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Título : Gutierrez Campos (causa N° 21398)
Fecha: 12-sep-2024
Resumen : Un efectivo de la División Antidrogas Urbanas observó a dos hombres intercambiar un bulto en la vía pública y decidió interceptarlos. En ese momento, uno de los varones manifestó de manera espontánea ser consumidor de marihuana y haber recibido el material estupefaciente que portaba en ese momento del otro. Por ese motivo, se procedió al allanamiento del domicilio del acusado de suministrar el material. Producto de la diligencia se secuestraron 207.59 gramos de cannabis distribuida en ocho frascos de vidrio y cinco recipientes de plástico, una balanza, una computadora portátil, cuatro teléfonos celulares, la suma de $1.000 y documentación personal. El hombre fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, contemplado en el artículo 5, inciso c, de la ley N° 23.737. En la etapa de juicio, sin embargo, fue condenado a seis meses de prisión de ejecución condicional por el delito de entrega ocasional de estupefacientes a título gratuito y para consumo personal de quien la recibió (artículo 5, inciso e, de la ley N° 23.737). Para así decidir, el tribunal integrado de manera unipersonal consideró que la fiscalía no había logrado probar más allá de toda duda razonable la ultrafinalidad de comercio en la entrega del estupefaciente. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el apartamiento por parte del tribunal de la calificación escogida por la fiscalía había afectado el principio de congruencia. Asimismo, alegó una arbitraria valoración de prueba en tanto el juzgador no había tenido en cuenta indicios tales como el fraccionamiento del material secuestrado y la presencia de una balanza en el domicilio allanado.
Decisión: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación (Jueces Barroetaveña y Slokar).
Argumentos: 1. Estupefacientes. Tenencia de estupefacientes. Cuestiones de hecho y prueba. Principio de congruencia.
“Tanto el hecho como su asignación jurídica se mantuvieron inalterados en el requerimiento de elevación a juicio y durante la sustanciación del debate. Así, el imputado fue indagado por análogo hecho a aquél por el que fue requerido a juicio y, la fiscal de la instancia anterior, en su alegato, mantuvo la descripción de los hechos y la calificación legal del requerimiento de elevación a juicio. En efecto, encuadró legalmente tales conductas en el delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización, conforme las previsiones del art. 5, inciso C de la Ley 23737”. “Ahora bien, […] contrariamente a lo alegado por la fiscalía recurrente, consideramos que la coherencia entre los actos procesales elementales se ha mantenido incólume a lo largo de la investigación, más allá de la divergente calificación legal que, en definitiva, se asignó a los hechos que se tuvieron por probados. Debe repararse en que los sucesos que conformaron la base de la imputación siempre fueron los mismos, sólo que el tribunal recortó de aquellos lo que, a su entender, no logró ser acreditado por la acusación […]. De tal modo, la sentencia de condena cuya nulidad se pretende ha respetado, en todo momento, los postulados del principio de congruencia en la medida en que los hechos allí fijados se corresponden con los descritos en los restantes actos procesales medulares”.
2. Prueba. Valoración de la prueba. Sana crítica. Deber de fundamentación. Principio de inocencia. In dubio pro reo.
“[L]a recurrente pretende efectuar un análisis parcializado de las pruebas de la causa, quejándose por la apreciación de algunas pruebas en particular de modo fraccionado del resto de las constancias obrantes. Sin embargo, las probanzas colectadas por el tribunal a quo y el correspondiente análisis jurídico y legal efectuado, sostienen fundadamente la decisión impugnada. Surge de la sentencia impugnada que el tribunal a quo realizó un análisis detallado sobre el testimonio brindado por el preventor […] y no sólo afirmó su veracidad y la legalidad de los procedimientos desarrollados por aquél sino que, luego de un minucioso análisis, no pudo comprobar que el funcionario policial hubiera observado un intercambio recíproco de elementos, sino que sólo se acreditó una única entrega”. “La impugnadora únicamente exteriorizó divergencias de criterio con el razonamiento efectuado al ponderarse el plexo probatorio, pero de su compulsa, evaluación y análisis, de manera alguna surge un apartamiento a las reglas de la sana crítica, sino que fue a partir de ellas que el tribunal sentenciador descartó, beneficio de la duda mediante, algunos de los extremos de la acusación por los que ahora la parte insiste. Ello es así, habida cuenta de que, ante la falta de prueba, el juez sentenciador encontró duda que debió ser interpretada en favor del imputado. […] Al respecto, encontramos oportuno recordar, una vez más, lo señalado por nuestro alto Tribunal de Justicia en cuanto a que el principio que prescribe que ante la duda hay que estar a favor de la persona imputada guarda una estrecha relación con la presunción de inocencia constitucional (art. 18 de la Carta Magna)”. “[N]o ha podido probarse la ultrafinalidad de comercio achacada tanto a la entrega de material estupefaciente como a la tenencia de la sustancia incautada en el domicilio del imputado. […] En efecto, del plexo probatorio enumerado anteriormente se colige, con el grado de certeza requerido, la participación de [el imputado] en la entrega de la sustancia […], a título gratuito y para consumo personal, lo cual lleva, en definitiva, a descartar las variantes planteadas por la parte”.
3. Suministro de estupefacientes. Acusación. Carga de la prueba. Principio de inocencia. In dubio pro reo.
“[E]l estado de inocencia del que goza todo imputado hasta el momento del dictado de una condena no es un estado que deba ser construido, sino que, por el contrario, el mismo debe ser destruido por la prueba de cargo aportada durante el proceso. Vale decir que son los acusadores los que deben probar tanto la materialidad del hecho como la autoría, coautoría o participación de los imputados en aquél”. “El tribunal sentenciador, luego de un estudio profundo de los indicios aportados por la acusación, concluyó que algunos de éstos adolecían de certeza única, puesto que conducían a conclusiones diversas. De ese modo, consideró que, ante la ausencia de certeza probatoria, la hipótesis de los acusadores no excluyó las teorías alternativas compatibles con la inocencia del acusado. De tal suerte, de lo expuesto se colige que la sentencia cuenta con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como un acto jurisdiccionalmente válido, pronunciamiento que luce congruente sobre la base de la prueba agregada a la causa (Fallos: 301:449; 303:888, entre muchos otros), por lo cual consideramos que las críticas formuladas por la parte, en este punto, no pueden prosperar”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: ACUSACIÓN
CARGA DE LA PRUEBA
CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
ESTUPEFACIENTES
IN DUBIO PRO REO
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
PRINCIPIO DE INOCENCIA
PRUEBA
SANA CRÍTICA
SUMINISTRO DE ESTUPEFACIENTES
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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