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Título : Argañaraz (causa N° 41492)
Fecha: 21-ene-2022
Resumen : Un hombre estuvo involucrado en dos intentos de robo. Por esos hechos, fue detenido. En el marco del proceso, se le tomó declaración indagatoria. Días después, fue examinado por el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional y los peritos de parte. Ambos cuerpos determinaron la incapacidad sobreviniente del hombre para afrontar el proceso. En ese sentido, constataron la presencia de trastornos por consumo de sustancia, un "trastorno de personalidad no identificado" y una discapacidad intelectual leve. Frente a esta situación, el juzgado procesó al hombre por los dos delitos y suspendió el proceso por encontrar al imputado incapaz de afrontarlo en los términos del artículo 77 del Código Procesal Penal de Nación. Además, impuso a la defensa informar de manera mensual el estado de salud del hombre al juzgado penal y determinó la exclusiva intervención del fuero civil a los efectos de supervisar el tratamiento que se le indicara. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por mayoría, declaró la nulidad del auto de procesamiento y revocó la disposición que obligaba a la defensa a informar todos los meses acerca del estado de salud del hombre (jueza Laiño y juez Rodríguez Varela). 1. Incapacidad sobreviniente. Salud mental. Suspensión del proceso judicial. Personas con discapacidad. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Informe pericial. Debido proceso. “[L]a situación [del imputado] se encuentra bajo el amparo de la Ley de Salud Mental –Ley 26.657– y la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad –Ley 26.378–, instrumentos que regulan con suma precisión los principios generales de abordaje del colectivo de pacientes con discapacidad psicosocial (art. 75 inc. 22 CN). En este contexto, al momento de resolver, la magistrada [que dispuso el procesamiento] se encontraba impedida […] de emitir un pronunciamiento de fondo […], pues tal como en la misma decisión lo reconoce, en base a los informes médicos producidos, el imputado se encuentra incapacitado procesalmente para continuar en proceso en los términos establecidos por el artículo 77 del ordenamiento ritual (voto de la jueza Laiño)”. 2. Incapacidad sobreviniente. Suspensión del proceso judicial. Acusación. Derecho de defensa. “[E]l verdadero motivo de la suspensión prevista en el artículo 77 del CPPN obedece a que, en tales casos, el enfermo no se encuentra en condiciones de comprender la naturaleza de la acusación que se le formula y, por consiguiente, tampoco lo está para oponer una adecuada defensa desde el punto de vista material, tanto en lo relativo a la existencia del hecho que originó las actuaciones, su intervención en el mismo, como en lo concerniente a la corroboración de los distintos aspectos que lo convierten en un ´injusto´ (típico y antijurídico) atribuible objetiva y subjetivamente”. “[D]ebe tenerse presente que la incapacidad para defenderse no puede ser suplida por el abogado defensor, ello por cuanto el abogado no puede actuar autónomamente sino como mero asesor letrado de una decisión que debe ser tomada exclusivamente por el imputado. Ambos funcionan como un binomio, el primero en virtud de su derecho de defensa material y el segundo llevando a cabo la defensa técnica, que actúa como complemento de la autodefensa, su actuación no consume ni sustituye aquella (voto de la jueza Laiño)”. 3. Incapacidad sobreviniente. Proceso penal. Derecho de defensa. Principio de contradicción. Arbitrariedad. Nulidad. “[R]esulta contrario al derecho de defensa y a los derechos que lo conforman –entre ellos, el derecho de hallarse presente en el proceso y el derecho a ser oído y en ese contexto asegurar las reglas del contradictorio–, la tramitación de un proceso penal contra una persona desde el momento en que se constata su incapacidad para ejercer con eficacia y plenitud su derecho de defensa. Bajos estos parámetros se impone la declaración de nulidad de la decisión examinada al advertirse la existencia de los vicios lógicos (art. 123 del CPPN) (voto de la jueza Laiño)”. “[E]l procesamiento dictado respecto [del imputado] merece ser tachado de nulidad en la medida que se advierte una afectación al derecho de defensa, dada por el cercenamiento de su derecho a cuestionar el agravamiento de su situación procesal –tal como la normativa lo prevé– por presentar una incapacidad sobreviniente que motivó la suspensión del proceso a su respecto (artículos 77, 167 inciso 3º y 311 del CPPN) (voto del Juez Rodríguez Varela)”. 4. Incapacidad sobreviniente. Control de internación. Salud mental. Informes. Justicia civil. Ministerio Público de la Defensa. Autonomía. “[S]e considera que asiste razón a la defensa pues, en el caso, la obligación impuesta excede los preceptos establecidos en la Ley 27.149 que le otorga autonomía e independencia técnica en la gestión de sus casos. Tampoco puede ser asimilada a un compromiso cautelar o a la imposición de una obligación procesal bajo condición, donde la defensa oficia como reaseguro técnico de pautas de conducta u obligaciones en rigor dirigidas al imputado”. “[H]abiendo quedado firme la intervención del fuero civil en el control del estado de salud del causante, corresponde a la Sra. Jueza de grado la actualización de la información para realizar un seguimiento del estado de salud [del imputado] y así determinar la vigencia de la suspensión ordenada, recurriendo a la asistencia de los galenos del Cuerpo Médico Forense que fueron, justamente, quienes informaron la incapacidad sobreviniente (voto de la jueza Laiño)”. “Se trata de una actividad jurisdiccional, expresamente impuesta en el artículo 77 del CPPN, por lo que la actualización de la información para realizar un seguimiento del estado de salud [del imputado] a los fines de determinar la vigencia de la medida, deberá ser efectuada por la juez a quo, con el auxilio Cuerpo Médico Forense al que el imputado deberá asistir de manera trimestral (voto del juez Rodríguez Varela)”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala de Feria A
Voces: INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
SALUD MENTAL
SUSPENSIÓN DEL PROCESO JUDICIAL
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
INFORME PERICIAL
DEBIDO PROCESO
ACUSACIÓN
DERECHO DE DEFENSA
PROCESO PENAL
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
ARBITRARIEDAD
NULIDAD
CONTROL DE INTERNACIÓN
INFORMES
JUSTICIA CIVIL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
AUTONOMÍA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gómez (Reg. 317 y causa N° 54005729)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Marquiegui (causa N° 93003277)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Reston, Llamil
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Argañaraz (causa N° 41492).pdf
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