2024Posso GiangiordanoUna mujer había sido convocada a cumplir con la función de presidente de mesa y no se presentó. Por ese hecho, se le imputó el delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral. Al momento de su declaración indagatoria, la mujer manifestó que se encontraba en curso un proceso penal contra su ex pareja por un intento de femicidio. El juzgado interviniente dispuso su procesamiento sin prisión preventiva por el delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral Nacional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la imputación se había sustentado en que las explicaciones brindadas por la mujer no habrían sido suficientes como justificación de su inasistencia.
24-oct-2024FioriUn hombre fue acusado de haber certificado la autenticidad de la firma ológrafa atribuída a una ciudadana en un formulario de renuncia a la afiliación a otra agrupación política. Durante la instrucción, se incorporó un informe pericial caligráfico que indicaba que la firma atribuida a la mujer no había sido realizada de puño y letra por ella. Finalmente, fue procesado sin prisión preventiva por el delito de falsedad ideológica, previsto en el artículo 293 del Código Penal. Contra ese auto, el hombre interpuso en forma in pauperis un recurso de apelación.
15-jul-2025VillaverEn 2021 se realizó la campaña electoral correspondiente a las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. En ese marco, un precandidato a senador nacional en el distrito de Córdoba efectuó una denuncia. Allí, aportó dos URL que dirigían a publicaciones en Facebook, donde figuraba un video en el que se reproducía una noticia falsa sobre su persona. En ese sentido, explicó que se había creado mediante el montaje de las voces de los periodistas y la suya con la intención de lesionar su imagen, honor y reputación, como así también, perjudicarlo electoralmente. Durante la instrucción de la causa, la empresa Facebook informó los datos del creador de la cuenta de pago registrada asociada a la campana publicitaria y las direcciones de IP de inicio de sesión. Así, se incorporaron elementos probatorios que indicaban que la cuenta publicitaria había sido creada por una mujer. Además, del registro de conexiones, surgía que el anuncio investigado había sido subido desde un IP situado en el mismo domicilio de la mujer, cuya titularidad pertenecía a su madre. Al momento de formular el requerimiento de instrucción, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el video era un montaje y el audio de la supuesta entrevista estaba editado y formaba parte de dos entrevistas diferentes. En consecuencia, entendió que la conducta denunciada configuraba el delito previsto en el artículo 140 del Código Electoral Nacional. Por otro lado, la parte querellante sostuvo que la causa se enmarcaba en un contexto de autoría funcional donde habían participado más de una persona y que cada una había realizado un aporte para lograr el resultado típico. El juzgado federal con competencia electoral interviniente ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de la mujer que había creado la cuenta de Facebook. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que su asistida era trabajadora en relación de dependencia de una agencia de medios que disponía una cuenta corriente en la red social que permitía la creación de cuentas publicitarias. De ese modo, una vez abierto el usuario, se entregaban sus poderes de administración al contratante, que podía crear, editar y cargar contenido.
7-ago-2025QuirogaLa representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el archivo de una causa ante un juzgado federal con competencia electoral. La magistrada rechazó el pedido y consideró adecuado elevar las actuaciones en consulta al fiscal revisor. Contra esa resolución, el defensor oficial interpuso un recurso de apelación.
4-dic-2025Habra y otrosEn el marco de un proceso electoral, tres partidos políticos presentaron dentro de su nómina de precandidatos a personas fallecidas. Por ese motivo, un grupo de personas resultó procesado sin prisión preventiva por el delito de defraudación a la administración pública en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica de documento público por hechos vinculados a distintos partidos políticos. Asimismo, el juez interviniente dispuso una serie de embargos y el congelamiento de las cuentas bancarias de las personas involucradas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación, solicitó la nulidad del auto de mérito y del monto del embargo impuesto.