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Título : Agresión y criminalización de defensores de Derechos Humanos
Fecha: 10-ago-2018
Resumen : La Relatoría Especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas dio a conocer su informe en el marco de la 39º sesión del Consejo de Derechos Humanos. En su presentación, realizó un estudio temático sobre las agresiones y la criminalización a las que se ven sometidos los defensores de los derechos humanos de los indígenas. A su vez, propuso medidas de prevención y protección de las comunidades indígenas.
Argumentos: La Relatora Especial señaló la responsabilidad primordial que tienen los Estados a fin de velar por que los pueblos indígenas puedan ejercer sus derechos de manera segura y por que se exija la rendición de cuentas por las violaciones cometidas contra los defensores indígenas. A su vez, manifestó que los proyectos de desarrollo en gran escala son los principales factores que impulsan la intensificación de los ataques y la criminalización de los pueblos indígenas. 1. Pueblos indígenas. Derecho de propiedad. Propiedad comunitaria. “Las agresiones y la criminalización afectan a una amplia gama de derechos humanos. Las causas y los efectos de la criminalización y la violencia que afectan a los pueblos indígenas deben entenderse y abordarse en el marco concreto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos. Esas fuentes jurídicas internacionales reconocen los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación y a sus tierras, territorios y recursos nacionales tradicionales, a su autogobierno, a sus culturas y a sus modos de vida. Para los pueblos indígenas, la mayoría de esos y otros derechos humanos se disfrutan colectivamente como muestra de la relación especial con sus tierras, territorios y recursos naturales tradicionales, la cual constituye la base de su identidad colectiva y de su supervivencia física, económica y cultural” (párr. 12). “La libre determinación es un principio general de suma importancia para los pueblos indígenas, ya que afirma su derecho a realizar libremente su desarrollo económico, social y cultural. El derecho a la libre determinación está consagrado en el artículo 1 común al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas […]” (párr. 16). “La falta de garantía de los derechos sobre la tierra constituye la causa principal de las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas afirma el derecho de esos pueblos a poseer y controlar sus tierras y territorios en los artículos 25, 26, 27 y 32, mientras que el Convenio núm. 169 de la OIT consagra los derechos territoriales de los pueblos indígenas en los artículos 14 a 19” (párr. 17). 2. Pueblos indígenas. Empresas. Derechos Humanos. Protesta. “Las empresas transnacionales y otras empresas mercantiles deben respetar los derechos humanos, como se establece en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para ‘Proteger, Respetar y Remediar’, que se asientan en tres pilares: el deber del Estado de proteger frente a los abusos contra los derechos humanos cometidos por terceros, incluidas las empresas; la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos; y la necesidad de disponer de un recurso efectivo para las víctimas de los abusos contra los derechos humanos cometidos por empresas. El Principio 18 exige que las empresas determinen y evalúen las consecuencias negativas reales o potenciales sobre los derechos humanos mediante consultas sustantivas con los grupos potencialmente afectados como parte integrante de su obligación de respetar los derechos humanos” (párr. 26). “La intensificación de la competencia por los recursos naturales protagonizada por las empresas privadas, a veces con la complicidad del Gobierno, ha dado lugar a que las comunidades indígenas que intentan proteger sus tierras tradicionales pasen a ser los principales objetivos de una persecución” (párr. 27). “Como ha documentado la Relatora Especial, los casos de criminalización y violencia surgen, en la mayoría de los casos, cuando los dirigentes indígenas y los miembros de sus comunidades manifiestan su oposición a proyectos de gran envergadura en relación con las industrias extractivas, la agroindustria, las infraestructuras, las presas hidroeléctricas y la tala de árboles. En otros casos, los modos de vida y de subsistencia de los pueblos indígenas son consideradas ilegales o incompatible con las políticas de conservación, lo que da lugar a la prohibición de los medios de vida tradicionales y a la detención, el encarcelamiento, el desalojo forzoso y las violaciones de otros derechos humanos de los pueblos indígenas. Este tema lo estudió en su informe a la Asamblea General (A/71/229)” (párr. 28). “Una causa fundamental de la actual intensificación de las agresiones es la falta de respeto por los derechos colectivos sobre la tierra de los pueblos indígenas y el hecho de no ofrecer a las comunidades indígenas una tenencia segura de la tierra, lo que a su vez redunda negativamente en su capacidad de defender con eficacia sus tierras, sus territorios y sus recursos frente a los daños causados por los proyectos en gran escala […]” (párr. 30). “La relegación de los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad de las tierras tradicionales genera tensiones, seguidas de violencia y criminalización, a medida que los pueblos indígenas pasan a ser intrusos u ocupantes ilegales de sus propias tierras y se les imputan cargos penales por ‘usurpación’ u ocupación ilegal, al tiempo que pueden ser desalojados por la fuerza y expulsados de las tierras de las que dependen su subsistencia, su cohesión social y cultural y sus tradiciones espirituales” (párr. 32). “La Relatora Especial está particularmente preocupada por el rápido aumento de esos proyectos, por lo general financiados mediante acuerdos de inversión internacionales y bilaterales, ya que los beneficios financieros recaen principalmente en los inversores extranjeros, quienes tienen poco o ningún respeto por los derechos de las comunidades indígenas locales y la protección del medio ambiente. Con demasiada frecuencia, esos proyectos dan lugar a que los pueblos indígenas se vean aún más marginados y atenazados por la pobreza a medida que se destruyen sus recursos naturales […]” (párr. 34). “La intensificación de las agresiones contra los pueblos indígenas tiene lugar en el contexto de una estructura de poder desigual, en la que las empresas privadas ejercen una influencia considerable en los Estados y se aseguran de que los reglamentos, las políticas y los acuerdos de inversión sirven para promover la rentabilidad de sus actividades empresariales. La complejidad de las estructuras empresariales en la economía mundial representa un nuevo problema, ya que hay niveles complejos y opacos de propiedad que obstruyen el acceso a la información y los esfuerzos encaminados a lograr que el sector privado rinda cuentas en relación con la diligencia debida en materia de derechos humanos” (párr. 35). 3. Pueblos indígenas. Consulta previa. Consentimiento informado. “La Relatora Especial está profundamente preocupada por la persistente tendencia mundial a no tener en cuenta los derechos de los pueblos indígenas que manifiestan sus inquietudes por los efectos negativos de los proyectos de desarrollo en sus tierras. Esos proyectos frecuentemente se ejecutan sin consultar con los pueblos indígenas interesados ni se recaba su consentimiento libre, previo e informado […]” (párr. 36). 4. Pueblos indígenas. Entidades privadas. Testigos. Falso testimonio. “Se han señalado a la atención de la Relatora Especial diversas situaciones en que las entidades privadas han suministrado información falsa o formulado acusaciones infundadas contra los defensores indígenas. Según diversos informes, los jueces y fiscales han contribuido a la aplicación irregular del derecho penal al aceptar falsos testimonios, dictar mandamientos judiciales sin pruebas suficientes, permitir que prosperen acciones judiciales infundadas e interpretar indebidamente la ley para incriminar a los defensores indígenas. Aunque los legisladores tal vez no intervengan directamente en la criminalización, contribuyen, mediante la aprobación de leyes que reprimen indebidamente manifestaciones de derechos tales como la libertad de expresión y reunión o promulgan legislación que incluye vagas definiciones de los delitos, entre los que cabe mencionar algunos graves como el de terrorismo [hay nota]. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado preocupación respecto de los prejuicios y estereotipos existentes en los considerandos de la jurisprudencia nacional respecto del procesamiento de pueblos indígenas con arreglo a la legislación contra el terrorismo, como en el caso del pueblo mapuche en Chile [hay nota]” (párr. 46). 5. Pueblos indígenas. Protesta. Terrorismo. “Antes de la imputación de cargos, suelen organizarse campañas de difamación y desprestigio en los medios sociales contra los pueblos indígenas, sus dirigentes y sus comunidades, acusándolos de actuar contra el desarrollo y contra el interés nacional. El discurso de odio basado en el racismo y la discriminación alimenta ese tipo de actuación. En el peor de los casos, los medios sociales representan a los pueblos indígenas como miembros de bandas de delincuentes, guerrilleros, terroristas y amenazas a la seguridad nacional. Las campañas de difamación suelen ser organizadas por sectores empresariales […], con el apoyo abierto o encubierto de funcionarios públicos corruptos cuyos intereses financieros se ven afectados por la defensa de sus tierras por los pueblos indígenas” (párr. 47). 6. Pueblos indígenas. Detención de personas. Acusación. Prueba. Derecho de defensa. Traductor. “En ocasiones, las órdenes de detención se emiten sobre la base de deficientes normas relativas a las pruebas y testimonios no corroborados de testigos, sin que existan vínculos claros entre las acusaciones y los hechos denunciados. A veces, en las acusaciones no se especifica la responsabilidad individual por los hechos denunciados, como, por ejemplo cuando las órdenes de detención son dictadas contra varios miembros de la comunidad, a todos los cuales se acusa de ser responsables de un único hecho delictivo, como un asesinato, sin referirse a su papel individual; esto parecería ser una forma de castigo colectivo contra toda una comunidad. En algunos casos, no se ejecutan deliberadamente las órdenes de detención, sino que se dejan en suspenso, con lo que pende perpetuamente sobre la persona indígena afectada la amenaza de ser detenida cuando se considere conveniente para las autoridades” (párr. 49). “Con frecuencia no se respetan las garantías procesales y los pueblos indígenas se encuentran en una situación especialmente desfavorecida, ya que es posible que no dispongan de los medios necesarios para obtener asistencia letrada. Es probable que no estén en condiciones de pedir la asistencia de un intérprete, ya que en la mayoría de los países en que se hablan lenguas indígenas rara vez se dispone de servicios de interpretación o no existen en el sistema judicial, al tiempo que los sistemas de justicia ordinarios tampoco prestan mucha atención, si es que la prestan, a las costumbres, las tradiciones y los ordenamientos jurídicos de los pueblos indígenas. El enjuiciamiento de las personas indígenas se caracteriza por períodos prolongados de prisión preventiva, que a veces duran varios años, sobre todo en el caso de los dirigentes indígenas. Su objetivo estratégico es privar de voz a las comunidades. Aunque sean absueltas esas personas, rara vez se les conceden reparaciones” (párr. 50). “[M]ediante la emisión de órdenes de detención contra dirigentes indígenas sobre la base de acusaciones infundadas y vagas, el Estado pretende limitar su capacidad para seguir desempeñando su importante función de representantes de la comunidad. La estigmatización de los líderes indígenas, a los que se tilda de delincuentes, da a entender que no son respetables representantes de la comunidad, genera una humillación personal e intenta aislarlos dentro de la comunidad y perturbar la cohesión social […]” (párr. 74). 7. Pueblos indígenas. Prisión preventiva. Condiciones de detención. Familia. “Hay miembros de pueblos indígenas que frecuentemente son recluidos en dependencias de detención, lejos de sus familias y comunidades. La larga duración de la prisión preventiva y de los juicios produce efectos a largo plazo en los medios de vida de la familia, ya que la persona detenida puede ser el principal sostén de la familia o tal vez se vea impedida de proceder a la siembra o a la recolección en las estaciones correspondientes. Tras haber sido testigos de los efectos de los juicios, otros miembros de la comunidad pueden sentirse obligados a poner fin a sus actividades de defensa de cuestiones que interesan a la comunidad por temor a las represalias y a que se les imputen delitos. En tales casos, las acciones penales habrán conseguido la desestabilización de la organización política y social de las comunidades indígenas afectadas. A este respecto, es particularmente preocupante el encausamiento de dirigentes indígenas tradicionales, culturales o espirituales, quienes desempeñan un papel fundamental en el mantenimiento de las tradiciones de sus pueblos y sus instituciones sociales, políticas y culturales” (párr. 76). 8. Pueblos indígenas. Estereotipos de género. Violencia de género. “[L]as mujeres indígenas a las que se criminaliza sufren efectos relacionados con el género. Las campañas de desprestigio contra las mujeres indígenas suelen difundir rumores de que son mujeres de conducta deshonrosa y mala reputación que vulneran las tradiciones indígenas participando en actividades públicas y defendiendo intereses de la comunidad. El objetivo de esa difamación es desempoderar a las mujeres y aislarlas de sus familias y comunidades. Si bien la mayoría de las personas indígenas a las que se imputan cargos son hombres, las mujeres son las más afectadas por la ausencia de estos, ya que tienen que asumir por sí solas todas las funciones de obtención de recursos para mantener a la familia, incluidos los alimentos y los medios para enviar a sus hijos a la escuela” (párr. 78).
Tribunal : Relatoría Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas
Voces: PUEBLOS INDÍGENAS
NO DISCRIMINACIÓN
EMPRESA
DERECHOS HUMANOS
PROPIEDAD COMUNITARIA
MEDIO AMBIENTE
CONSULTA PREVIA
CONSENTIMIENTO INFORMADO
PROTESTA
DERECHO AL ACCESO A LA JURISDICCIÓN
VULNERABILIDAD
FALSO TESTIMONIO
DETENCIÓN DE PERSONAS
ACUSACIÓN
PRUEBA
DERECHO DE DEFENSA
TRADUCTOR
PRISIÓN PREVENTIVA
CONDICIONES DE DETENCIÓN
FAMILIA
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
VIOLENCIA DE GÉNERO
IDIOMA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Relatoría Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas (ONU) - Informe.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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