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FechaTítuloResumen
7-sep-2017PLA (causa Nº 2579)Una persona que cumplía una pena de prisión en razón de una condena por delitos de lesa humanidad padecía severos problemas de salud. De los informes médicos practicados, surgía que había sufrido un ACV que le había provocado graves secuelas en su salud y limitado su movilidad. El hospital penitenciario carecía de la infraestructura necesaria para la realización del tratamiento de salud que requería. Por tal razón, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. La fiscalía se opuso. El Tribunal Oral hizo lugar a la presentación. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
18-sep-2017CAA (causa Nº 40999)Una persona se encontraba detenida en el Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza. El Consejo Correccional aconsejó su alojamiento en un establecimiento de régimen abierto. Por ese motivo, la defensa solicitó su traslado a la Unidad 33. El juzgado de ejecución hizo lugar a la presentación y ordenó el traslado. Sin embargo, el Servicio Penitenciario se negó a realizarlo. Por tal razón, la defensa interpuso un hábeas corpus. El juzgado que tramitó la acción consideró que el alojamiento de las personas detenidas constituía un aspecto exclusivo de la administración penitenciaria y, en consecuencia, rechazó la presentación. La defensa interpuso un recurso de apelación contra esa decisión, que fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Por ese motivo, se interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, la defensa sostuvo que la negativa de la administración carcelaria a efectuar el traslado de su asistido impactaba de manera negativa en el tratamiento resocializador previsto en el artículo 1° de la Ley N° 24.660.
18-sep-2017LPA (causa Nº 4808 2016)Una mujer ingresó como visita a la Unidad de Detención Nº 1 de Ushuaia. Durante el control rutinario, se hallaron, en su corpiño, 9,75 gramos de marihuana y papel para armar cigarros. Por ese hecho, fue imputada por el delito de entrega o suministro de estupefacientes a título gratuito, agravado por ser cometido en un lugar de detención, en grado de tentativa (artículos 5, inciso e y 11, inciso e, ley 23.737). Al prestar declaración indagatoria, la mujer declaró que era consumidora de marihuana y que, el día del hecho, se olvidó que tenía droga. El juzgado dictó su procesamiento. Para decidir de esa manera, sostuvo que la intención de la imputada era entregarle la droga al interno que iba a visitar. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, solicitó que se modificara la calificación por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal y se sobreseyera a su asistida.
19-sep-2017Lai (Causa Nº 1419)Una persona se encontraba detenida cumpliendo una pena de prisión. En ese contexto, comenzó a cursar la carrera de abogacía. En la etapa de Ejecución Penal, la persona solicitó autorización al Juzgado de Ejecución interviniente para continuar con la cursada. Entonces, presentó las constancias de las materias en las que se había inscripto ese semestre. Después de dos meses sin ninguna respuesta del Juzgado de Ejecución, presentó un habeas corpus correctivo ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia para que se la autorizara a cursar las materias en cuestión.
31-oct-2017SJL (Causa Nº16036)Una persona de 35 años detenida en una unidad penitenciaria requería pañales y debía ser intervenida quirúrgicamente por tener balas en el cuerpo. La defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. Además, propuso peritos de parte para la producción del informe médico y solicitó que se tuviera en cuenta su historia clínica. Asimismo, aludió a la posibilidad de utilizar un dispositivo de monitoreo electrónico. El Cuerpo Médico Forense no convocó a los peritos de la defensa y no consideró la información contenida en la historia clínica. El juzgado de ejecución rechazó el pedido de arresto domiciliario por considerar que, en función del informe del CMF, no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 32, inciso “a”, de la ley Nº 24.660. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
11-dic-2017DOT (Causa Nº 2450)Una persona de 70 años que estaba detenida por la comisión de delitos de lesa humanidad tenía una serie de patologías crónicas (hipertensión arterial, dispilemia, diatetes tipo II y cardiopatía esclero hipertensiva con leve compromiso hemodinámico). Tomando en consideración su edad y su estado de salud, solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. El Cuerpo Médico Forense realizó un informe en el que dejó constancia de los problemas de salud que padecía el imputado. Entonces, la defensa planteó que resultaba inconveniente su alojamiento en el Hospital Penitenciario Central de Ezeiza dado que no contaba con una guardia coronaria permanente y por la posibilidad de que contrajera infecciones intrahospitalarias. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
13-dic-2017Leguiza (causa N° 31283)Una persona detenida solicitó una visita domiciliaria a su madre, que tenía edad avanzada, padecía diabetes y sufría una parálisis en su cuerpo (cfr. art. 166 de la ley N° 24.660). El tribunal interviniente concedió la visita. Luego, la defensa requirió que se autorizara a su representado a concurrir cada quince días o una vez por mes al domicilio. El tribunal a quo autorizó las visitas mensuales. Tiempo después, la representante del Ministerio Público Fiscal propuso la suspensión de los traslados dis-puestos. En ese sentido, señaló que la situación no encuadraba en la excepcionalidad que exige el instituto. El juzgado interviniente dejó sin efecto la autorización. Para resolver así, consideró que no se encontraba probada la imposibilidad de deambular de la madre del interno. Asimismo, destacó que, según un informe de la División de Traslados del Servicio Penitenciario Federal, el domicilio de la mujer se encontraba en una zona de riesgo y de vulnerabilidad social. En definitiva, entendió que se presentaban cuestiones de orden mayor relativas a la seguridad y riesgos para sí o terceros. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
15-dic-2017AJA (causa Nº 54475)132 personas detenidas en el Complejo Penitenciario Federal II se encontraban inscriptos en el Centro Universitario Devoto. El vehículo encargado de los traslados poseía 33 plazas y las autoridades del Complejo decidían diariamente quiénes ocupaban esos lugares. Por tal razón, un interno interpuso una acción de habeas corpus colectivo en representación de la totalidad de los estudiantes. El juez de instrucción rechazó in limine la acción por considerar que la cuestión no configuraba un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. La resolución no fue notificada a ninguna de las partes. Conforme al artículo 10 de la ley Nº 23.098, la causa fue elevada a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que confirmó la decisión. Entonces, se interpuso un recurso de casación.
21-dic-2017HC – SPF. Trabajo y previsional (causa Nº 23527)Un grupo de personas detenidas percibía beneficios previsionales. Ante la solicitud de alta laboral, el Servicio Penitenciario Federal les exigió optar entre la eventual remuneración o el cobro de los beneficios. Para decidir de ese modo, el ENCOPE consideró que regía el sistema de incompatibilidades propio de las relaciones del empleo público (artículo 5, inciso f, de la ley Nº 25.164). En este escenario, la Defensoría General de la Nación interpuso una acción de habeas corpus colectivo. Entre sus argumentos, sostuvo que las relaciones laborales entre el ENCOPE y las personas detenidas eran de naturaleza privada, por lo que debía aplicarse el régimen de compatibilidades para el empleo privado (artículo 34 de la ley N° 24.241 de jubilaciones y pensiones). El juzgado rechazó la acción. Por tal razón, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión impugnada y consideró que el accionar del ENCOPE constituía un agravamiento de las condiciones de detención. Vueltas las actuaciones al juzgado, se llevó a cabo la audiencia prevista en el procedimiento de habeas corpus.
27-dic-2017EMO (causa Nº 3993)Una persona de 88 años había sido condenada por delitos de lesa humanidad. El imputado padecía severos problemas de salud. De los informes médicos practicados por el Cuerpo Médico Forense y por el hospital del Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza, surgía que había sufrido un accidente cerebrovascular y poseía, entre otras cuestiones, hipertensión arterial y deterioro cognitivo irreversible. El hospital penitenciario carecía de la infraestructura necesaria para la realización del tratamiento de salud requerido por el imputado. Por ese motivo, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria.
feb-2018LGBTIQEl boletín contempla jurisprudencia emitida entre 1994 y 2018 por tribunales internacionales (Comité de Derechos Humanos, CorteIDH y el TEDH), argentinos y americanos (Estados Unidos, Colombia, Brasil y México) en relación con el colectivo LGBTIQ.
5-feb-2018Moretta (Causa Nº 142)Una persona que se encontraba detenida requería el otorgamiento de diversos turnos para realizarse una serie de estudios médicos. Sin embargo, no se le concedieron todos los turnos que solicitó y no pudo cumplir con los que se le asignaron por encontrarse sancionado. A partir de esta situación, interpuso una acción de habeas corpus. Corrida vista al Fiscal, la petición fue rechazada in límine. Cuando se elevó el caso en consulta la defensa solicitó que se revocara la resolución.
15-feb-2018SAE (causa Nº 13588)Una mujer visitó a su pareja, detenida en el Servicio Penitenciario de Villa Urquiza, provincia de Tucumán. Al efectuarse la requisa para su ingreso a la Unidad, personal penitenciario halló en las mangas de su campera dos envoltorios que contenían 3,95 gramos de marihuana. Del estudio pericial realizado sobre la sustancia, surgió que ésta contenía 0,1383 gramos de THC. La mujer fue imputada por el delito de suministro de estupefacientes a título gratuito, en los términos del artículo 5, inciso e, de la ley N° 23.737. La defensa interpuso una excepción de falta de acción, por considerar atípica la conducta. En particular, consideró que la escasa cantidad de componente psicoactivo del material secuestrado no resultaba apta para afectar la salud pública. En esa línea, solicitó el sobreseimiento de su asistida.
27-feb-2018MCE (causa Nº 54069)Un hombre privado de su libertad cursaba estudios en la Universidad de Buenos Aires. El interno no contaba con el Documento Nacional de Identidad actualizado ni partida de nacimiento. Por ese motivo, el establecimiento negó su inscripción como alumno regular. Contra esa decisión, interpuso una acción de habeas corpus. El juzgado rechazó la acción in limine. Además, elevó su decisión en consulta a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que confirmó la decisión. Por tal razón, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, se sostuvo que la omisión de la audiencia había lesionado el derecho de defensa de su asistido.
23-mar-2018JLA (causa Nº 53030615)Una persona de 76 años había sido imputada por la comisión de delitos de lesa humanidad. Debido a su delicado estado de salud, el juzgado había dispuesto el cumplimiento de la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario. La persona recibía un tratamiento médico en el Hospital Militar. En una oportunidad, debido a una urgencia, asistió a otro hospital sin autorización para retirarse de su domicilio. La defensa presentó el certificado médico correspondiente. Durante el debate, el Tribunal Oral revocó la detención domiciliaria. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que el imputado se había retirado de su domicilio sin autorización. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
9-abr-2018Informe acerca de su misión a la ArgentinaEntre el 1 y el 10 de marzo de 2017 el Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género de la ONU visitó la Argentina. Durante su estadía, se reunió con representantes de distintas organizaciones e instituciones públicas con el fin de analizar la situación de violencia y discriminación contra el colectivo LGBTIQ en el país.
20-abr-2018Observaciones preliminares y recomendaciones sobre la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre tortura y otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes, Nils Melzer, visitó la Argentina entre los días 9 y 20 de abril de 2018, con el objeto de evaluar la situación y los desafíos existentes en el país en relación con la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Relator Especial, junto con su delegación, visitó establecimientos carcelarios y comisarías del ámbito federal y provincial, institutos de menores e instituciones psiquiátricas.
27-abr-2018García (causa N° 146047)Un hombre que se encontraba detenido solicitó visitas domiciliarias al hogar de la hija de su pareja con base en el artículo 166 de la ley N° 24.660. El a quo no hizo lugar al pedido. En ese sentido, indicó que, según lo señalado por la Sección de Asistencia Social y Área Médica de la administración, de los informes agregados no se advertía que la persona a la que requería visitar se encontrara imposibilitada de concurrir al actual lugar de alojamiento del hombre. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación.
13-may-2018Smirnov v. RusiaEn marzo de 2009, dos jóvenes fueron arrestados por lesionar a otro niño. Uno de ellos, Andrey Smirnov, confesó que era responsable del hecho y fue puesto en libertad bajo la supervisión de sus padres. Al día siguiente, se retractó de sus dichos. En noviembre de 2009, se le asignó al delito una calificación legal más grave y se dispuso su detención. La prisión preventiva fue prorrogada tres veces. Mientras estuvo privado de la libertad se le impidió recibir la visita de sus progenitores por entender que el contacto con su padre podría resultarle perjudicial. La legislación rusa preveía que las personas menores de edad podían recibir hasta dos visitas por mes en una sala con un vidrio que los separara de sus visitantes y en presencia de un guardia del establecimiento. Finalmente, Smirnov y el co-imputado fueron condenados por el delito de homicidio en grado de tentativa.
18-may-2018Internos de la Unidad N° 19 SPF (causa N° 32210)Las personas que visitaban a familiares y amigos detenidos en la Unidad N° 19 del Servicio Penitenciario Federal eran sometidas a requisa. El procedimiento implicaba desnudos y revisiones de zonas corporales íntimas. Si bien el establecimiento contaba con scanners, personal penitenciario realizaba, de manera eventual, requisas manuales. Por tal razón, los internos interpusieron un hábeas corpus colectivo. Durante la audiencia, se indicó que la situación denunciada se agravaba en el caso de las mujeres, que recibían un trato humillante y degradante por parte del personal de la Unidad. El juzgado federal hizo lugar a la acción de manera parcial y consideró que se debía acudir a registros físicos invasivos sólo de manera excepcional y cuando no existieran medios alternativos menos restrictivos. Así, dispuso que se instruyera al personal penitenciario respecto del trato adecuado que debía llevarse a cabo en los procedimientos de registro personal, en especial cuando las visitantes fueran mujeres. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la resolución. Entre otras cuestiones, sostuvo que las revisiones eran efectuadas mediante scanners y que sólo ante la presencia de algún cuerpo extraño se inspeccionaba a las visitas de forma manual. Por tal razón, sostuvo que los agravios habían perdido actualidad. Contra esa decisión, la Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso un recurso de casación. En su presentación, señaló que las requisas corporales —que continuaban siendo practicadas— resultaban invasivas y atentaban contra la dignidad, intimidad, honor e integridad personal de las visitas.