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Título : Posso Giangiordano
Fecha: 4-sep-2024
Resumen : Una mujer había sido convocada a cumplir con la función de presidente de mesa y no se presentó. Por ese hecho, se le imputó el delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral. Al momento de su declaración indagatoria, la mujer manifestó que se encontraba en curso un proceso penal contra su ex pareja por un intento de femicidio. El juzgado interviniente dispuso su procesamiento sin prisión preventiva por el delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral Nacional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la imputación se había sustentado en que las explicaciones brindadas por la mujer no habrían sido suficientes como justificación de su inasistencia.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral revocó la decisión impugnada y dispuso la falta de mérito de la persona imputada (jueces Corcuera, Dalla Via y Bejas).
Argumentos: 1. Derecho electoral. Género. Violencia de género. Perspectiva de género. “[L]a señora magistrada de grado debió adoptar medidas de carácter positivo a los fines de verificar la ausencia de riesgos contemporáneos al hecho investigado, vinculados a los episodios de violencia de género puestos en conocimiento, así como también su impacto en las circunstancias alegadas como justificación de la incomparecencia aquí investigada. [L]a jueza de grado debería haber requerido informes a la justicia penal, en donde se encontrarían radicadas las actuaciones relativas a los hechos de violencia de género denunciados y, en caso de corresponder, la realización de un estudio socioambiental que evaluara su situación mediante la intervención de equipos interdisciplinarios. [E]stos singulares elementos valorativos deben ser ponderados de manera previa a definirse la situación procesal de la imputada –máxime ante una resolución que supone, en los hechos, un tránsito hacia el juicio–, necesariamente, a los efectos de satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos de la imputada. [N]o puede dejar de destacarse que situaciones como las planteadas en autos imponen la obligación a este Tribunal de realizar un análisis que considere el conflicto manifestado en el proceso desde el prisma de la perspectiva de género. Por tal motivo, se debe abandonar cualquier interpretación que pueda implicar un análisis de la situación desde los sesgos y estereotipos propios que ponen a la mujer en un plano de inferioridad. Ello así, toda vez que es misión del Poder Judicial arbitrar todos los medios necesarios para procurar la protección de los derechos de la mujer en estado de vulnerabilidad, de modo que en el sub examine, la situación de violencia exteriorizada por la imputada en su rol de víctima, reciba una respuesta adecuada para solucionar dicha problemática”.
Tribunal : Cámara Nacional Electoral
Juez/a: Gustavo M. Hornos
Daniel Bejas
Santiago Hernán Corcuera
Alberto Ricardo Dalla Via
Voces: DERECHO ELECTORAL
GÉNERO
PERSPECTIVA DE GÉNERO
VIOLENCIA DE GÉNERO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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