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Título : MJD (Reg. N° 665 y causa N° 52062)
Fecha: 13-jun-2018
Resumen : Un hombre se dirigió a la casa del padre de su ex pareja. Al ingresar al edificio, extrajo un arma, amenazó al personal de seguridad para que lo dejara subir y expresó que quería matar al hombre. En el vestíbulo, le gritó para que le permitiera acceder a la vivienda. Al no hacerlo, disparó dos veces contra la puerta. Luego, se sentó en una escalera y apoyó el arma contra su sien. Finalmente, fue detenido. Por ese hecho, fue imputado por el delito de portación ilegítima de arma de fuego en concurso real con homicidio en grado de tentativa, calificado por el empleo de un arma. Durante el debate, prestaron declaración testimonial la ex pareja y su padre. Ambos señalaron que no creían que el imputado tuviera la intención real de matar. En oportunidad de alegar, la fiscalía señaló que existía duda en relación con la voluntad homicida del imputado. Por tal razón, descartó la figura de homicidio y lo acusó por el delito de portación de arma de uso civil sin la debida autorización. Finalmente, solicitó que se le impusiera la pena de tres años de prisión en suspenso. El Tribunal Oral condenó al imputado por el delito de portación ilegítima de arma de fuego, tentativa de homicidio calificado y amenazas coactivas agravadas por el uso de arma, en concurso real entre sí, a la pena de cinco años y cuatro meses de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la decisión había violado el principio de congruencia.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, anuló de manera parcial la sentencia. Además, por mayoría, absolvió al imputado en orden a los delitos de homicidio y amenazas y lo condenó por el delito de portación ilegítima de arma de fuego a la pena de dos años de prisión en suspenso. “[L]a acusación, puntualmente, es un acto complejo integrado por el requerimiento de elevación a juicio y el alegato; de lo cual resulta que un apartamiento de la base fáctica allí plasmada redunda en una transgresión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso. La acusación […] se cristaliza definitivamente en el segundo momento procesal, esto es, en la ocasión prevista por el art. 393, CPPN, y es en función del reproche allí consolidado que el acusado conoce los términos de la imputación y ejercerá su defensa”. “[L]a variación del encuadre jurídico entre la acusación y la sentencia, sí tiene virtualidad para vulnerar la congruencia cuando se trata una modificación en la subsunción legal de tal entidad que, al variar la norma, se altera asimismo el sustrato fáctico de la imputación. Esta es, precisamente, la situación que se verifica en autos, puesto que desde el momento en que la fiscal estimó que en el caso no se encontraba probado el dolo ?como sustrato fáctico?, el a quo, al resolver como lo hizo, alteró la base de los hechos tenidos por acreditados o, en otras palabras, sustentó su pronunciamiento en circunstancias fácticas no verificadas”. “La falta de certeza con relación al dolo, advertida por la fiscal, no sólo afectó la calificación legal sino que, igualmente, generó un cambio sustancial en la plataforma fáctica, puesto que […] se trata de la ausencia de uno de los elementos esenciales del tipo penal: desde el momento en que la intimación se dirigió en los términos del art. 104, CP, cedió la acusación primigenia, y ya no fue de ‘la voluntad homicida’ que el encausado se defendió, sino de un delito de otra naturaleza, que no se integra con una vocación de dar muerte que debiera resistir”. “Se transgredió, de tal modo, el principio de congruencia, toda vez que no existió identidad entre la acusación y el pronunciamiento en cuanto al reproche por homicidio tentado y, como consecuencia, corresponde declarar la nulidad del decisorio atacado en cuanto vulneró el derecho constitucional de defensa (cfr. art. 18, CN)” (voto del juez Morin al que adhirieron de manera parcial los jueces Días y Sarrabayrouse). “[L]a duda razonable, es decir aquélla que conduce a la absolución del acusado por aplicación del principio constitucional del in dubio pro reo, no puede ser una mera duda posible; sino que, en realidad, no debe existir ninguna explicación alternativa plausible de los datos […] que, como tal, conduzca a afirmar la no responsabilidad penal del acusado. De ese modo, una condena ha sido legítimamente dictada desde el punto de vista probatorio sólo si la hipótesis acusatoria ofrecida por el fiscal es plausible y no existe ninguna teoría alternativa plausible que sea compatible con la inocencia del acusado…”. “[L]a sentencia bajo revisión no ha efectuado una valoración de la hipótesis planteada por la fiscalía al término del debate, sino que directamente la reemplazó por otra distinta. Y tal cambio es precisamente lo que alteró en esta causa el nombrado debido proceso, toda vez que en vez de ser sometida la tesis del acusador a una verificación por parte del juzgado –luego de ser confrontada por el acusado-, lo que ha ocurrido aquí fue el acogimiento de una hipótesis a la que se tuvo por acreditada en la sentencia […], la que no fue propuesta oportunamente por quien tiene a su cargo el ejercicio de los poderes requirentes” (voto concurrente del juez Días al que adhirió Sarrabayrouse).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: HOMICIDIO
DOLO
AGRAVANTES
ARMAS
PORTACIÓN DE ARMA
ACUSACIÓN
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
JURISDICCIÓN
PRINCIPIO ACUSATORIO
IN DUBIO PRO REO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RJL (causa Nº 16081)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AOJ y otros (causa Nº 63464)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=VNO (causa Nº 74176)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=P J
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Valderrama Rodríguez (causa Nº 11295)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MJD (Reg. N° 665 y causa N° 52062).pdf
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