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Título : S, IV vs. Instituto Provincial de la Vivienda
Fecha: 4-jun-2015
Resumen : La actora inició una acción de amparo contra el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) por la cual solicitó la tenencia precaria de la vivienda que le había sido originalmente adjudicada a su grupo familiar. La accionante manifestó que, desde la adjudicación de la tenencia precaria por parte del IPV, habían variado sus condiciones familiares, ya que transitaba un proceso de divorcio vincular, había denunciado a su ex marido por violencia doméstica y los dos hijos de la pareja habían quedado a su cargo. A pesar de ello, el organismo demandado sostenía que el acta de entrega de la tenencia precaria de la vivienda debía ser firmado por ambos. El juez rechazó la acción por considerar que la conducta del organismo demandado no resultaba arbitraria o ilegal. Contra esa decisión, la actora interpuso recurso de apelación.
Argumentos: La Corte de Justicia de Salta hizo lugar al recurso y ordenó al IPV que otorgue la tenencia precaria de la vivienda a la accionante. Para así decidir, la Corte sostuvo que "...si bien `prima facie´ la actividad denunciada como arbitraria por la amparista podría ser materia de los procedimientos ordinarios, se advierte que está en juego el acceso a una vivienda digna, derecho protegido constitucionalmente (art. 14 bis de la C.N.) [...] se verifica que existe una relación directa entre la materia del pleito y la cuestión constitucional invocada por la actora que en el caso exige una protección expeditiva y rápida". Asimismo, el tribunal invocó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belém do Pará y explicó que "... la posición adoptada por el IPV en consonancia con el dictamen de su asesoría jurídica, evidencia –como lo plantea la demandante– una violencia institucional contra la mujer, en los términos del art. 6º inc. b) de la Ley 26485" y que el organismo "...hizo caso omiso del estado de vulnerabilidad denunciado por la interesada, quien pusiera de relieve a la autoridad del IPV que lo exigido implicaba exponerla a la delicada situación de violencia y agresión del nombrado, quien es habitualmente presa de la ira, a la vez que significa una humillación sin precedentes tener que llamarlo para que firme los papeles, cuando ya no mantiene con él vinculación alguna, hizo abandono definitivo del hogar y tiene pendiente un juicio de divorcio en su contra. Y como corolario, pende sobre ella la posibilidad de perder la vivienda en la que reside con sus dos hijos menores y a la que accediera regularmente en mérito de su inscripción en el denominado Plan".
Tribunal : Corte de Justicia de Salta
Voces: VIOLENCIA DE GÉNERO
VIVIENDA
ACCION DE AMPARO
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/S, IV vs. Instituto Provincial de la Vivienda.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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