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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 10-oct-2000 | Mignone (causa N° 3108) | El representante legal de la asociación civil Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) interpuso una acción de contra el Ministerio de Justicia de la Nación y el Ministerio del Interior a fin de que se adoptaran las medidas necesarias para garantizar el derecho de sufragio de las personas detenidas sin condena en todos los establecimientos penitenciarios de la Nación. En ese sentido, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del inciso d del artículo 3 del Código Electoral Nacional que excluía del padrón electoral para votar a los “detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad". Entre sus argumentos, destacó el trato desigual que dispensaba la normativa a las personas procesadas detenidas respecto de quienes se encontraban bajo proceso penal en libertad. El juzgado interviniente rechazó el amparo. Para decidir de esa manera, sostuvo que la acción interpuesta no era el medio idóneo para cuestionar la constitucionalidad de una norma, en tanto requería un amplio estudio. Asimismo, consideró que la actora no demostró que se trataba de la única vía posible ni tampoco cuál era la lesión inmediata. Contra esa decisión, el representante legal del CESL interpuso un recurso de apelación. |
| 20-may-2003 | Zárate (causa N° 3666) | Una persona que se encontraba procesada con prisión preventiva dedujo una acción de amparo ante un juez federal con competencia electoral con el fin de que pudiera ejercer su derecho al voto en las elecciones nacionales que se celebrarían ese año. La persona se encontraba inscripta y habilitada para votar en las elecciones presidenciales. Sin embargo, el juez interviniente rechazó la acción en los términos del artículo 3 de la ley N° 16.986. Si bien sostuvo que resultaba de aplicación al caso lo resuelto por la Cámara Electoral en la causa “Mignone”, el derecho a votar de las personas detenidas no condenadas no había sido aún reglamentado. En ese sentido, indicó que la privación de la libertad sufrida por la peticionaria constituía una causal de justificación contemplada en el artículo 12, inciso d, del Código Electoral Nacional. Además, aclaró que la circunstancia en la que se basaba la accionante no podía encuadrarse en el “amparo del elector”, previsto por el artículo 10 del mencionado cuerpo normativo. Contra esa decisión, la persona interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que la ausencia de reglamentación no podía obstar al ejercicio de su derecho al voto.; Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que había transcurrido en exceso el plazo fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a efectos de que los poderes legislativo y ejecutivo adoptasen las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho al voto de las personas detenidas no condenadas. Por esa razón, consideró necesario que la Cámara Nacional Electoral arbitrase los medios a fin de que cesara la omisión de las autoridades públicas que lesionaba, restringía y alteraba con arbitrariedad manifiesta los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional. |
| 9-dic-2023 | Partido Nuevo Distrito Corrientes (causa N° 3970) | Una persona había solicitado que se dejara sin efecto la oficialización de una candidatura a senador nacional de un ciudadano. Entre sus argumentos, señaló que el candidato contaba con sentencias condenatorias por delitos contra la administración pública que incluían la accesoria de inhabilitación especial perpetua. El juzgado federal interviniente rechazó la pretensión y dispuso mantener firme la lista oficializada y, en consecuencia, la candidatura del ciudadano. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que las sentencias condenatorias no se encontraban firmes. En ese sentido, destacó que la restricción resultaba admisible cuando la condena penal ha pasado en autoridad de cosa juzgada. Contra esa decisión, la persona interpuso un recurso de apelación. |
| 1-nov-2012 | Sobisch y otros (causa N° 5234) | Durante la presentación del informe final de aportes de campaña (artículo 58 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, ley N° 26.215) no se acreditó el origen de fondos atribuidos a cinco personas por la suma de $ 9.000. Durante el proceso de control de la información, las personas que figuraban asignadas a esos aportes negaron haberlos efectuado.; El impulso de la acción y el desarrollo de la investigación estuvo a cargo de un juzgado federal con competencia electoral. En ese sentido, a lo largo del proceso el juzgado interviniente limitó la actuación del representante del Ministerio Público Fiscal a que “tome participación [...] en el marco de los arts. 25 inc. h) y 41 inc. a) y c) de la ley N° 24.946” (Ley del Ministerio Público). Es decir, para el ejercicio de su deber genérico de resguardo del interés público y el debido proceso. Si bien la imputación de la infracción fue dirigida al presidente, al responsable económico financiero y a la tesorera de la agrupación política, no tuvieron participación personal como afectados en la causa en tanto únicamente intervinieron por medio de apoderados.; En su decisión, el juzgado impuso una sanción de inhabilitación, por el plazo de dos años, para el ejercicio de sus derechos a elegir y ser elegidos en comicios a cargos públicos nacionales, así como de autoridades partidarias, y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios, en los términos del artículo 63 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, ley N° 26.215. Contra esa decisión, los apoderados letrados de las personas imputadas interpusieron respectivos recursos de apelación. En su expresión de agravios señalaron que la decisión referida se fundó en suposiciones y generalizaciones sin sustento probatorio, cuestionaron el insignificante monto que la cantidad en conjunto de los aportes cuestionados alcanzaba. Asimismo, destacar que los aportes se limitaban a los de cinco personas, por lo que no podía afirmarse que se tratara de una maniobra generalizada. Por último, manifestaron que la sanción de inhabilitación resultaba excesiva debido a que el artículo 63 de la ley N° 26.215 preveía plazos de seis meses a diez años. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se dejara sin efecto lo actuado a partir de la vista que le fue corrida ya que tal intervención no suplía “ni siquiera mínimamente la esencia de un requerimiento fiscal de instrucción”. En ese sentido, concluyó que la acción no había sido impulsada. |
| mar-2015 | Condiciones de detención (internacional) | Jurisprudencia intenacional sobre las condiciones de detención |
| 24-may-2016 | Procuración Penitenciaria de la Nación y otros c. Estado Nacional y otros | La Procuración Penitenciaria de la Nación y la Asociación por los Derechos Civiles iniciaron una acción de amparo contra el Estado Nacional– Ministerio del Interior– Dirección Nacional Electoral en favor de todas las personas condenadas y detenidas con domicilio electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que se las incorpore a los padrones correspondientes a todas las futuras elecciones en condiciones de igualdad. A tales efectos, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3º incisos e, f y g del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19 inciso 2º del Código Penal de la Nación. La jueza de primera instancia no hizo lugar a la acción. La Procuración Penitenciaria apeló. |
| 24-may-2016 | PPN (causa N° 3451) | La Procuración Penitenciaria de la Nación y la Asociación por los Derechos Civiles iniciaron una acción de amparo contra la Dirección Nacional Electoral perteneciente al Ministerio del Interior del Estado Nacional en favor de todas las personas condenadas y detenidas con domicilio electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La acción presentaba como finalidad la incorporación a los padrones correspondientes a las futuras elecciones en condiciones de igualdad. En ese sentido, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3, incisos e, f y g, del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19, inciso 2, del Código Penal de la Nación que inhabilitaba la participación electoral de personas condenadas. La jueza de primera instancia no hizo lugar a la acción. Para decidir de esa manera, señaló que la restricción resultaba razonable en función de la condena impuesta por un juez natural en el marco de un proceso penal que respetó las garantías del debido proceso. Contra esa resolución, la Procuración Penitenciaria presentó un recurso de apelación. |
| 29-ago-2017 | Acosta (causa N° 6781) | El apoderado de la Alianza Izquierda al Frente por el Socialismo impugnó la precandidatura para participar de las P.A.S.O. de Carlos Saúl Menem. El juez federal con competencia electoral de La Rioja consideró que los plazos fijados por el cronograma electoral se encontraban vencidos y rechazó la pretensión por extemporánea. Contra esa decisión, el apoderado interpuso un recurso de apelación e invocó un excesivo rigor formal. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera desfavorable al pedido. La Cámara Nacional Electoral hizo lugar al recurso y revocó la sentencia. Sin embargo, el impugnado articuló un recurso extraordinario. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia emitida por la cámara y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento con arreglo a su decisorio. |
| 12-jul-2022 | Chialvo Lasala y otro (causa N° 4640) | En el marco de un proceso el juzgado interviniente impuso costas por su orden al Ministerio Público Fiscal. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de apelación. |
| 8-ago-2022 | UCR (causa N° 355) | Una jueza delegó la instrucción de una causa a una fiscalía federal de Neuquén. Fundamentó su decisión en las previsiones del artículo 146 duovicies del Código Electoral Nacional. En ese sentido, explicó que cuando la investigación se ponía a cargo del juez federal con competencia electoral, sucedía en el marco del Código Procesal Penal de la Nación. Así, concluyó que era posible la delegación de la instrucción en el Ministerio Público Fiscal, pues el legislador no había restringido dicha posibilidad al declarar aplicable ese ordenamiento procesal. Contra tal decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. |
| 9-ago-2022 | NN (causa N° 4370) | Durante la instrucción de una causa, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el archivo de las actuaciones en los términos del artículo 146 octies porque consideró que no había mérito para formular la acusación. Entonces, la jueza federal interviniente remitió las actuaciones al fiscal revisor a los fines de que otorgase su acuerdo con el archivo solicitado. Luego, rechazó el pedido. Contra esa decisión, el representante del MPF interpuso un recurso de apelación. |
| 16-ago-2022 | Cari (causa N° 9115) | Un hombre había sido convocado a cumplir con la función de presidente de mesa. Ante la falta de justificación de su ausencia, resultó procesado sin prisión preventiva por el delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral Nacional. Al momento de llevarse a cabo la indagatoria, el representante del Ministerio Público Fiscal no participó. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación. Al momento de interponer la impugnación, incorporó un certificado de discapacidad que correspondía a su hijo junto a una nota confeccionada por una especialista médica de un hospital provincial que afirmaba la necesidad de asistencia casi total. |
| 3-nov-2022 | Camaño (causa N° 9562) | Una mujer había sido convocada a cumplir con la función de presidente de mesa. Ante la falta de justificación de su ausencia, resultó procesada sin prisión preventiva por el delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral Nacional. Al momento de su declaración indagatoria, la mujer manifestó que se vio impedida de cumplir con la función a la que resultó convocada debido a la necesidad de quedar al cuidado de sus hijos menores de edad. En ese sentido, señaló la imposibilidad de dejarlos al cuidado del progenitor de su hijo menor, a quien en reiteradas ocasiones había denunciado por diversos hechos de abuso y hostigamiento en su contra. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la conducta atribuida no había puesto en riesgo el bien jurídico tutelado por la norma. |
| 10-nov-2022 | CML (causa N° 5215) | En 2011, en el marco de una causa, se encontraron dos formularios de adhesión que contenían datos de personas fallecidas con anterioridad a la fecha de afiliación y un formulario firmado por una persona que había negado su suscripción. Por esa razón, una jueza federal con competencia electoral advirtió la posible existencia de un delito de acción pública. Así, dispuso la extracción de testimonios. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la instrucción de la causa e identificó como posibles responsables a dos personas que figuraban como certificantes de las firmas cuestionadas. Luego, se agregaron otros expedientes similares porque las fichas de adhesión contenían firmas de personas fallecidas, se encontraban duplicadas o habían negado la afiliación desconociendo la signatura. Además, se efectuaron peritajes que permitieron corroborar la falsedad de las firmas insertas. Por ese motivo, se dispuso el procesamiento de las personas imputadas por el delito previsto en el artículo 293 del Código Penal y su elevación a juicio. Tanto el MPF como la parte querellante se expidieron de manera favorable.; Por su parte, la defensa se opuso a la elevación e instó el sobreseimiento de sus asistidas. Además, promovió la excepción de falta de competencia por considerar que correspondía la intervención de la justicia electoral. En mayo de 2019, se había publicado la ley N° 27.504 que había modificado aspectos de diversas normativas que regulaban la materia electoral. Corrida vista al representante del MPF, en junio de 2019, dictaminó que correspondía rechazar la excepción articulada. El expediente se mantuvo sin movimiento hasta abril de 2021, cuando la querella desistió de la continuidad de la acción. En noviembre de ese año, el juzgado interviniente rechazó el pedido de la defensa. Para decidir de esa manera, sostuvo que se investigaba la comisión de un delito de competencia federal y que la falsificación de fichas de afiliación a partidos políticos no debía ser instruida por la justicia electoral. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. La cámara interviniente indicó que no se habían tenido en cuenta las modificaciones introducidas por ley N° 27.504 para resolver la cuestión. Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, la jueza renovó su postura contraria al pedido de la defensa. Así, dispuso que la nueva redacción del artículo 146 del Código Electoral, pese a su ambigüedad, limitaba la competencia del juez federal electoral a delitos cometidos en procesos electorales vinculados específicamente al financiamiento partidario y de campañas. La defensa impugnó ese pronunciamiento. |
| 20-dic-2022 | Armida (causa N° 1889) | Un hombre fue imputado por la comisión de un delito. Durante la instrucción, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la investigación de la posible comisión de hechos que podrían encuadrarse en los términos del artículo 248 del Código Penal de la Nación con relación al artículo 23, inciso c, de la ley N° 23.298. Por esa razón, el acusado promovió la declinatoria del juzgado federal con competencia electoral en favor del juzgado federal N° 2. Sin embargo, la jueza interviniente la rechazó. Para decidir de esa manera, sostuvo que debía elegirse la solución que mejor se adecuara a la especialidad del derecho y que favoreciera la integridad y transparencia electoral. En ese sentido, remarcó que era el juez electoral quien conocía el proceso de afiliación, las facultades y deberes que pesaban sobre las autoridades partidarias y el que estaba a cargo de los registros de afiliados partidarios en los que repercutiría la decisión. Contra esa resolución, la defensa y la fiscalía presentaron un recurso de apelación. |
| 1-sep-2023 | Fernández y otros (causa N° 8557) | En el marco de un proceso electoral simultáneo a nivel nacional, provincial y municipal se imputaron una serie de inscripciones con documentos adulterados y falsificaciones de documentos y formularios electorales (artículos 137, 138 y 140 del Código Electoral Nacional). La defensa de las personas imputadas planteó la incompetencia del juzgado federal con competencia electoral en Buenos Aires y, en consecuencia, solicitó la nulidad de todo lo actuado. Asimismo, señaló que no existía un delito vinculado al proceso electoral en tanto los resultados definitivos habían adquirido firmeza. El juez interviniente rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debía confirmarse la decisión impugnada. Entre sus consideraciones, tuvo en cuenta que el planteo en torno a la cosa juzgada no guardaba relación con el objeto procesal bajo estudio. |
| 12-mar-2024 | Peralta | Un hombre fue imputado por no haber constatado que una firma en la ficha de afiliación fuera auténtica y puesta de puño y letra. En la etapa de instrucción, la jueza interviniente decretó su procesamiento sin prisión preventiva. Para decidir de esa manera, consideró que se encontraba constatado, con la certeza relativa que la instancia requería, que el imputado no estaba presente al momento de ser firmadas las fichas de afiliación y formularios de renuncia presentados. Por esa razón, había omitido el deber legal de constatar personalmente la identidad del afiliado. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
| 21-mar-2024 | Nueva Izquierda | Un partido había presentado los estados contables correspondientes al ejercicio de 2020. El juzgado interviniente destacó que el partido no había declarado gastos mínimos para el desenvolvimiento institucional. En ese sentido, puso en duda la sinceridad de toda la rendición y no aprobó los estados contables. En su contestación de traslado, el partido señaló que no habían sido declarados gastos mínimos debido a que durante ese período no había tenido ningún tipo de desembolso. El juzgado interviniente entendió que no resultaba verosímil no haber tenido gastos para desenvolvimiento y decretó la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por un plazo de un año y los fondos para financiamiento de campaña por una elección (artículo 62, inciso f, de la ley N° 26.215). Contra esa decisión, la apoderada, el presidente y la tesorera del partido interpusieron un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. El juzgado rechazó la reposición y concedió el recurso de apelación. En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el origen y destino de los fondos con su correspondiente trazabilidad se encontraba determinado y concluyó que la decisión impugnada debía revocarse. |
| 19-jun-2024 | Calcaterra | Cinco personas fueron acusadas de haber integrado una asociación ilícita que desarrolló sus actividades desde 2008 hasta noviembre de 2015 con la finalidad de organizar un sistema de recaudación de fondos para recibir dinero de manera ilegal. Sin embargo, respecto de tres de ellas se declaró la incompetencia material en favor de la justicia electoral. Para decidir de esa manera, se concluyó que las sumas dinerarias entregadas se vincularon con los aportes para el desarrollo de campañas electorales y no para el otorgamiento de beneficios relacionados con los contratos emitidos entre sus empresas y el Estado Nacional. Sin embargo, las dos restantes -C y SC- fueron investigadas por utilizar parte de esos fondos en la comisión de otros delitos, aprovechando su posición como funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional. Durante la instrucción, C se presentó como imputado colaborador y, en ese marco, señaló de manera reiterada que el destino de los fondos señalados era el aporte de las campañas de los años 2013 y 2015 para el partido político Frente para la Victoria. SC también brindó declaración en los términos de la ley N° 27.304. Ambos indicaron que C había recibido fuertes presiones para realizar esos aportes de dinero. En septiembre de 2019, C fue procesado sin prisión preventiva por los delitos de asociación ilícita en calidad de miembro y dación de dávidas (16 hechos, en concurso real entre sí). Con respecto a SC se decretó la falta de mérito. Las defensas, las querellas y el representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron recursos de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó de manera parcial el procesamiento de C y modificó la calificación legal por la de cohecho activo (16 hechos), en concurso real entre sí. Además, decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer respecto del delito de asociación ilícita. Por otro lado, revocó la falta de mérito respecto de SC y lo procesó por el delito de cohecho activo reiterado en 16 oportunidades, en concurso real entre sí. En la etapa de juicio oral, la defensa planteó ante un juzgado electoral la inhibitoria del tribunal oral federal interviniente en la causa. En ese sentido, explicó que la justicia federal con competencia en materia electoral era la que debía entender en los hechos porque el dinero entregado estaba vinculado con las elecciones de 2013 y 2015. Así, asimiló la situación de C y SC con las de los tres ex coimputados respecto de los cuales se había declarado la incompetencia material en favor de la justicia electoral. Sin embargo, el tribunal oral federal rechazó la inhibitoria planteada por el juzgado nacional con competencia electoral. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación |
| 6-ago-2024 | Moritán y otros | Un grupo de personas había denunciado al entonces Ministro de Economía por el dictado de medidas dentro de un plazo prohibido en función de la proximidad a las elecciones. En ese sentido, el objeto procesal se delimitó como “posibles infracciones al Código Electoral Nacional y su vinculación con posibles delitos penales”. Un letrado apoderado de una fundación había solicitado constituirse como parte querellante en el marco de un proceso. En su presentación, señaló que correspondía que se le adjudique ese rol en tanto el artículo 133 bis del Código Electoral hace pasible de sanción a los funcionarios que autorizaren o consintieran la publicidad en violación del artículo 64 quáter, como también el hecho podría ser tipificado bajo el artículo 248 del Código Penal. El juzgado de primera instancia no hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, el pretenso querellante presentó un recurso de apelación. En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que no se había demostrado la existencia de requisitos formales para ser considerado como parte querellante. |
