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FechaTítuloResumen
14-may-2015Sisnero, Mirtha Graciela; Caliva, Lia Verónica c. Ahynarca SA, Tadelva y otrosEl 20 de mayo de 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Corte de Justicia de la provincia de Salta que había rechazado el amparo interpuesto por una mujer que reclamaba haber sido discriminada por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros de Salta en el proceso de selección para acceder a un empleo como conductora de colectivos.
4-jun-2015S, IV vs. Instituto Provincial de la ViviendaLa actora inició una acción de amparo contra el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) por la cual solicitó la tenencia precaria de la vivienda que le había sido originalmente adjudicada a su grupo familiar. La accionante manifestó que, desde la adjudicación de la tenencia precaria por parte del IPV, habían variado sus condiciones familiares, ya que transitaba un proceso de divorcio vincular, había denunciado a su ex marido por violencia doméstica y los dos hijos de la pareja habían quedado a su cargo. A pesar de ello, el organismo demandado sostenía que el acta de entrega de la tenencia precaria de la vivienda debía ser firmado por ambos. El juez rechazó la acción por considerar que la conducta del organismo demandado no resultaba arbitraria o ilegal. Contra esa decisión, la actora interpuso recurso de apelación.
30-jun-2015M.S.MUna mujer solicitó autorización judicial para llevar a sus hijos a España por un período de once meses por haber obtenido una beca de estudio en dicho país. Esta autorización fue denegada en primera instancia. La Cámara de Apelaciones, sin embargo, revocó esa decisión y otorgó la autorización para que los menores pudieran salir del país con su madre. El padre de los niños impugnó la decisión.
1-jul-2015AM, M; M, GA c. Instituto Provincial de Salud de SaltaSe inició una acción de amparo contra el Instituto Provincial de Salud de la provincia de Salta a fin de obtener la cobertura total de asistencia en beneficio de un niño con discapacidad. Específicamente, se reclamaba la asistencia de una docente de educación especial durante el período escolar y de una psicopedagoga destinada a trabajar sobre la comunicación verbal del niño; ello, sumado a la petición de prestaciones futuras. El juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión. La decisión fue cuestionada por la demandada.
29-mar-2017O, MF; T, RJLos padres de un niño con discapacidad solicitaron al Instituto Provincial de Salud de la Provincia de Salta la cobertura total de tratamientos de kinesiología y fisioterapia de neuro rehabilitación con un especialista en particular. El instituto negó la petición y ofreció su nómina de prestadores para brindar la asistencia. Frente a esto, se interpuso una acción de amparo. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la medida. La demandada impugnó la decisión.
27-jun-2017VGMUn adulto mayor con discapacidad solicitó a su obra social –Instituto Provincial de Salud de Salta– la cobertura de la totalidad de las prestaciones indicadas por sus médicos (entre otras, pañales, silla de rueda, enfermera, acompañante terapéutico y un plan de rehabilitación en un centro específico). La obra social sólo le reconoció un porcentaje en la provisión de pañales y un suplemento mediante el sistema de reintegros. En consecuencia, el hijo, en representación del afiliado, interpuso una acción de amparo. El juez de primera instancia hizo lugar a la petición y ordenó la cobertura total de las prestaciones. Contra dicha resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación.
18-oct-2017GDJ (causa Nº 38963)Una mujer jubilada que se encontraba afiliada al Instituto Provincial de Salud de Salta solicitó a la obra social que afilie a su hija con discapacidad (esclerosis múltiple). Ante la negativa, inició una acción de amparo a fin de que se ordene la afiliación. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. La demandada interpuso un recurso de apelación contra esa sentencia.
15-dic-2017MPM (causa Nº 38872)El padre de un niño con discapacidad (Síndrome de Down) solicitó a su obra social (Instituto Provincial de Salud de Salta) la cobertura integral de distintas prestaciones médicas. Ante la negativa de la entidad, inició una acción de amparo. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la petición y ordenó al instituto a brindar a cobertura integra de los tratamientos médicos, de estimulación temprana y rehabilitación (fonoaudiología, fisio-kinesioterapia, neuropsicología, psicomotricidad, psicopedagogía e hidroterapia), así como las prestaciones de terapia ocupacional, apoyo escolar, de transporte y medicación que su diagnóstico requiera, y el reintegro de las sumas y de los gastos realizados por el amparista. Contra dicha resolución, el IPSS interpuso un recurso de apelación.
9-abr-2018TFL (causa Nº 39179 2017)La señora BL padecía una discapacidad –tenía demencia vascular con episodios de excitación psicosomática y una severa dificultad respiratoria– por la que requería hidratación parental permanente, alimentación por sonda y oxigenoterapia permanente. A raíz de esta situación, requería un servicio de enfermería domiciliaria todos los días de las semana durante las 24 horas. Sin embargo, su obra social (IPSS) únicamente cubría el servicio por 12 horas diarias y por un plazo de 6 meses renovables. En consecuencia, el marido de BL –en su representación– inició una acción de amparo. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó a la entidad brindar la cobertura integral solicitada mientras el estado de salud de BL lo requiriera. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación.
13-abr-2018Suarez (causa Nº 39033)Una familia poseía la tenencia precaria de una vivienda. Con posterioridad, se le adjudicó el inmueble mediante una resolución del Instituto Provincial de Vivienda de Salta (IPV). Al poco tiempo, el organismo procuró efectuar una inspección de habitabilidad y nadie respondió a los llamados de los inspectores. Entonces, se determinó que el inmueble no tenía consumo eléctrico y que se encontraba deshabitado. Luego, se realizó otra inspección que arrojó idéntico resultado. Sin embargo, uno de los beneficiarios de la adjudicación hizo un descargo en el expediente administrativo y acompañó un certificado médico. Finalmente, el IPV dictó una nueva resolución y desadjudicó la vivienda. En consecuencia, los beneficiarios iniciaron una demanda y solicitaron que se anulara la resolución. El tribunal interviniente hizo lugar a la demanda. Contra esa resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación.
13-may-2019Cañarima (Causa Nº 39417)Una persona había sido condenada por el delito de homicidio en ocasión de robo a una pena privativa de la libertad. Cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. La unidad penitenciaria informó que registraba conducta ejemplar y concepto muy bueno. El Consejo Correccional indicó que, si bien se había adaptado de manera favorable al régimen progresivo de la pena, no se encontraba en condiciones de acceder al instituto en virtud de lo estipulado en el artículo 14, segunda parte, del Código Penal. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado rechazó el planteo. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de apelación. La Sala II del Tribunal de Impugnación rechazó la impugnación y confirmo la decisión. Por tal razón, el imputado interpuso un recurso de inconstitucionalidad in forma pauperis. Al fundamentar la presentación, la defensa consideró que los artículos 14, segunda parte, del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660 eran incompatibles con el régimen de progresividad de la pena y el fin de  reinserción social.
9-sep-2019GCP (causa Nº 40031)GCP estaba afiliada a la obra social del Instituto de Seguridad Social de Neuquén y solicitó al Instituto Provincial de Salud de Salta la cobertura total de materiales protésicos. Fundó su pedido en un convenio de reciprocidad entre el IPS y su obra social. Sin embargo, el IPS negó la prestación. En consecuencia, GCP inició una acción de amparo contra el IPS con el objeto de que se le otorgara la prestación de manera inmediata. Luego de interpuesta la acción y a dos meses de presentada la solicitud por GCP, el IPS autorizó sólo el 80% de los materiales en virtud de un convenio de reciprocidad con la obra social. Finalmente el juez de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó a la demanda disponer la provisión y cobertura médica integra, en un 100%, respecto de la prótesis indicada por su médico tratante, en un plazo de 5 días desde la notificación. Contra este pronunciamiento, el IPS interpuso un recurso de apelación.
2-feb-2021VJA (Causa N° 40879)Una persona padecía una enfermedad crónica y degenerativa denominada “edema macular” que afectaba su capacidad visual. Su médico tratante le indicó un tratamiento que consistía en la aplicación mensual de inyecciones antiangiogénicas en sus ojos. Entonces, el paciente solicitó a su obra social la cobertura del tratamiento indicado. La petición, sin embargo, no obtuvo respuesta. En consecuencia, presentó una acción de amparo contra la entidad y requirió una medida cautelar innovativa para que la obra social le brindara la cobertura requerida, pues su visión corría el riesgo de deteriorarse. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que la parte actora omitió presentar su certificado de discapacidad. Asimismo, sostuvo que otorgó la prestación en un 90% y que la sentencia afectaba el principio de solidaridad previsional.
2-feb-2021LMA (causa N° 40919)Un niño padecía una enfermedad llamada Mielomeningocele. Esta enfermedad le afectaba el sistema nervioso, urinario y digestivo, y le provocaba infecciones urinarias y daños renales. Su médico tratante le indicó la realización de estudios diagnósticos y la provisión mensual de ciento ciencuenta sondas uretral. Dado que el niño era beneficiario del Programa “Incluir Salud”, se solicitaron las prestaciones médicas a la entidad a cargo. Sin embargo, el programa no brindó las sondas indicadas de manera integral. En consecuencia, la madre del niño presentó una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Salta. En su presentación, solicitó que se le brindara la cobertura total del tratamiento. A su vez agregó que, de lo contrario, se afectaría la integridad del niño y su calidad de vida. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó al Ministerio de Salud Pública de la Provincia y/o al programa “Incluir Salud” el cumplimiento de la entrega mensual de las ciento cincuenta sondas. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que no se evaluó de manera apropiada que el Programa “Incluir Salud” haya negado o interrumpido las prestaciones. Agregó que, como no siempre disponían de las cantidades solicitadas, se realizó una entrega parcial ya que la compra dependía de la Ley de Contrataciones de la Provincia.
4-feb-2021DRR (causa Nº 40665)El 24 de junio de 2019 los progenitores de tres niños se reunieron con docentes y directivos de un establecimiento educativo al que concurrían sus hijos. En ese encuentro, el progenitor agredió verbalmente a los directivos de la Institución y realizó expresiones intimidantes, groseras, descalificadoras y ofensivas hacia el personal del colegio. A raíz de esta conducta, el 16 de septiembre de ese año, las autoridades de la institución comunicaron a los progenitores que no inscribirían a sus hijos para continuar sus estudios en el periodo lectivo 2020. Además, les informaron que tal decisión constituía una derivación del derecho de admisión. Sin embargo, entre el 16 de septiembre y el 16 de diciembre de ese año, hubo un pedido formal de reconsideración de la familia que generó que la institución analizara si se confirmaba la decisión. En ese sentido, existieron reuniones entre los progenitores y las autoridades, pero las autoridades de la institución confirmaron la no admisión de los tres niños. El matrimonio, en representación de sus hijos, interpuso una acción de amparo contra el colegio con el objeto que se declarase la nulidad de la medida y se inscribiera a los niños en el ciclo lectivo 2020. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Para así decidir, consideró que la motivación de la decisión fue ajena a la conducta de los niños y que éstos jamás fueron oídos. Además, ponderó que la comunicación del ejercicio del derecho de admisión, no cumplió con el plazo que fija la ley Nº 7934 (antes del 31 de octubre del año anterior al ciclo lectivo requerido). Contra esta decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
9-dic-2021PNG (causa Nº 41265)Una mujer que se encontraba embarazada comenzó a tener pérdidas de sangre y llamó a una ambulancia que la trasladó hasta un hospital público de Salta. El traslado se produjo sin intervención de un profesional médico. En el lugar continuó con contracciones y dolores, y fue derivada a la sala de partos. Allí, fue atendida por una médica que le efectuó la práctica de tacto y concluyó en la inexistencia de dilatación y en la falta de actividad cardíaca del feto. Sin embargo, la mujer manifestó sentir los movimientos de la niña. Tal circunstancia fue confirmada por una enfermera del lugar. Ante esa situación, se la derivó a otro hospital para que le realizaran una cirugía de extracción del feto. Luego del traslado, el nuevo médico que la recibió realizó un nuevo tacto y la derivó a otro hospital de la ciudad de Salta. En ese momento, la mujer solicitó que se le realice la cirugía de cesárea y requirió la presencia de un profesional de pediatría para constatar el estado de salud de su hija. Sin embargo, el hospital no contaba con un médico pediatra. El traslado se realizó y la mujer sufrió diferentes complicaciones en el viaje. Al llegar al nuevo lugar, se le realizó una ecografía que constató que la persona por nacer ya no tenía vida. Además, se le informó a la mujer la gravedad de su condición de salud y se le practicó una histerectomía. Luego de la intervención, estuvo cinco días en terapia intensiva hasta que fue derivada a una sala de recuperación. En este contexto, se iniciaron causas penales contra los médicos intervinientes y la mujer realizó una demanda por daños y perjuicios contra los profesionales y el estado provincial. En el fuero penal, uno de los médicos intervinientes fue sobreseído. Respecto de la demanda, el juzgado de primera instancia rechazó la acción. Entre sus argumentos, sostuvo que el sobreseimiento del médico interviniente imposibilitaba la responsabilidad del Estado. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación.
27-jul-2022BMT (Causa N° 41819)Un niño tenía una discapacidad psicosocial y requería distintos tratamientos médicos de rehabilitación neurológica y sesiones de psicopedagogía. Por ese motivo, su madre solicitó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) la cobertura integral de esas prácticas. Si bien la obra social las autorizó, discrepó con el costo y la carga horaria requerida. Ante esa situación, la progenitora –en representación de su hijo– inició una acción de amparo a fin de obtener la cobertura de las prestaciones según los valores establecidos por la normativa nacional. El juzgado hizo lugar al reclamo. En ese sentido, destacó que la demandada debía solventar la totalidad de las prestaciones. Sobre ese aspecto, especificó que la ley provincial Nº 7600 de Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para las Personas con Discapacidad obligaba al IPSS a brindar prestaciones de salud de manera integral y a respetar aquellas que fueran básicas según la ley nacional Nº 24.901. Contra esa decisión, la obra social interpuso un recurso de apelación. En su presentación, señaló que le había ofrecido a la accionante una cobertura mayor a la permitida por su propio nomenclador. Asimismo, indicó que sus recursos eran limitados y debían ser distribuidos en forma equitativa entre sus afiliados. Por último, sostuvo que la actora no había completado el reclamo en sede administrativa.
26-sep-2022ASA (Causa Nº 41683)Una niña que tenía una discapacidad psico-social necesitaba varios tratamientos de salud. Por ese motivo, sus progenitores solicitaron al Instituto Provincial de Salud de Salta la cobertura integral de esas prácticas. Además, requirieron que continuara la atención por parte de los médicos tratantes pese a que no eran parte de la cobertura de salud a la que se encontraba afiliada la niña. La obra social rechazó el pedido. Entre sus argumentos, indicó que debían buscar prestadores que se encontraran dentro del padrón o que tuvieran convenio. En consecuencia, los progenitores –en representación de su hija– iniciaron una acción de amparo. El juez interviniente hizo lugar al planteo. En ese sentido, ordenó a la demandada que cubriera la totalidad de las prestaciones de acuerdo con los valores establecidos por la Ley Nacional de Discapacidad y las recomendaciones de los profesionales que atendían a la niña. Asimismo, dispuso que la obra social debía reintegrar a los actores los gastos a partir del primer reclamo administrativo. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que la sentencia resultaba excesiva, ya que le imponía cubrir las prestaciones a montos que superaban los fijados por la normativa provincial.
17-oct-2022ASA (Causa Nº 41683)Una niña que tenía una discapacidad psico-social necesitaba varios tratamientos de salud. Por ese motivo, sus progenitores solicitaron al Instituto Provincial de Salud de Salta la cobertura integral de esas prácticas. Además, requirieron que continuara la atención por parte de los médicos tratantes pese a que no eran parte de la cobertura de salud a la que se encontraba afiliada la niña. La obra social rechazó el pedido. Entre sus argumentos, indicó que debían buscar prestadores que se encontraran dentro del padrón o que tuvieran convenio. En consecuencia, los progenitores –en representación de su hija– iniciaron una acción de amparo. El juez interviniente hizo lugar al planteo. En ese sentido, ordenó a la demandada que cubriera la totalidad de las prestaciones de acuerdo con los valores establecidos por la Ley Nacional de Discapacidad y las recomendaciones de los profesionales que atendían a la niña. Asimismo, dispuso que la obra social debía reintegrar a los actores los gastos a partir del primer reclamo administrativo. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que la sentencia resultaba excesiva, ya que le imponía cubrir las prestaciones a montos que superaban los fijados por la normativa provincial.