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Fecha | Título | Resumen |
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25-sep-2014 | Causa Nº 13.346.2012 – Incendio en CPF CABA | Una persona detenida habría iniciado un incendio en el CPF CABA. Como resultado del estrago, él y su compañero de celda fueron trasladados al hospital, donde finalmente este último falleció. Luego, fue imputado por el delito de incendio. Durante el debate oral, el fiscal pidió su absolución. A tal fin, consideró que no pudo comprobarse la configuración del delito de incendio ni la de daño. Sobre el primero, manifestó que, dado que el fuego se apagó de inmediato con un extintor de mano, no había podido acreditarse la propagación ni entidad del aquél. Asimismo, el Fiscal indicó que el fuego presente en un pedazo de colchón no se habría podido expandir, ya que los internos se encontraban en un anexo carcelario, “…donde el humo se agota en sí mismo cuando se termina quemando”. Sobre la segunda posibilidad de imputación, la acusación expresó que la falta de pruebas fotográficas y periciales no le permitía mensurar el posible daño ocasionado ni comprobar su autoría. |
21-may-2015 | Gutiérrez Hurtado, Rosa Esther | Una mujer había solicitado ayuda médica urgente por sufrir fuertes dolores en su abdomen. Inmediatamente después de haber sido asistida, el médico que la atendió informó a la policía que ese malestar era producido por una serie de cuerpos extraños ubicados en su vagina que –se determinó posteriormente– contenían cocaína. En razón de ello se inició un proceso penal. La defensa –sin embargo– planteó la nulidad de lo actuado por considerar violada la garantía contra la autoincriminación y el secreto profesional médico. El juzgado de instrucción rechazó el planteo y la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó esa resolución. Frente a ello, la defensa interpuso recurso de casación. El fiscal que intervino ante la Cámara de Casación dictaminó que debía hacerse lugar a la impugnación. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso. |
2-feb-2016 | Alamo, Pedro Cornelio | Se había procesado a un hombre por considerarlo autor del delito de entrega de estupefacientes a título gratuito. Ante esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación; en el trámite de la impugnación, el fiscal pidió el sobreseimiento. La Cámara de Apelaciones resolvió modificar la calificación legal por la de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primera parte, ley 23.737). Frente a ello, la fiscalía interpuso recurso de casación. |
8-mar-2016 | Quinteros, Federico Nicolás | El tribunal oral declaró la nulidad de la acusación formulada por el fiscal sin haberle brindado a la defensa la posibilidad de intervenir. A tal fin, entendió que los elementos que daban pie a la imputación resultaban contradictorios con la prueba rendida en la audiencia. En consecuencia, anuló el debate y dispuso la realización de un nuevo juicio. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
nov-2016 | CNCCC - Informes anuales | Jurisprudencia del año 2016 y finales de 2015 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (informes anuales). |
19-may-2017 | GJ | Una mujer embarazada había concurrido a una clínica privada para realizarse un control. Debido a una complicación en el feto se programó una cirugía de cesárea. Para realizar la intervención era necesaria la presencia de un anestesista. La clínica contaba con una guardia pasiva consistente en la posibilidad de convocar a un anestesista y que intervenga dentro de los 30 minutos siguientes. Una vez que el obstetra dispuso la cirugía, se contactó telefónicamente al anestesista en varias oportunidades. Su demora generó una tardanza en la cesárea y la muerte del bebé. El director de la clínica fue imputado por violar los deberes objetivos de cuidado a su cargo. La representante del Ministerio Público Fiscal lo consideró coautor del delito de homicidio culposo. Entre otros argumentos, señaló que se encontraba en posición de garante en razón de su cargo y cuestionó el sistema de guardia pasiva con el que contaba la clínica. Al final de su alegato, le atribuyó, además, no haber controlado debidamente el sistema organizado por los médicos anestesiólogos para cubrir las guardias pasivas. |
8-mar-2018 | DLB (causa Nº 7935) | Un hombre fue imputado por el delito de hurto en grado de tentativa, cometido en enero del año 2016. El Tribunal Oral dispuso la nulidad de la declaración indagatoria y de todo lo actuado en consecuencia y reenvió la causa al juzgado de instrucción. Éste rechazó la competencia, por lo que se dio intervención a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. El 27 de noviembre del 2017, la Sala de turno resolvió que el Tribunal Oral continuara con el trámite del expediente. La defensa solicitó el sobreseimiento de su asistido. En particular, consideró que la resolución de nulidad había adquirido firmeza y que, por tal razón, no existía una acusación válida vigente contra el nombrado. |
13-jun-2018 | MJD (Reg. N° 665 y causa N° 52062) | Un hombre se dirigió a la casa del padre de su ex pareja. Al ingresar al edificio, extrajo un arma, amenazó al personal de seguridad para que lo dejara subir y expresó que quería matar al hombre. En el vestíbulo, le gritó para que le permitiera acceder a la vivienda. Al no hacerlo, disparó dos veces contra la puerta. Luego, se sentó en una escalera y apoyó el arma contra su sien. Finalmente, fue detenido. Por ese hecho, fue imputado por el delito de portación ilegítima de arma de fuego en concurso real con homicidio en grado de tentativa, calificado por el empleo de un arma. Durante el debate, prestaron declaración testimonial la ex pareja y su padre. Ambos señalaron que no creían que el imputado tuviera la intención real de matar. En oportunidad de alegar, la fiscalía señaló que existía duda en relación con la voluntad homicida del imputado. Por tal razón, descartó la figura de homicidio y lo acusó por el delito de portación de arma de uso civil sin la debida autorización. Finalmente, solicitó que se le impusiera la pena de tres años de prisión en suspenso. El Tribunal Oral condenó al imputado por el delito de portación ilegítima de arma de fuego, tentativa de homicidio calificado y amenazas coactivas agravadas por el uso de arma, en concurso real entre sí, a la pena de cinco años y cuatro meses de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la decisión había violado el principio de congruencia. |
10-ago-2018 | Agresión y criminalización de defensores de Derechos Humanos | La Relatoría Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas dio a conocer su informe en el marco de la 39º sesión del Consejo de Derechos Humanos. En su presentación, realizó un estudio temático sobre las agresiones y la criminalización a las que se ven sometidos los defensores de los derechos humanos de los indígenas. A su vez, propuso medidas de prevención y protección de las comunidades indígenas. |
8-jul-2021 | Cardozo (causa N°440) | Durante un control fronterizo en el Paso Internacional “Cardenal Antonio Samoré” llevado a cabo por la Gendarmería Nacional, se revisó un micro de larga distancia mediante el empleo de un can antinarcóticos. En determinado momento, el perro realizó gestos característicos vinculados al hallazgo de estupefacientes sobre una pasajera. Luego de requisarla, se encontraron 2,7 kilos de cocaína entre sus prendas. Por ese hecho, la mujer fue imputada por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad tenencia con fines de comercialización. Durante el transcurso del proceso la defensa aportó pruebas respecto de la situación de vulnerabilidad de la mujer, así como de la necesidad que atravesaba ante la imposibilidad económica de hacer frente a una cirugía de alto riesgo que requería su hijo. Las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado. Durante la etapa de juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que la mujer era una víctima estructural ante la falta de acceso oportuno a bienes económicos, culturales y sociales. En ese sentido, sostuvo que terceras personas abusaron de su situación de extrema vulnerabilidad y la utilizaron para transportar estupefacientes. Sobre este aspecto, señaló que había realizado un trabajo de transporte de drogas en condición de “mula”. Por esa razón, tuvo por acreditado un estado de necesidad que justificó la conducta, retiró la acusación y solicitó su absolución. |
1-oct-2021 | Tejerina (causa N° 20364) | En un control de rutina llevado a cabo por la Gendarmería Nacional se inspeccionó un auto que trasladaba a cuatro personas. Una de las pasajeras afirmó que no tenía ningún documento que acreditara su identidad. Por ese motivo, el personal de Gendarmería decidió corroborar sus datos en el sistema de antecedentes. En ese sentido, la invitaron a ingresar a un recinto. Luego, los integrantes de la Gendarmería dejaron a la mujer en la habitación y buscaron dos testigos para que presencien su requisa. Al regresar, notaron que debajo de un mueble había dos paquetes. En ese momento, en presencia de los dos testigos, la mujer manifestó que los paquetes no le pertenecían. La prueba de campo "Narcotest" realizada con posterioridad determinó que la sustancia de los paquetes era cocaína. La mujer fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. Entre los motivos de la acusación, se tuvo en cuenta lo declarado por una integrante de la Gendarmería Nacional respecto de la pertenencia de la sustancia a la pasajera del vehículo. El tribunal interviniente condenó a la mujer como autora responsable del delito de transporte de estupefacientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto por la defensa. Sobre este aspecto, sostuvo que se trató de una detención para identificación sin la existencia de una causa probable relativa a la comisión de un delito o contravención. |
11-nov-2021 | Cabrera López (causa N° 37628) | Una noche un hombre fue abordado por tres personas mientras regresaba de un bar. Las personas descendieron de un auto y lo interceptaron en un pasillo de su barrio. Uno de los hombres le preguntó al transeúnte acerca del paradero de la motocicleta que le había sido sustraída. Él contestó que no tenía conocimiento ni información del tema. Luego de un breve intercambio comenzaron a discutir y dos de los hombres regresaron al auto. El tercer integrante insistió sobre la discusión e hizo un gesto que dio a entender que estaba armado. Ante ese gesto, el transeúnte sacó un arma y efectuó al menos siete disparos hacia el hombre. Cuatro de los disparos ocasionaron la muerte del hombre que permaneció en la escena e hirió a otro de ellos. Por este hecho, se le imputó al transeúnte el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso ideal con homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización legal de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos. Al momento de la declaración indagatoria, la persona mostró una clara dificultad para expresarse. A su vez, informó que consumía marihuana y pastillas de rivotril con alcohol, y que había repetido cuatro veces el cuarto grado de la escuela primaria. Respecto de lo sucedido, sostuvo que creía que la víctima tenía un arma. Asimismo, señaló que el arma que portaba la había obtenido de un vendedor de drogas de su barrio. Durante la audiencia de debate, declaró una referente comunitaria del barrio. La mujer manifestó que la víctima formaba parte de una banda peligrosa, que solía tener actitudes agresivas, que era habitual que portara armas de fuego y que era una persona temida por los vecinos. El representante del Ministerio Público Fiscal mantuvo la acusación más allá de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos y solicitó una pena de diecinueve años de prisión. Por su parte, la defensa sostuvo que la autoría y materialidad de los hechos se encontraban probadas y admitidas por el imputado. En ese sentido, señaló que no realizaría cuestionamientos sobre esos aspectos. Su alegato giró en torno a la existencia de una causa de justificación y la atipicidad de las conductas de tentativa de homicidio. |
21-ene-2022 | Argañaraz (causa N° 41492) | Un hombre estuvo involucrado en dos intentos de robo. Por esos hechos, fue detenido. En el marco del proceso, se le tomó declaración indagatoria. Días después, fue examinado por el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional y los peritos de parte. Ambos cuerpos determinaron la incapacidad sobreviniente del hombre para afrontar el proceso. En ese sentido, constataron la presencia de trastornos por consumo de sustancia, un "trastorno de personalidad no identificado" y una discapacidad intelectual leve. Frente a esta situación, el juzgado procesó al hombre por los dos delitos y suspendió el proceso por encontrar al imputado incapaz de afrontarlo en los términos del artículo 77 del Código Procesal Penal de Nación. Además, impuso a la defensa informar de manera mensual el estado de salud del hombre al juzgado penal y determinó la exclusiva intervención del fuero civil a los efectos de supervisar el tratamiento que se le indicara. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
15-mar-2022 | M.N.M. (causa Nº 114245) | Un hombre realizaba tareas de crianza y cuidado de ganado para una empresa. A raíz de un paro cardiaco, no pudo asistir a su lugar de trabajo y la empresa retrasó el pago de su salario. Ante esa situación, el hombre le solicitó el sueldo a su empleador. En esa oportunidad, manifestó que era el sostén económico de su pareja y de sus tres hijos y explicó que precisaban el dinero para alimentarse. La empresa se negó a abonar el salario. En ese contexto, el hombre se apoderó de un animal bovino, lo mató y lo faenó como alimento para su familia. Por ese hecho, fue imputado por el delito de abigeato agravado por haber intervenido en el hecho una persona que se dedicaba a la crianza y cuidado de ganado. En la etapa de juicio oral, la defensa planteó que su asistido se encontraba en un estado de necesidad justificante. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el caso no encuadraba en esa figura legal porque el mal que intentaba evitar no resultaba inminente. En ese sentido, sostuvo que el hombre contaba con otras posibilidades de acción tales como pedir ayuda a los organismos estatales de asistencia social o a familiares. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de cuatro años de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
7-jun-2023 | Estado de Nueva Jersey v. Artega (Causa N° A-3078) | En noviembre de 2019 ocurrió un robo a un local en la ciudad de Nueva York. Una de las empleadas del establecimiento manifestó haber identificado al presunto autor del hecho. La gerente de la tienda –quien no se encontraba presente en el lugar al momento de lo ocurrido–, también creyó reconocer al autor luego de revisar las cámaras de seguridad. Esa información fue utilizada por los detectives policiales que intervinieron en la averiguación del robo, quienes recuperaron las grabaciones de las cámaras de vigilancia del lugar y las de una propiedad cercana. Esas grabaciones mostraban a una persona transitando cerca del lugar el día del robo. Los agentes usaron esas filmaciones para generar una imagen fija de poca calidad que fue enviada al Centro de Inteligencia de Operaciones Regionales de Nueva Jersey (NJROIC, por su sigla en inglés) para su análisis a través del uso de tecnología de reconocimiento facial. Personal de la NJROIC informó que no existían coincidencias entre la imagen generada por los detectives y su base de datos, y que, si bien no descartaban la posibilidad de volver a realizar un posterior cotejo, requerían una imagen de mejor calidad. En su lugar, los detectives enviaron todas las imágenes de vigilancia obtenidas al Centro de Delincuencia en Tiempo Real del Departamento de Policía de Nueva York (NYPDRTCC, por su sigla en inglés). Una imagen fija seleccionada por los investigadores fue comparada con la base de datos del centro y ofreció a Francisco Arteaga como “posible coincidencia”. Eso les permitió a los investigadores generar dos matrices fotográficas compuestas por fotos de otras personas y la ofrecida como posible coincidencia. Ambas matrices fueron mostradas por separado, tanto a la empleada como a la dueña del lugar, quienes identificaron a Arteaga como el autor del delito. Su defensa solicitó, entre otras cuestiones, que la fiscalía informe (se realice el llamado “discovery”) el proveedor y el código fuente del sistema de reconocimiento facial, el margen de error, la foto que se utilizó para identificar al acusado y otra información que pretendía utilizar para discutir la validez de su reconocimiento. Para fundar ese pedido, la defensa acompañó la declaración de un experto en tecnología de reconocimiento facial en la que se explicaba los principales problemas de fiabilidad de ese tipo de tecnología y porqué la defensa necesitaba que la fiscalía le revele esa información. El tribunal rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, entre otras cuestiones, explicó que la fiscalía no tenía la obligación de producir la información solicitada por la defensa, porque el sistema de reconocimiento facial no estaba bajo su cuidado, custodia o control. Ante esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
14-dic-2023 | La judicialización de los Sistemas de Reconocimiento Facial | El boletín recopila jurisprudencia nacional e internacional y diferentes documentos de interés sobre el uso e implementación de los Sistemas de Reconocimiento Facial. La jurisprudencia analizada pone en relieve que la implementación y utilización de estos sistemas en condiciones precarias y sin el control suficiente entran en tensión con los derechos y garantías de los ciudadanos. Por otro lado, los documentos de interés tienen por objetivo contribuir a la comprensión de estas nuevas tecnologías. |
12-sep-2024 | Gutierrez Campos (causa N° 21398) | Un efectivo de la División Antidrogas Urbanas observó a dos hombres intercambiar un bulto en la vía pública y decidió interceptarlos. En ese momento, uno de los varones manifestó de manera espontánea ser consumidor de marihuana y haber recibido el material estupefaciente que portaba en ese momento del otro. Por ese motivo, se procedió al allanamiento del domicilio del acusado de suministrar el material. Producto de la diligencia se secuestraron 207.59 gramos de cannabis distribuida en ocho frascos de vidrio y cinco recipientes de plástico, una balanza, una computadora portátil, cuatro teléfonos celulares, la suma de $1.000 y documentación personal. El hombre fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, contemplado en el artículo 5, inciso c, de la ley N° 23.737. En la etapa de juicio, sin embargo, fue condenado a seis meses de prisión de ejecución condicional por el delito de entrega ocasional de estupefacientes a título gratuito y para consumo personal de quien la recibió (artículo 5, inciso e, de la ley N° 23.737). Para así decidir, el tribunal integrado de manera unipersonal consideró que la fiscalía no había logrado probar más allá de toda duda razonable la ultrafinalidad de comercio en la entrega del estupefaciente. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el apartamiento por parte del tribunal de la calificación escogida por la fiscalía había afectado el principio de congruencia. Asimismo, alegó una arbitraria valoración de prueba en tanto el juzgador no había tenido en cuenta indicios tales como el fraccionamiento del material secuestrado y la presencia de una balanza en el domicilio allanado. |