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Título : GJ
Fecha: 19-may-2017
Resumen : Una mujer embarazada había concurrido a una clínica privada para realizarse un control. Debido a una complicación en el feto se programó una cirugía de cesárea. Para realizar la intervención era necesaria la presencia de un anestesista. La clínica contaba con una guardia pasiva consistente en la posibilidad de convocar a un anestesista y que intervenga dentro de los 30 minutos siguientes. Una vez que el obstetra dispuso la cirugía, se contactó telefónicamente al anestesista en varias oportunidades. Su demora generó una tardanza en la cesárea y la muerte del bebé. El director de la clínica fue imputado por violar los deberes objetivos de cuidado a su cargo. La representante del Ministerio Público Fiscal lo consideró coautor del delito de homicidio culposo. Entre otros argumentos, señaló que se encontraba en posición de garante en razón de su cargo y cuestionó el sistema de guardia pasiva con el que contaba la clínica. Al final de su alegato, le atribuyó, además, no haber controlado debidamente el sistema organizado por los médicos anestesiólogos para cubrir las guardias pasivas.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 30 de la Capital Federal absolvió al imputado (juez Friele). El juez señaló falencias en la instrucción. En primer lugar consideró que el testimonio del obstetra “…hubiese sido de suma importancia para conocer, entre otras cosas: a) a qué hora se realizó el primer llamado, b) a que médico anestesiólogo se llamó, c) como fue el procedimiento de esa llamada, d) cómo era el sistema de guardia pasiva de los anestesiólogos de la clínica […], e) cuantas veces se llamó al médico que se encontraba de guardia pasiva, f) que argumento esgrimió [el anestesista] respecto de su tardanza…”. “[E]n un proceso penal –sea mixto como el sistema que nos rige en la actualidad, como en el acusatorio puro– la carga de la prueba la tiene la parte acusadora y que la función del Juez es la de conocer y decidir, tal como expresamente lo dispone la Constitución Nacional en su artículo 116”. Por lo tanto, decidió “…tener por desistido a dicho testigo pues de otra manera [se] estaría erigiendo en un juez más cercano al sistema inquisitivo predominante en el anterior sistema procesal (derogado hace muchos años) que al que rige en la actualidad”. “[La producción de prueba sobre el teléfono del anestesista hubiese] permitido conocer […] los llamados que se hicieron para poder lograr que el médico de guardia pasiva llegue dentro de los treinta minutos de decretada la emergencia, y probar si el sistema de llamadas dispuesto por los anestesiólogos de la clínica era eficaz o no”. La clínica “…no estaba obligada a poseer un servicio de anestesiología con médicos de guardia activa, sino que debía tener como mínimo una guardia pasiva de la especialidad con capacidad de iniciar una intervención dentro de los 30 minutos, obligación con la cual la clínica cumplía”. “[L]a conducta [del director de la clínica] no ha creado riesgo alguno debido a que proveyó todos los medios idóneos para que se pueda llevar a cabo la cesárea ordenada por el [obstetra], disponiendo de un sistema eficaz –a la luz de la prueba colectada en autos– de guardia pasiva de anestesiología. En otras palabras, [agregó estar] ante la presencia de lo que en la teoría se ha dado en llamar ‘ausencia de creación del riesgo’, lo que elimina el primer juicio de imputación”. “[E]l que creó un riesgo jurídicamente desaprobado ha sido el [médico anestesista], cuando incumplió con el mandato de urgencia al que estaba obligado. A partir de dicho incumplimiento se fueron sucediendo una cadena causal de hechos que se vieron realizados en un resultado típicamente relevante para el derecho penal como lo es la muerte [del bebé]”. El médico anestesista“…ha sido el que ha tenido el dominio del curso causal de los hechos y que conociendo sus obligaciones médicas en forma negligente, inobservando los deberes y reglamentos a su cargo llegó tarde a la clínica y con dicha acción desembocó ese curso causal que, finalmente, terminó con la vida del neonato”. La representante del Ministerio Público Fiscal “…ha omitido utilizar el mecanismo contenido en el artículo 381 del ritual (‘ampliación del requerimiento Fiscal’) lo que hubiese permitido que el imputado y su asistencia técnica ejercieran la pertinente defensa respecto a la ampliación efectuada. Pero ello no ha ocurrido en el debate, por lo que la evidente ampliación indebida de la plataforma fáctica enmarcada en el requerimiento fiscal de elevación a juicio luce, cuanto menos, improcedente”. La fiscal infringió “[el] ‘principio de congruencia procesal’ que compone la batería de garantías procesales de raigambre constitucional con las que cuenta una persona sometida a un proceso penal (arts. 18 y 75, inciso 22 de la C.N.)”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 30 de la Capital Federal
Voces: REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO
ACUSACIÓN
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
MÉDICOS
PRINCIPIO DE INOCENCIA
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
DERECHO DE DEFENSA
SENTENCIA ABSOLUTORIA
PRUEBA
CARGA DE LA PRUEBA
PRINCIPIO ACUSATORIO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GJ.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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