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Título : Internos de la Unidad N° 19 SPF (causa N° 32210)
Fecha: 18-may-2018
Resumen : Las personas que visitaban a familiares y amigos detenidos en la Unidad N° 19 del Servicio Penitenciario Federal eran sometidas a requisa. El procedimiento implicaba desnudos y revisiones de zonas corporales íntimas. Si bien el establecimiento contaba con scanners, personal penitenciario realizaba, de manera eventual, requisas manuales. Por tal razón, los internos interpusieron un hábeas corpus colectivo. Durante la audiencia, se indicó que la situación denunciada se agravaba en el caso de las mujeres, que recibían un trato humillante y degradante por parte del personal de la Unidad. El juzgado federal hizo lugar a la acción de manera parcial y consideró que se debía acudir a registros físicos invasivos sólo de manera excepcional y cuando no existieran medios alternativos menos restrictivos. Así, dispuso que se instruyera al personal penitenciario respecto del trato adecuado que debía llevarse a cabo en los procedimientos de registro personal, en especial cuando las visitantes fueran mujeres. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la resolución. Entre otras cuestiones, sostuvo que las revisiones eran efectuadas mediante scanners y que sólo ante la presencia de algún cuerpo extraño se inspeccionaba a las visitas de forma manual. Por tal razón, sostuvo que los agravios habían perdido actualidad. Contra esa decisión, la Procuración Penitenciaria de la Nación interpuso un recurso de casación. En su presentación, señaló que las requisas corporales —que continuaban siendo practicadas— resultaban invasivas y atentaban contra la dignidad, intimidad, honor e integridad personal de las visitas.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación y revocó la resolución recurrida. “[L]a acción formulada por los internos de la Unidad nº 19 respecto a las inspecciones corporales a los familiares que los visitan, involucra cuestiones relativas al derecho a sus vínculos familiares y afectivos, y constituye por la naturaleza de los derechos involucrados, una situación susceptible de ser encuadrada en los supuestos previstos por el artículo 43 de la C.N. y el art. 3, inc. 2º, de la Ley nº 23.098”. “[A]l afirmar que el planteo ha perdido virtualidad y que, por ello, no corresponde ingresar a resolver el planteo de los recurrentes, [se] otorga un alcance inadecuado a la tutela de derechos que impide analizar la lesión constitucional con la magnitud con la que los denunciantes invocan en la presentación de la acción de habeas corpus. Ello, pues tal proceder no lograría dotar a la situación de las condiciones que asegurarían la efectiva corrección de los factores lesivos…”. “Las revisiones corporales intrusivas, particularmente las vaginales y/o anales, deben ser evitadas, salvo los casos de excepción que fueron contemplados y establecidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el [Informe 38/96]. Así, cualquier procedimiento de requisa que requiera ser adoptado excepcionalmente, debe llevarse a cabo a la luz de un protocolo de actuación que establezca los casos en los que se llevará a cabo ese tipo de procedimiento excepcional y el modo en que deberá realizarse…”. “La omisión de regular específicamente la práctica de este tipo de registros corporales vulnera el principio de intrascendencia de la pena, el derecho a la protección de intimidad, dignidad y honra y el derecho a la integridad personal de las y los visitantes de los internos de la unidad nº 19 así como también vulnera la protección de la familia que asiste a toda persona privada de libertad” (voto del juez Hornos, al que adhirieron los jueces Figueroa y Mahiques). “Las mujeres y niñas son las más expuestas a formas sistemáticas de violencia y abusos de poder, que ponen en riesgo su salud física, psíquica y sexual. Dicha violencia estereotipa al colectivo mujeres, desconociéndole su dignidad y derechos humanos…”. “Frente a la incidencia de violencia contra las mujeres, con las graves consecuencias para este colectivo, el Estado sancionó la ley 26.485 […] que también sanciona diferentes tipos de violencia […], visibilizando que estas conductas son el producto de un esquema patriarcal de dominación, entendido como el resultado de una situación estructural de desigualdad de género, de la cual el Poder Judicial no puede desconocer en el ámbito del servicio carcelario” (voto concurrente de la jueza Figueroa).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: HÁBEAS CORPUS
REQUISA
PRINCIPIO DE INTRASCENDENCIA DE LA PENA
PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
DERECHO A LA INTIMIDAD
REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS DE LAS NACIONES UNIDAS
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
CÁRCELES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=G MN
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Módulo II (Causa Nº 7555)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Internos de la Unidad N° 19 SPF (causa N° 32210).pdf
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