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Título : EMO (causa Nº 3993)
Fecha: 27-dic-2017
Resumen : Una persona de 88 años había sido condenada por delitos de lesa humanidad. El imputado padecía severos problemas de salud. De los informes médicos practicados por el Cuerpo Médico Forense y por el hospital del Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza, surgía que había sufrido un accidente cerebrovascular y poseía, entre otras cuestiones, hipertensión arterial y deterioro cognitivo irreversible. El hospital penitenciario carecía de la infraestructura necesaria para la realización del tratamiento de salud requerido por el imputado. Por ese motivo, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6, por unanimidad, concedió el arresto domiciliario al imputado (jueces Canero, Panelo y Martínez Sobrino). “[S]e encuentra acreditado en la causa que el solicitante supera holgadamente el límite de edad impuesto por la norma […]. Sin perjuicio de ello […], la edad del imputado no constituiría un elemento que ‘per se’ y de manera automática, habilite la prisión domiciliaria”. “[L]as condiciones que habilitan el otorgamiento del arresto domiciliario deben responder a las pautas objetivas legalmente establecidas –como lo es precisamente el requisito etario–, en un armónico balance con las características del caso en particular y demás condiciones personales del encausado, cada una de las cuales deben ser examinadas junto con los presupuestos exigidos por la ley”. “[M]ás allá de la cronicidad de las patologías que padece [el imputado], con el transcurso del tiempo se ha venido presentando una situación de progresivo deterioro de su salud y estado clínico general. [D]icha situación se encuentra agravada por las condiciones actuales de alojamiento, debido al plausible riesgo de contraer nuevas enfermedades que incidan negativamente en su perjuicio, no habiéndose acreditado en autos los supuestos que permitan asegurar sin dudas alguna que [el imputado] se encuentra en condiciones de continuar el tratamiento –sin riesgo alguno para su salud– en un centro hospitalario como el que cuenta el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza o en uno extramuros”. “[L]os graves delitos por los que está siendo actualmente juzgado el imputado en esta sede y el rol que habría cumplido en los hechos, no autorizan a éste Tribunal ‘per se’ a desoír las garantías impuestas por nuestra Constitución Nacional y diversos instrumentos internacionales que han sido incorporados a ésta”. “[E]l encierro no parece conveniente ni se advierte como una medida indispensable para asegurar los fines del proceso, [por lo que] se debe modificar la modalidad restrictiva de libertad [del imputado]”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de la Capital Federal
Voces: DELITOS DE LESA HUMANIDAD
CÁRCELES
PRISIÓN DOMICILIARIA
DERECHO A LA SALUD
INFORMES
ADULTOS MAYORES
TRATAMIENTO MÉDICO
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