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Título : AJA (causa Nº 54475)
Fecha: 15-dic-2017
Resumen : 132 personas detenidas en el Complejo Penitenciario Federal II se encontraban inscriptos en el Centro Universitario Devoto. El vehículo encargado de los traslados poseía 33 plazas y las autoridades del Complejo decidían diariamente quiénes ocupaban esos lugares. Por tal razón, un interno interpuso una acción de habeas corpus colectivo en representación de la totalidad de los estudiantes. El juez de instrucción rechazó in limine la acción por considerar que la cuestión no configuraba un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. La resolución no fue notificada a ninguna de las partes. Conforme al artículo 10 de la ley Nº 23.098, la causa fue elevada a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que confirmó la decisión. Entonces, se interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso, revocó la resolución impugnada y remitió la causa al tribunal de origen para que se le imprimiera el trámite de habeas corpus correspondiente. 1. Cárceles. Condiciones de detención. Educación. Reinserción social. “[Las condiciones mínimas relativas a la dignidad de los penados] abarcan las más elementales relativas a la alimentación, higiene, vestimenta, seguridad y salubridad, sino también lo relativo al derecho a estudiar, que constituye un aspecto sustancial del desarrollo digno del ser humano y también de la ‘resocialización’ más elemental que debe procurar asegurar el Estado respecto de las personas sometidas a penas privativas de la libertad” (voto del juez Hornos al que adhirió el juez Borinsky). 2. Cárceles. Personas privadas de la libertad. Educación. “[L]a denuncia efectuada se vincula directamente con el derecho a la educación, que se encuentra plenamente reconocido como tal a las personas privadas de libertad en normativa internacional incorporada con jerarquía constitucional por el artículo 75, inciso 22, de la C.N. y, específicamente en, los artículos 133 a 142 de la Ley nº 24.660, texto según ley 26.695, que procura garantizar el derecho de toda persona privada de su libertad a la educación pública” (voto del juez Hornos al que adhirió el juez Borinsky). 3. Habeas corpus. Condiciones de detención. Educación. “[L]a acción intentada resulta la vía idónea para perseguir la corrección de situaciones que, al restringir el derecho a la educación garantizado por ley a los internos, afectan de modo relevante las condiciones del encierro. Incluso, ha sido prevista expresamente para dichos casos en el art. 142 [de la ley]” (voto del juez Hornos al que adhirió el juez Borinsky). 4. Habeas corpus. Audiencia. Derecho a ser oído. “[L]os antecedentes de la denuncia de habeas corpus […] autorizan a otorgarle razón al impugnante en cuanto a la irregularidad del trámite impreso a la presente causa, toda vez que, las circunstancias descriptas ameritaban la producción de la audiencia prevista en el art. 14 de la ley 23.098, con la notificación de todas las partes interesadas. […] La adopción de la decisión del juez importó entonces retrotraer el procedimiento a la situación del artículo 10, lesionando los derechos de debido proceso y defensa en juicio, en particular: el derecho a ser oído en defensa de los derechos que se alegan conculcados, a los fines de que –con el resultado de la inmediación- se diese lugar a la posibilidad de esclarecimiento de la situación del colectivo amparado” (voto del juez Hornos al que adhirió el juez Borinsky).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: HÁBEAS CORPUS
CONDICIONES DE DETENCIÓN
CÁRCELES
EDUCACIÓN
DERECHO DE ENSEÑAR Y APRENDER
DERECHO DE DEFENSA
DERECHO A SER OIDO
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/AJA (causa Nº 54475).pdf
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